INDICE DE CONTENIDOS
- La cuestión no es sólo como crear una empresa sino como hacerlo ahorrando tiempo
- Abordamos ya como crear una empresa en la mitad de tiempo.
- Y, ¿por dónde seguir? Si tienes la respuesta a lo anterior, solo te queda planificar tus pasos en función de los tiempos, y avanzar en paralelo.
- Prevé disponibilidad de dinero hasta que puedas disponer del capital social.
- Recuerda que puedes operar con tu sociedad aunque todavía no esté inscrita.
- Y para saber más acerca de como crear una empresa con forma societaria de SL o SA
La cuestión no es sólo como crear una empresa sino como hacerlo ahorrando tiempo
Aquello de “vuelva usted mañana” como reflejo de la lentitud del papeleo para crear una empresa, al menos si hablamos de sociedad limitada o anónima, pasó a la historia. No solo porque ya se puede constituir una sociedad en apenas 72 horas a través de alguno de los numerosos puntos PAE, sino porque aunque te lo tomes con más calma y prefieras no andar a la carrera, si te organizas y conoces las claves para crear tu empresa, qué pasos dar y cómo, en cinco días puedes tenerla lista.
Estos son nuestros consejos de como crear una empresa en la mitad de tiempo si recurres a la forma más frecuente y no a un punto PAE que, por supuesto, también te recomendamos, para constituir tu sociedad de forma telemática a través de la web de Circe.
Recuerda que si tu proyecto empresarial adopta la forma de sociedad laboral o cooperativa precisarás más tiempo para tenerla constituida porque este tipo de sociedades tienen más peculiaridades. De hecho necesitarás más trámites y datos y su constitución no será posible a través de puntos PAE, sino solo de forma presencial. La principal ventaja de estas empresas será la posibilidad de acceso a más ayudas que una sociedad limitada o anónima. Si quieres más información de estas sociedades visita nuestros artículos dedicados a sociedades laborales y cooperativas.
Abordamos ya como crear una empresa en la mitad de tiempo.
Prepara la respuesta a los siguientes puntos de tu proyecto. Si tienes claros los pasos que debes dar, cuanto tiempo tendrás que dedicar a cada uno y su orden, ahorraras tiempo y energía en poner en marcha tu proyecto. Si sabes como crear una empresa en su vertiente legal, te ahorrarás cierto nivel de incertidumbre inicial y tendrás el control desde el inicio.
Antes de iniciar la constitución, conviene que tengas decididos los puntos claves de tu sociedad:
a) La denominación social o nombre.
Al igual que cuando vas a tener un hijo dedicas tiempo a buscar un nombre, con tu sociedad tendrás que hacer lo mismo. No solo será el primer elemento con el que te darás a conocer sino que la solicitud de la certificación negativa del nombre a través del Registro Mercantil Central será el primer paso que tendrás que dar. Ten en cuenta que a través de la página del registro mercantil central puedes ver las opciones para solicitarlo y que por vía telemática en 24 horas dispondrás de la certificación.
Eso sí, recuerda que la solicitud debe hacerla alguien que disponga de certificado digital y vaya a ser socio pues será expedida a su nombre. Si no puede utilizar la vía telemática pero si la presencial, acude a esta y deja la petición por correo para el caso de que las anteriores sean imposibles pues es, con diferencia, la más lenta. Y dispondrás de tres meses desde que sea expedida para firmar la escritura de constitución. Si ves que en ese plazo no va a ser posible acudir al Notario no te preocupes, solo necesitarás renovarla pues queda reservada durante seis meses.
b) Socios y porcentajes de participación.
El número de socios y su participación en el capital no solo afecta a la forma de tomar decisiones y al capital que hay que desembolsar sino que tiene consecuencias que pueden afectan al régimen de cotización especialmente si los socios no se limitan a serlo sino que van a ser trabajadores y/o administradores.
Si has decidido que tu sociedad no va a ser unipersonal antes de dar por cerrado el número de socios y porcentaje de cada uno conviene que tengas en cuenta el encuadramiento de socios y administradores en Seguridad Social
c) Administración.
El órgano de administración de la sociedad es el representante legal de la misma y quien tiene atribuidas legalmente las facultades de gobierno. Será quien, a falta de apoderados o directores asumirá la gestión de la sociedad. Recuerda que si quien tiene la condición de órgano de administración es también socio y trabajador, en función de su participación quedará encuadrado en un régimen de Seguridad social. Tenlo en cuenta.
La forma más sencilla que administración que puedes elegir es la de un Administrador Único o dos administradores solidarios.
d) Actividad.
La actividad a la que vayas a dedicarte quedará reflejada en la escritura de constitución de su sociedad como objeto social.
Si prevés que tus líneas de negocio pueden ser diversas, tengan o no relación, inclúyelas como objeto social. Eso no te obliga a desarrollar todas las actividades pero sí te permite realizarlas sin tener que modificar en un momento posterior los estatutos.
e) Domicilio.
Esto es fácil. Tanto para la escritura de constitución como para la declaración de alta en Hacienda, precisas una dirección física.
No te preocupes si todavía no has alquilado el local o la oficina donde vas a desarrollar la actividad, al menos para empezar, podrás fijar el domicilio de la sociedad en alguno de los domicilios de los socios o recurrir a uno de los numerosos centros de domiciliación que es habitual encontrar. También puedes comprobar si tu ayuntamiento ofrece espacios destinados a proyectos empresariales en condiciones económicas ventajosas. Y una vez que tengas el domicilio donde vas a desarrollar la actividad siempre puedes modificar la escritura.
f) Capital.
La teoría dice que el capital social debe ser acorde a la actividad y como previamente a dar el paso de crear una sociedad deberías haber hecho un plan de negocio, este será el que marque el importe del capital social. Si vas a dedicarte a fabricar aviones, no será muy realista plantearte iniciar tu actividad con un capital de 60.000 euros.
Es importante que preveas que tardarás un tiempo en poder disponer del dinero que has depositado en el banco como capital y sin, embargo, antes deberás afrontar algunos gastos, como mínimo los de la constitución: asesoría, notaría y registro.
g) Peculiaridades.
Los estatutos de tu sociedad, cuyo contenido viene establecido por la ley, pueden en determinados aspectos seguir al pie de la letra la norma o utilizar los márgenes que esta da. El propio notario o tu asesor te orientarán al respecto.
Y, ¿por dónde seguir? Si tienes la respuesta a lo anterior, solo te queda planificar tus pasos en función de los tiempos, y avanzar en paralelo.
Para poder firmar la escritura de constitución ante Notario necesitarás dos documentos: la certificación negativa del nombre que expide el registro mercantil y el certificado del desembolso del capital que expide el banco.
Antes de solicitar ambos conviene que contactes con una notaría para ir fijando fecha para la firma. Lo habitual es que puedas firmar de lunes a viernes en horario de mañana y martes y jueves también en horario de tarde. Pero ten en cuenta que hay horarios especiales en función de la época del año y dependiendo también del municipio donde te encuentres.
Supongamos que inicias la petición del nombre (certificación de denominación) tú mismo un lunes vía telemática. El martes la podrás descargar y acudir al banco con ella y realizar la aportación al capital. Si el banco es ágil, cosa que no siempre sucede pues depende de si están habituados a llevar empresas, ese mismo día te entregaran la certificación que acredita la identidad de los socios, y la cantidad desembolsada por cada uno de ellos.
Ese mismo día podrás remitir estos documentos a la notaría. Si has concertado previamente con ellos fecha de firma y previamente les ha facilitado toda la información, siguiendo los puntos comentados al inicio, el miércoles podrás leer y revisar el borrador de la escritura y proceder a firmar el jueves.
Pide al notario que solicite a Hacienda el NIF provisional y de esta forma al día siguiente podrás recoger la escritura y presentarla en el registro mercantil, previo pago de la factura y provisión de fondos, respectivamente.
Un error bastante frecuente es no contar con el hecho de que no puedes disponer del dinero depositado en el banco como capital social hasta que no presentes la escritura de constitución inscrita. Por ello, para atender a los pagos que tengas que hacer en un plazo aproximado de quince o veinte días desde la firma de la constitución puedes recurrir a préstamos de socios.
Recuerda que puedes operar con tu sociedad aunque todavía no esté inscrita.
Desde el momento en que la escritura de constitución esté firmada y tengas el NIF, aunque sea provisional, puedes operar con tu sociedad.
Y para saber más acerca de como crear una empresa con forma societaria de SL o SA
- Puedes visitar este artículo en el que detallamos los trámites de constitución de sociedad limitada y anónima, con enlaces a los organismos correspondientes.
- Puedes ir buscando y contactando con un asesor experto en crear empresas, si piensas que aumentarás la productividad y efectividad de la puesta en marcha de tu negocio dejando a un profesional que se ocupe de toda la parte legal e incluso te pueda orientar revisando posibles fisuras en tu plan de negocio.
Nos gustaría hacer hincapié en que quizás no sea tan importante, el como crear una empresa en la mitad de tiempo, sino el como crear una empresa con las máximas garantías de que va a salir adelante. Al final, por nuestra experiencia, los emprendedores, salvo casos muy concretos no buscan esa rapidez en la constitución de la sociedad.
A veces, lo que si nos encontramos con cierta prisa por empezar a operar, si se acercan fechas críticas, actividades estacionales, mejores momentos para determinadas campañas promocionales, etc . Tampoco recomendamos prisas en este aspecto ya que después, con la dinámica y los tiempos que marca el día a día del negocio, no se encontrará disponibilidad para tomar la atención debida a cuestiones que se podrían haber previsto.
Al final se trata de tener todo muy bien planificado, por lo que recomendamos tener trazado un buen esquema de actuaciones y ser riguroso en su cumplimento. Como hemos dicho en otros artículos, recomendamos haber realizado un plan de negocio, que nos de una visión de conjunto, aunque sepamos que las previsiones en el contenidas seguramente no se parecerán finalmente a la realidad.
Y si con todo lo dicho todavía te quedan dudas acerca de como crear una empresa en España, puedes comentar en este artículo y exponer las cuestiones que no te quedan claras y estaremos encantados de poder echarte un cable.
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Amparo González
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