INDICE DE CONTENIDOS
- ¿CUÁNDO ME CONVIENE ADOPTAR LA FORMA DE EMPRESARIO INDIVIDUAL?
- ¿Y FISCALMENTE CUANDO ES VENTAJOSO CONSTITUIR UNA SOCIEDAD MERCANTIL?
- COMPARATIVA PARA VARIOS IMPORTES DE BENEFICIOS DEPENDIENDO DE SI ES EMPRESARIO INDIVIDUAL O SOCIEDAD
- VENTAJAS DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD MERCANTIL
- Tomando como referencia las cifras obtenidas para considerar el impacto fiscal creemos que es beneficioso el constituir Sociedad, porque:
Empresario individual o sociedad mercantil. En esta disyuntiva se encuentran muchos de los emprendedores, a la hora de elegir, que será más conveniente para ellos y su nuevo negocio. Vamos a intentar en unas pocas líneas darles las claves para que puedan realizar una elección acertada.
A partir de 2016 cada caso tiene que ser objeto de un análisis particular, ya que hacienda cambió el criterio y para que el socio/administrador trabajador, cobre mediante nómina y fiscalmente sea considerado un trabajador por cuenta ajena a efectos del IRPF, tiene que cumplir una serie de requisitos entre los que se encuentran los de ajeneidad o dependencia. En función de ello puede considerarse que no procede el cobro mediante nómina, sino que el afectado debería darse de alta como profesional o empresario individual y emitir las correspondientes facturas a la sociedad por sus servicios y cumplir con los trámites fiscales vía IRPF
Autónomo – Conviene en primer lugar aclarar a quien llamamos autónomos, ya que dicho término puede llevar a confusión. En realidad bajo esta acepción estamos hablando de las personas físicas que sin constituirse en sociedad mercantil, ejercen una actividad por cuenta propia. Esta distinción es necesaria ya que el concepto “autónomo” hacer referencia al régimen especial de la seguridad social en el que quedan encuadrados. Pero también quedan encuadrados en este régimen socios y administradores de sociedades mercantiles.
Por tanto nosotros vamos a hablar de trabajador por cuenta propia o empresario individual que es lo correcto, sabiendo que la acepción que la gente utilizada generalmente es la de autónomo.
¿CUÁNDO ME CONVIENE ADOPTAR LA FORMA DE EMPRESARIO INDIVIDUAL?
- Cuando quiera operar con mi negocio bajo una forma absolutamente flexible, cuyo inicio y en su caso cese sea sencillo, barato y rápido.
- Cuando no necesite de cara a clientes o proveedores dar una imagen más corporativa y de estabilidad. Las sociedades normalmente se asocian a negocios que buscan estabilidad y duración debido a su mayor complejidad en creación y disolución.
- Cuando no tenga claro que mi negocio vaya a ser duradero en el tiempo o cuando los servicios a prestar sean esporádicos y el volumen de beneficios a obtener no haga que me compense constituir una Sociedad Mercantil.
- Cuando se estimen volúmenes altos de beneficio, mucha documentación administrativa (facturas, extractos, etc) y la legislación del IRPF contemple nuestra actividad incluida en el régimen de estimación objetiva (módulos), por el que se pagan cantidades fijas de impuestos en función de determinados parámetros variables según la actividad y las formalidades fiscales están simplificadas. En estos casos habrá que valorar el importe de los módulos de IRPF e IVA a pagar frente al importe que pagaríamos en el impuesto sobre sociedades.
- Cuando se estimen volúmenes altos de beneficio, mucha documentación administrativa (facturas, extractos, etc), aunque estemos en régimen de estimación directa, de acuerdo a la legislación del IRPF, ya que en función de la magnitud de esos beneficios, el tipo medio puede ser superior al del Impuesto de Sociedades.
- Fiscalmente en IRPF, independientemente de si los beneficios son más o menos altos.los pagos fraccionados se pagan trimestralmente desde el primer momento, mientras que en el impuesto de sociedades ese pago fraccionado se empieza a devengar a partir del mes de octubre siguiente al año en que ha habido beneficios con cuota a pagar.
- Cuando por la actividad a desarrollar no exista peligro de incurrir en deudas elevadas que puedan poner en peligro el patrimonio personal, ya que el empresario individual responde con todos sus bienes.
Por tanto seremos empresarios individuales cuando se den una o varias de las opciones que hemos comentado y la valoración de su importancia sea superior a las ventajas que ofrece una Sociedad Mercantil y que veremos posteriormente. Antes veremos mediante un caso práctico y varios supuestos si compensa fiscalmente, que
es una de las razones más frecuentemente esgrimidas para su constitución o no, aunque como veremos no consideramos que sea la más importante.
¿Y FISCALMENTE CUANDO ES VENTAJOSO CONSTITUIR UNA SOCIEDAD MERCANTIL?
Dos situaciones: Que el socio sea solo sea accionista o que el socio sea trabajador de la sociedad. La importancia de esta distinción estriba en que en el caso de ser el socio trabajador podrá añadir como gasto deducible el importe bruto de su nómina, lo cual reducirá la cuota a pagar del Impuesto sobre Sociedades, hasta llegar a hacerla cero o incuso negativa y hará tributar al socio trabajador como empleado por cuenta ajena en el IRPF, cosa que en el caso de un socio accionista no sucede. Esto hace que para un caso compense crear Sociedad a partir de un determinado nivel de beneficios y en el otro las circunstancias cambian totalmente. Suponemos un socio soltero y que convive solo sin hijos ni otros parientes, y utilizamos la escala de tipos impositivos del IRPF correspondientes al año 2.005.
A) Si el socio es solo accionista (es decir, pone los medios y el capital pero no trabaja en el negocio) le compensará crear una Sociedad cuando los beneficios de la actividad (Ingresos – Gastos) sean superiores a 50.000 euros ya que su tipo en el Impuesto sobre la Renta anual será superior al tipo fijo del 30 % del impuesto s/ sociedades. Esto sería valido siempre que la Sociedad con que se compara tenga la consideración de empresa de reducida dimensión y tenga beneficios inferiores a 120.020 euros, ya que de lo contrario tributaría al 35 %. De cualquier caso hablando de pequeñas empresas no es habitual que se sobrepasen esos parámetros.
B) Si el socio es además trabajador de la sociedad, y percibe una nómina por su condición de trabajador por cuenta ajena para su sociedad el cálculo sería diferente1. Comparamos la tributación del IRPF anual del empresario para la actividad en el régimen de estimación directa simplificada de IRPF de la actividad con el I. Sociedades. No comparamos con el régimen de módulos de IRPF ya que es complejo al depender de gran número de variables, entre las que se encuentra el tipo de actividad a realizar. Lo veremos mejor con un ejemplo:
No consideramos retenciones de IRPF sobre la nómina ya que ello no influye en el resultado. Sergio Emprendedor se está planteando emprender un negocio y ha realizado una aproximación de los gastos e ingresos que tendrá el primer año. Ha acudido a un asesor para que le calcule los impuestos que pagaría como empresario individual o como socio-trabajador por cuenta ajena de su propia sociedad.
Como se podrá observar en los gastos deducibles no está la partida de Salarios ya que al ser Sergio el único trabajador y tributar como empresario individual, tributa por los beneficios que en realidad constituyen su retribución.
Los resultados al comparar empresario individual y sociedad, han sido los siguientes:
DECLARACIÓN ANUAL DE IRPF
Empresario individual tributando en estimación directa | ||||
A | Ingresos | 60.000 | ||
B | Gastos deducibles | 47.500 | ||
Alquiler | 10.000 | |||
Compras | 4.500 | |||
Amortizaciones | 500 | |||
Servicios profesionales | 5.000 | |||
Seguridad Social (Autónomos) | 2.500 | |||
Otros Gastos | 25.000 | |||
Beneficio (A-B) | 12.500 | |||
C | Base Liquidable | 9.099,07 | ||
Cuota a pagar | 1.816,58 |
DECLARACIÓN ANUAL DE IMPTO. SOCIEDADES
El mismo empresario en una Sociedad Mercantil | ||||
A | Ingresos | 60.000 | ||
B | Gastos deducibles | 60.000 | ||
Alquiler | 10.000 | |||
Compras | 4.500 | |||
Amortizaciones | 500 | |||
Servicios profesionales | 5.000 | |||
Otros Gastos | 25.000 | |||
Salarios SOCIO | 15.000 | |||
C | Beneficio (A-B) | 0 | ||
Cuota a pagar (30%) s/ C | 0 |
Como se puede observar en este caso si existe una partida “Salarios” cuyo importe es libre de fijarse (teniendo siempre en cuenta claro los salarios de mercado de trabajos similares y cuyo importe mínimo orientativo podríamos encontrarlo en el convenio correspondiente ) y corresponde a las retribuciones de Sergio Emprendedor, como trabajador de la Sociedad. El concepto Seguridad Social correspondiente a la cuota de autónomos se ha suprimido ya que la abona directamente Sergio de sus cuentas personales.
El importe a pagar por impuesto s/ Sociedades es cero. Y así podría haber sido aunque la facturación hubiera sido superior sin más que variar su salario.
Sergio Empresario debería tributar ahora como cualquier trabajador por cuenta ajena en su declaración de IRPF anual, por los salarios percibidos por su trabajo en su propia Sociedad.
2) Tributación de Sergio Emprendedor en su declaración anual de IRPF
Socio de sociedad tributando como trabajador por cuenta ajena | |||
A | Importe integro | 15.000 | |
B | Seguridad social y otros | 2.500 | |
C | Base Liquidable | 6.585,13 | |
Cuota a pagar | 1.213,23 |
COMPARATIVA PARA VARIOS IMPORTES DE BENEFICIOS DEPENDIENDO DE SI ES EMPRESARIO INDIVIDUAL O SOCIEDAD
Haciendo los mismos cálculos para diferentes niveles de beneficios de un empresario individual lo que quiere decir que no incluimos el salario en esa cifra de beneficios, obtendríamos la siguiente tabla comparativa :
Impuestos | ||||
Bº 500 | Bº 7.500 | Bº 12.500 | Bº 52.500 | |
Empresario Individual | 0 | 616,86 | 1.816,58 | 15.124,68 |
Sociedad Mercantil | 0 | 90,00 | 1.213,23 | 14.044,32 |
Ahorro | 0 | 526,86 | 603,35 | 1.080,36 |
Como se puede observar la diferencia, el ahorro entre una y otra opción es desde 0 hasta 1.080,36 euros dependiendo del nivel de beneficio. Como se ve solo intervienen en la comparación los costes impositivos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en cada caso ya que el salario fijado en el caso de la Sociedad Mercantil hace que el Impuesto s/ Sociedades sea cero.
Este ahorro y lógica continuaría hasta alcanzar un beneficio tal que para neutralizarlo el sueldo del socio trabajador tuviera que ser de 60.000 euros (manteniendo la cuota mínima de autónomos) ya que a partir de ese punto superaríamos el tipo del 30 %, que es fijo en el Impuesto de Sociedades. Entonces no convendría subir más el salario, tributando los beneficios restantes al mencionado 30%.
VENTAJAS DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD MERCANTIL
Tomando como referencia las cifras obtenidas para considerar el impacto fiscal creemos que es beneficioso el constituir Sociedad, porque:
- Se protege el patrimonio personal en caso de problemas económicos.
- Se separa el patrimonio personal del empresarial facilitando la gestión del negocio así como su control económico. Con la contabilidad de la sociedad independiente de la personal, se puede obtener más fiablemente la rentabilidad real del negocio, detectar desviaciones en los gastos, realizar previsiones de tesorería, etc.
- Se facilita el acceso a financiación bancaria tanto de la sociedad como del empresario que pediría los préstamos como trabajador por cuenta ajena, pudiendo acceder a prestamos al consumo, nómina, etc más fácilmente que un empresario individual.
- Se facilita el acceso a subvenciones, ya que en muchas de ellas uno de los requisitos es estar constituido como Sociedad Mercantil.
- Se estudia disminuir aun más el tipo impositivo para las Sociedades, por lo que el ahorro será aun mayor.
- Y finalmente contando con el ahorro fiscal producido que en la mayoría de los casos compensa el incremento del coste de mantenimiento y que actualmente se puede constituir una Sociedad Limitada por menos de 900 euros, el argumento de un mayor coste no se puede sostener como un inconveniente, ya que las ventajas anteriores comentadas pueden compensar con creces ese pequeño coste inicial. Como conclusión diremos que la Sociedad Mercantil es la mejor opción siempre que, como ya dijimos al tratar al Empresario Individual, no estemos en uno o varios de los supuestos cuya valoración pese más y haga que nos inclinemos hacia la adopción de esta forma de operar.
Notas:
1 Esto a partir de 2016 tiene que ser objeto de un análisis particular de cada caso, ya que hacienda cambió el criterio y para que el socio/administrador trabajador, cobre mediante nómina y fiscalmente sea considerado un trabajador por cuenta ajena a efectos del IRPF, tiene que cumplir una serie de requisitos entre los que se encuentran los de ajeneidad o dependencia. En función de ello puede considerarse que no procede el cobro mediante nómina, sino que el afectado debería darse de alta como profesional o empresario individual y emitir las correspondientes facturas a la sociedad por sus servicios y cumplir con los trámites fiscales via IRPF.
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Javier Donoso
Especialista en Desarrollo Web y Marketing Digital
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Desde 1994 ayudando a pymes y a autónomos en la puesta en marcha y en el día a día de sus proyectos empresariales. Esperando aportar conocimiento a los nuevos emprendedores y que eviten los errores que otros cometieron.
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