La forma jurídica más adecuada se determinará en función de las características de cada idea, cada negocio, cada actividad que se proyecta. Antes de inclinarse por un tipo u otro conviene tener en cuenta:
- El tipo de actividad que se va a ejercer: comercio, servicios a empresas, fabricación, construcción, etc…
- La inversión que la actividad va a requerir, su importe y su naturaleza ( maquinaria, locales, infraestructura, etc…)
- El número de socios fundadores, entendido como aquel que es necesario para aportar el capital social inicial necesario.
- El número de socios trabajadores.
- Las previsiones económicas.
- La duración del negocio.
- El número de trabajadores inicialmente necesarios.
- Si se precisa algún tipo de autorización o licencia administrativa sin la cual no se puede iniciar la actividad.
- La proyección internacional.
Elegir la forma jurídica
En función de todos esos factores, escoger la forma jurídica más adecuada no resulta difícil. La forma jurídica de sociedad anónima es más adecuada para grandes proyectos tanto por el volumen de inversión como por el número de socios. Esta forma societaria es más rígida, formalista y abierta que la Sociedad Limitada por lo que únicamente si se prevé que el número de socios sea elevado, si no importa que puedan participar en el proyecto personas desconocidas pues interesa más la aportación de capital que la condición personalista y si los niveles de ingresos van a ser considerables, sería el tipo adecuada.
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La forma jurídica más común, más frecuente es la Sociedad Limitada, precisamente por su carácter cerrado , su flexibilidad y por no estar sometida a tantas formalidades como la Sociedad Anónima. Este es el tipo más adecuado para pequeños proyectos que no requieren ni un número elevado de socios , normalmente no más de cinco, ni una inversión muy elevada (téngase en cuenta que se puede constituir con un capital de 3000 euros y que, bajo determinados requisitos, incluso es posible constituir con un capital inferior), y cuyos socios son amigos o familiares que conciben el negocio más que como una inversión como una forma de autoempleo de alguno de ellos, o como un pluriempleo. La principal ventaja de la Sociedad Limitada frente a la Sociedad Cooperativa o a la Sociedad laboral es que la primera puede tener carácter unipersonal, es decir, constituirse con un solo socio, mientras que en las cooperativas y sociedades laborales, ya sean limitadas o anónimas, el numero mínimo es de tres. Asimismo en la Sociedad Limitada, debido a que la condición de socio no va ligada a la de trabajador, existe mayor libertad en cuanto al régimen de transmisión de participaciones, en cuanto al número y clase de contratos laborales, etc…
En el caso de las sociedades laborales es posible constituirlas con solo dos socios siempre que en un plazo de 36 meses alcancen el mínimo de tres con el que se cumple el requisito de que ningún socio puede tener participaciones sociales que representen más de un tercio del capital.
Tanto las sociedades laborales como las sociedades cooperativas son dos alternativas de forma jurídica por las que se opta en aquellos casos en los que los futuros socios comparten su trabajo en una empresa que plantea el cierre o un expediente de regulación de empleo. En estos casos, personas que conocen el sector , que tienen experiencia trabajando juntas, que ven posibilidades de continuar en dicho sector y que pueden aportar como capital las cantidades que como desempleo les corresponden, ven en estos tipos societarios una posibilidad de continuar activos laboralmente frente a la opción de engrosar las listas de desempleo.
En las sociedades cooperativas la condición de trabajador y socio van unidas de manera que el cese de la relación laboral determina el fin de la condición de socio. En las sociedades laborales la extinción de la relación laboral obliga al socio trabajador a ofrecer sus participaciones o acciones y únicamente si ninguna de las personas que tiene derecho de adquisición preferente , o la propia sociedad, las adquiere, entonces puede seguir siendo titular de esas participaciones o acciones aunque como socio no trabajador. La sociedad cooperativa tiene un régimen fiscal que goza de beneficios importantes de los que no disfrutan las sociedades laborales. A modo de ejemplo el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades puede ser del 10 % ó 20% , según la calificación de la cooperativa, frente al tipo general que es del 30 % ó 35%.
Aunque seguro que todavía no tienes decidida la forma jurídica, esperamos haber contribuido al menos a descartar alguna.
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Amparo González
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