El capital social es el importe monetario o el valor de los bienes o derechos que los socios deben aportar al constituirse la mayoría de sociedades mercantiles. Dicho capital social, puede ser posible aportarlo en forma de dinero o en forma de bienes o derechos. Suele establecerse un capital social mínimo dependiendo del tipo de sociedad, siendo las más habituales la SL y la SA.
Apuntar que cuando se tiene un proyecto empresarial y se opta por darle forma de sociedad ya sea esta limitada, anónima, cooperativa, etc., a la hora de fijar el capital social no debería existir como único criterio el mínimo que para cada tipo de sociedad establece la ley.
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No todos los negocios son iguales, ni requieren la misma inversión, ni tienen como período de recuperación el mismo. Por ello el capital social debe fijarse teniendo en cuenta todo un conjunto de consideraciones y el mínimo legal tan solo debe ser eso, el mínimo de referencia.
¿Sabías que si las pérdidas de un año reducen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social sin que esta situación se corrija en un determinado plazo de tiempo habría obligación de disolver la sociedad?
El capital social es el monedero de la Sociedad. Con los fondos que integran el capital se van realizando las primeras compras, se efectúan los primeros pagos y, contrariamente a lo que parece ser una creencia generalizada, no es una hucha de la que no se pueda disponer. Todo lo contrario. Es cierto que cuando el capital consiste en dinero la entidad bancaria donde se ha constituido el depósito no permite disponer del mismo hasta que la escritura de constitución esté inscrita en el Registro Mercantil pero a partir de ese momento la disponibilidad de los fondos que constituyen el capital social es absoluta.
También es importante conocer el número de socios y cual va a ser su participación en el capital pues tratándose de sociedades anónimas y limitadas cada acción/participación da derecho a un voto. En este sentido nuestra experiencia nos permite recomendar que se huya de los repartos igualitarios porque pueden dar lugar a la paralización de la sociedad por no alcanzarse las mayorías necesarias.
CAPITAL SOCIAL MÍNIMO
Centrándonos en lo que es el capital mínimo legal, debemos tener en cuenta que para la sociedades limitadas es de 3.000 € (capital social mínimo SL); para las sociedades anónimas 60.000 € (capital social mínimo SA)y para las sociedades cooperativas el que determinen sus estatutos.
En el caso de la sociedad limitada una de las novedades introducidas relativamente no hace muchos años, con ocasión del impulso que quiso darse a los emprendedores, fue dar la posibilidad de que se constituyeran sociedades limitadas con un capital inferior, y sometiéndolas al cumplimiento de determinadas restricciones de la formación sucesiva, establecidas en el art. 4 bis LSC, durante el período en el que no alcanzasen el mínimo legal. No nos referimos a la Sociedad Limitada Nueva empresa porque tendremos oportunidad de ver sus peculiaridades en otros artículos.
CAPITAL SOCIAL ▷ APORTACIONES
Tanto en las sociedades limitadas como en las anónimas la Ley de Sociedades de Capital (LSC) prevé la posibilidad de que las aportaciones al capital consistan en dinero, moneda de curso legal, o en bienes o derechos de los socios o accionistas.
Esta posibilidad también existe en el caso de las sociedades cooperativas pero debe estar expresamente autorizado por la Asamblea General de socios. Es decir, que nada impide que el capital de una sociedad limitada venga constituido por ordenadores, impresoras, y otros bienes propiedad de los socios.
En cuanto a la valoración de los bienes conviene señalar que los socios aportantes responden solidariamente junto con la sociedad frente a terceros de la realidad de dicha valoración y que no se exige intervención pericial para la misma.
CAPITAL SOCIAL ▷ DESEMBOLSO
También es importante tener en cuenta que el capital debe estar íntegramente suscrito y desembolsado con la excepción de la sociedad anónima. En este tipo societario la LSC en su art. 79 permite un desembolso parcial que no sea inferior al 25% del valor de cada acción. Si el desembolso se efectúa total o parcialmente con aportaciones no dinerarias, es necesario regular en los estatutos si los futuros desembolsos se efectuarán en metálico o mediante aportaciones no dinerarias, expresando el plazo de su desembolso que no puede ser superior a cinco años desde la constitución de la sociedad ( art. 134 RRM)
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Amparo González
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