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Hay que empezar diciendo que no es lo mismo el domicilio fiscal que el domicilio social, y no tienen porque coincidir ambos. Lo explicamos seguidamente.
La consignación del domicilio de la sociedad en los estatutos resulta obligatoria para su inscripción en el Registro correspondiente tratándose de sociedades limitadas, anónimas y cooperativas. Dicho domicilio debe radicar donde la sociedad vaya a tener bien su efectiva administración y dirección , o bien su principal establecimiento o explotación, a elección de los fundadores o promotores. Este es el domicilio social.
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EL DOMICILIO SOCIAL
El cambio del domicilio social supone una modificación de los Estatutos y, salvo disposición contraria en los mismos, es competencia del órgano de administración la creación , supresión o traslado de sucursales.
Ese domicilio social determinará el Registro competente y, en algunos casos como en las sociedades cooperativas, la legislación aplicable. Así, la Ley 27/1999, de 17 de julio, General de Cooperativas es de aplicación a aquellas cooperativas que desarrollan su actividad cooperativizada en el territorio de varias Comunidades Autónomas sin que en una de ellas tenga carácter principal, y a las sociedades cooperativas que principalmente realizan su actividad en las ciudades de Ceuta y Melilla. Por el contrario, aquellas sociedades cooperativas que únicamente desarrollen su actividad en el territorio de una Comunidad Autónoma se regirán por la legislación autonómica que corresponda.
EL DOMICILIO FISCAL
Por otra parte, a efectos tributarios el domicilio fiscal de las sociedades será el domicilio social, siempre que en él efectivamente esté centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios pues en otro caso habrá que atender, precisamente, al lugar donde radiquen esa gestión o dirección. Esta no es una cuestión baladí pues el domicilio fiscal determina, por ejemplo, la normativa tributaria aplicable en aquellos supuestos, como el Impuesto sobre Sociedades, en los que coexisten un régimen común y uno autonómico.
En el ámbito de las pymes y autónomos hay que saber que la importancia del domicilio fiscal radica también, en que es el lugar que constará para la Agencia Tributaria a efectos de comunicaciones, aunque en la actualidad, cada vez más estas notificaciones se realizan de forma telemática. Pero el domicilio fiscal es importante, por ejemplo, a la hora de solicitar la inclusión en el ROI (Registro de operadores intracomunitarios) que nos permitirá facturar y recibir facturas de otros países de la UE sin IVA (Trascendente económica y formalmente al cumplimentar el modelo 303 y el 349). En muchos casos, y sobre todo en las altas iniciales, no es infrecuente recibir la visita de un funcionario al domicilio fiscal para comprobar la veracidad de la solicitud y de la actividad realizada.
¿Cómo cambiar el domicilio fiscal?
Cambiar el domicilio fiscal es un trámite más sencillo, rápido y económico que cambiar el domicilio social.
El cambio de domicilio fiscal se puede realizar de forma telemática, en la Sede Electrónica de la web de la Agencia Tributaria, mediante la presentación del modelo 036 o el 037 (opción simplificada del 036).
Para ello no hay más que:
- Marcar en la página 1 las casillas “Modificación domicilio fiscal” y “Solicitud de nueva tarjeta acreditativa del NIF”
- Cumplimentar los datos correspondientes de las páginas 2a,2b o 2c dependiendo de si la solicitud de cambio de domicilio fiscal es para una persona física, persona jurídica o un establecimiento permanente de persona jurídica o entidad no residente.
Mod. 036_ Declaración Censal – Cambio de domicilio fiscal
Para realizar el cambio de domicilio social es necesario una modificación de estatutos en el Notario (puede ser necesario acuerdo de la Junta General o no dependiendo de adonde se vaya a trasladar el domicilio social), la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil Provincial que corresponda y además comunicarlo a las AEAT mediante el oportuna declaración censal como en el caso del cambio de domicilio fiscal.
Una interrogante que a menudo se nos plantea es la relativa a si es posible fijar como domicilio de una sociedad el que viene siendo domicilio de uno de sus administradores o socios. En este sentido nada hay que objetar precisamente en base a lo expuesto anteriormente y de la misma manera que existen empresas cuya actividad precisamente consiste en ofrecer un espacio físico donde domiciliar sociedades, se puede dar al domicilio particular ese destino.
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Amparo González
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