Es común y generalizado, al menos cuando nos referimos al nacimiento de las pequeñas empresas que, por otra parte son la inmensa mayoría, que los socios fundadores se interesen por casi todas las cuestiones relativas a los pasos y papeles que van a tener que dar y formalizar para crear su sociedad limitada, pero no se detengan a estudiar y, consecuentemente a cuantificar, cuál es el régimen de la Seguridad Social en el que quedarán encuadrados y que depende de la combinación de tres factores: de si tienen o no el control efectivo de la sociedad; de la condición de miembro del órgano de administración y de si el desempeño de este cargo conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia, y si se retribuyen.
Podemos afirmar que el prototipo de sociofundador es una persona joven, que ya está familiarizado con la actividad de la futura sociedad (normalmente porque ya ha trabajado para empresas del sector) y que decide, junto a dos o tres compañeros embarcarse en la creación de una sociedad limitada, principalmente por razones económicas, – recordemos que para constituir la sociedad limitada es suficiente con un capital social de 3000 € para la que va a trabajar de manera efectiva pretendiendo percibir un salario.
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La idea inicial suele ser fijar el porcentaje de participación en el capital de manera igualitaria, salvo imposibilidad económica de alguno de los socios, y esto pensando únicamente en los futuros y anhelados beneficios. Pero, en tanto los beneficios se consiguen o no, hay una cuestión con la que tropiezan aparatosamente por razones de falta de previsión: el pago de la Seguridad Social de los socios.
La actual legislación en materia de Seguridad Social contempla para el caso de los socios de sociedades capitalistas, como es la limitada, diferentes encuadramientos y, consecuentemente, muy diferentes costes. Pongamos varios ejemplos. En todos ellos el punto de partida será el mismo: Pepe es socio de una Sociedad Limitada con otros dos socios. En los tres casos Pepe trabaja para su sociedad y percibe un salario bruto anual de 17.000 euros.
– Supuesto a):
Pepe tiene un 33% del capital social y es Administrador Único de la misma.
Debido a esas circunstancias (porcentaje de capital y su consideración de órgano de administración) Pepe estaría incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y, con independencia de la cuantía de su salario, la cuota mensual a pagar sería en 2016, aproximadamente de 320 euros. En este punto conviene recordar que cuando se causa alta como autónomo societario el coste es superior como consecuencia de una reforma legislativa que entró en vigor en 2014, según la cual, la base mínima de cotización en estos casos se equipara a la del grupo de cotización 1 del Régimen General.
– Supuesto b):
Pepe tiene el 23% del capital social y también es Administrador Único.
En este caso quedaría incluido en el Régimen General como asimilado a trabajador por cuenta ajena, es decir, sin tener derecho a desempleo ni a las prestaciones económicas del Fondo de Garantía Salarial (en caso de insolvencia de la empresa)
El coste de Seguridad Social, tanto de la empresa como de la parte del trabajador, sería aproximadamente el 30% de la base de cotización que viene determinada por el salario anual. En nuestro caso, el pago mensual de Seguridad Social ascendería a unos 425 €.
Comparando esta cifra con el del supuesto a) se observa que el gasto se ha incrementado pero, sin embargo, no se obtiene ninguna contraprestación, al menos, a corto plazo porque, como antes vimos, la pertenencia a este régimen excluye la protección por desempleo.
-Supuesto c) :
Pepe tiene el 23% del capital social y tiene la condición de Presidente del Consejo pero otro socio es el consejero-delegado.
Con esta combinación Pepe estaría incluido en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena y el coste de seguridad social, al igual que en el supuesto b), vendría determinado por el salario anual siendo aproximadamente de un 38%, es decir, en nuestro supuesto ascendería a 538 €. Pepe si tendría la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.
Las disposiciones a tener en cuenta vienen recogidas en el Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
– art. 97.1 y 2 letras a ) y k) en relación con la disposición adicional 27ª. 1 respecto de los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas; letra m) del mismo art. respecto de los socios de sociedades laborales.
– Disposición adicional 4ª, respecto de los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo.
Y, en relación con la base mínima de los autónomos societarios, la Disposición adicional 2ª del Real Decreto-ley 16/2013, de 21 de diciembre.
El mejor consejo que podemos dar es considerar las diferentes opciones para que no nos llevemos sorpresas desagradables por no haber previsto los costes.
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Amparo González
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