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Poner nombre a una empresa resulta un poco más complicado de lo que podría parecer, entre otras razones porque tenemos que conjugar la denominación que nos gusta o nos resulta más atractiva desde el punto de vista comercial,  con la circunstancia de que la misma no esté ya registrada o reservada por terceras personas, ni incurra en alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 404 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil: se prohíbe la inclusión de expresiones contrarias al orden público o buenas costumbres; las expresiones que induzcan a error o confusión sobre la identidad de la sociedad y sobre su naturaleza; la identidad de denominaciones, etc…

Cuando hemos dado con el nombre que queremos utilizar pero no podemos emplearlo porque, o bien ya está reservado a favor de otra persona, o bien se trata de una denominación muy parecida a la de otra sociedad previamente inscrita, la forma de superar esos obstáculos consiste en añadir alguna o algunas expresiones que sean suficientemente diferenciadoras.

Así, nunca conseguiremos obtener la certificación negativa de la denominación «Servicios de internet, S.A.», pero si incluimos alguna palabra que permita caracterizar e individualizar nuestra sociedad, por ejemplo «Servicios de internet just in time, S.A.», la obtención de la denominación será más fácil.

A partir de ese momento, en lo que respecta a la denominación y hablando en términos generales no tenemos más trámites que cumplimentar, podremos otorgar nuestra escritura de constitución y la sociedad llevará la denominación escogida. Pero aun no siendo obligatorio si resulta cada vez más conveniente proceder a la inscripción de nuestro nombre en la Oficina de Patentes y Marcas, ya sea como nombre comercial o como marca.

Con la inscripción mencionada se persigue un doble objetivo: distinguir en el mercado nuestros productos o servicios de los idénticos o similares de otra persona, y proteger a los consumidores evitando la confusión. Es por ello que la Ley de Marcas contiene una serie de prohibiciones , tanto relativas como absolutas que impiden el acceso al registro de todos aquellos signos o medios que están afectados por las mismas y entre otras se recoge la prohibición de registrar como marcas los signos que supongan un aprovechamiento indebido de la reputación de otros ya registrados.

Por otra parte, si nuestra sociedad va a tener presencia en internet nos interesará registrar nuestro nombre de dominio que, lógicamente, guardará relación con la denominación social. El nombre de dominio es la forma de designar una determinada dirección en internet y una vez registrado se impide así, al igual que ocurre con la marca, que un tercero pueda registrarlo y obtener un beneficio o lucro por el uso, difusión o prestigio comercial que nos corresponda.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto merece la pena destinar algún tiempo para dar nombre a nuestra sociedad y encontrar una tipografía e incluso logotipo que remarquen su carácter diferenciador frente a nuestra competencia.

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Amparo González

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