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Cuando una persona se plantea crear una empresa suele estudiar todos los aspectos pero no se detiene en lo que erróneamente se considera una mera formalidad, la redacción de los estatutos sociales, que son el conjunto de pactos que los propios socios o accionistas se dan para el funcionamiento de la sociedad, dentro de la mayor o menor libertad que cada una de la normas que rigen los distintos tipos de sociedad concede.

Lo que inicialmente puede parecer carente de importancia, suele acabar siendo de gran trascendencia especialmente en aquellos casos en que los socios dejan de compartir intereses y metas, y surgen las diferencias, los problemas y la separación. Es entonces y sólo entonces, cuando ya no existe una única voluntad y los intereses son divergentes, cuando cuestiones tan inocuas, a priori, como las mayorías necesarias para adoptar acuerdos por parte del Consejo de Administración o los porcentajes de participación en el capital se revelan decisivas.

Ciertamente la libertad que tienen los socios o accionistas para «autoregirse» no es la misma en una sociedad limitada que en una sociedad cooperativa o anónima pero lo que sí es cierto es que dentro de los márgenes que cada ley da, conviene personalizar todo lo posible los estatutos sociales.

Un ejemplo real : respecto de las convocatorias la ley establece,-a falta de página web corporativa solo obligatoria para las sociedades cotizadas-, la necesidad de publicar un anuncio en el BORME (Boletín oficial del Registro Mercantil) y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia donde esté situado el domicilio social, salvo que sean los estatutos los que prevean otra forma de convocatoria.

Un matrimonio decide constituir una sociedad limitada. Dada su relación personal , se trata de cónyuges y compañeros de trabajo, no le dan la menor importancia al tema de la convocatoria de las juntas puesto que todas van a tener carácter universal. Al cabo de dos años sus diferencias y disputas personales les conducen a separarse. En esa situación el ánimo de los socios no es pacífico y cualquier asunto se plantea como punto de disputa, inclusive la reunión de la junta que ya no puede tener carácter universal. Es entonces cuando se hace imprescindible convocar la junta y, como los estatutos no preveían forma sustitutiva a la legal, es inevitable publicar los dos anuncios antes mencionados, con lo que ello conlleva: pérdida de tiempo y dinero.

Dichos anuncios deben reunir determinados requisitos para que la convocatoria sea válida y los acuerdos que se adopten accedan al Registro, además deben publicarse con una determinada antelación y para cumplirla debe tenerse en cuenta, por ejemplo, que la publicación en el BORME no es inmediata llegando a demorarse hasta quince días en determinadas épocas del año. A esto hay que añadir el coste de las publicaciones especialmente gravosa en el BORME cuya tarifa depende del número de palabras, del título…

En definitiva, que de la misma manera que a la hora de comprarnos un traje tratamos de ajustar el bajo a nuestra altura o de adaptar la chaqueta a nuestra complexión, con mayor motivo deberíamos utilizar las posibilidades que las leyes nos permiten para darnos unos estatutos acordes a nuestro proyecto y circunstancias. La mejor inversión que podemos hacer es contar con el asesoramiento de los profesionales que no solo nos resolverán las dudas de los textos legales sino que pondrán a nuestro servicio su experiencia anticipándose a situaciones que pudieran parecernos inverosímiles.

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Amparo González

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