Este texto se redactó teniendo en cuenta la derogada Ley de Sociedades Anónimas (LSA). La regulación actual está disponible en los siguientes enlaces De los negocios sobre las propias acciones.Parte I. La adquisición originaria y  De los negocios sobre las propias acciones.Parte II. La adquisición derivativa. 

Admitida por la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) la existencia de acciones propias o de su sociedad dominante, dicha norma regula en su art. 79 el régimen de dichas acciones.

La primera consecuencia jurídica que la LSA impone a las acciones propias es la relativa a lasuspensión del ejercicio del derecho de voto y el de los demás derechos políticos incorporados a dichas acciones. Esta suspensión se hace extensiva tanto respecto de las acciones  propias que una sociedad posea de si misma como de las acciones que se posean de la sociedad dominante, de manera que una sociedad filial que ostente la titularidad de acciones de su sociedad dominante no podrá ejercitar en las juntas de ésta última ninguno de esos derechos, tal como se recoge en diversas Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado. ( art. 79.1ª norma, párrafo primero LSA)

Además de la suspensión de los derechos políticos, la LSA establece lo que podría considerarse la consecuencia económica íntimamente ligada a dicha suspensión, al privar a las acciones propias de los derechos económicos que les son propios. Esos derechos económicos quedan pues sin efecto siendo atribuidos proporcionalmente al resto de las acciones. Pongamos un ejemplo:  supongamos que una sociedad ha adquirido acciones propias que representan un 10% de su capital y que el ejercicio económico se cierra con beneficios decidiendo la junta el reparto de dividendos. Pues bien, en este supuesto el porcentaje de los dividendos que corresponderían a esas acciones propias que representan el 10% del capital acrecentarían al resto de acciones , beneficiándose los titulares de las mismas del referido incremento.

A diferencia de lo que sucede con la suspensión de los derechos políticos, que se configura sin ningún tipo de excepción, la LSA si deja a salvo el derecho a la asignación gratuita de nuevas acciones. Es decir, en el ejemplo anterior,  si la sociedad poseyera acciones de la sociedad dominante  y esta decidiera aplicar ese beneficio dotando el fondo de reservas voluntarias y se sometiera a decisión de la junta la ampliación de capital con cargo a las mismas, la sociedad filial no se vería afectada, teniendo derecho a que le asignarán las nuevas acciones creadas con ocasión de la ampliación de capital realizada con cargo a reservas.

A continuación el art. 79 LSA en su norma 2ª aborda las consecuencias de la existencia de acciones propias en relación con los quórum, al prever que las acciones propias si se computarán en el capital a efectos de calcular las cuotas necesarias para la válida constitución de la Junta , así como para la válida adopción de acuerdos. De esta forma impone una garantía que interviene en defensa de la legalidad al impedir que a través de la adquisición de acciones propias se intente vulnerar  o distorsionar los quórum previstos en los estatutos sociales.

Como norma 3ª el art. 79 regula los efectos contables de las acciones propias. El objetivo es impedir que a través de su existencia se distorsione la realidad del patrimonio de la sociedad. Exige la norma que en el pasivo del balance de la sociedad adquirente se establezca una reserva indisponible equivalente al importe de las acciones propias o de la sociedad dominante computado en el activo. Esta indisponibilidad subsistirá en tanto las acciones no sean enajenadas o amortizadas.

Ligada al propósito garantista que la Ley persigue ésta prevé una consecuencia más al obligar a hacer público, a través de la información que ha de recoger el informe de gestión, ya sea de la sociedad adquirente como de la sociedad dominante, ciertas menciones que tienen carácter de mínimo:

  • Los motivos de las adquisiciones y enajenaciones que se hayan realizado durante el ejercicio económico al que el informe se refiera;
  • El número y valor nominal de las acciones adquiridas y enajenadas durante el mencionado ejercicio así como la fracción del capital que representan;
  • La contraprestación por las acciones, en caso de adquisición o enajenación a título oneroso;
  • El número y valor nominal del total de las acciones adquiridas y conservadas en cartera por la propia  sociedad o por persona interpuesta y la fracción de capital social que representen.

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Amparo González

Amparo González

Abogada. Empecé a mediados de los 90 a crear empresas, a ayudarlas a prevenir problemas y a solucionarlos, si era necesario. Casi 30 años después las cosas no han cambiado tanto, salvo tecnológica y legalmente, y aquí seguimos para ayudar a emprendedores y profesionales de la asesoría.
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