Como ya vimos, si los acuerdos adoptados por la junta de accionistas adolecen de defectos, ya sea por inobservancia de los requisitos de constitución y funcionamiento de la junta, ya sea por suponer una vulneración de la propia ley, de los estatutos , del orden público o por lesionar el interés social, pueden ser objeto de impugnación. Para iniciar el procedimiento de impugnación deberemos tener en cuenta toda una serie de cuestiones procedimentales que vamos a resumir.
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Tribunal competente (arts. 22.1º y 86 ter según redacción LO 8/2003 ). Como en todo procedimiento judicial debemos dirigirnos al tribunal competente que será el Juzgado de lo mercantil del domicilio que como tal figure en el Registro Mercantil de la sociedad demandada. La competencia viene atribuida legalmente a dicho Juzgado aun en el supuesto de que durante el transcurso del procedimiento la sociedad modificara su domicilio social.
No es infrecuente encontrarnos con sociedades que tienen un domicilio social que no coincide con el lugar físico desde el cual se dirige la sociedad de manera efectiva, en cuyo caso podría ser considerado este último como domicilio.
Procedimiento ( art- 249.1.3º LEC). Esta clase de demandas debe sustanciarse de conformidad con lo dispuesto en el Ley de Enjuiciamiento Civil para los juicios ordinarios.
Capacidad procesal ( art. 6 LEC). Pueden ser parte y comparecer en esta clase de procedimientos quienes ostentan el pleno ejercicio de los derechos civiles, – o en caso contrario actuar mediante representante-, y deben estar representados por procurador y asistidos por abogado.
Acumulación de acciones ( art. 71 y ss. LEC). En esta materia se acumulan de oficio todas las demandas encaminadas a conseguir una sentencia que declare la nulidad de los acuerdos adoptados en una misma junta.
Cuando se pretende la acumulación de acciones de diversa naturaleza, por ejemplo la acción encaminada a solicitar una convocatoria judicial además de la acción de impugnación, no siempre se admite. Se entiende que el demandante puede acumular diferentes acciones a la de impugnación siempre que la acción acumulada puede ventilarse ante el mismo órgano judicial que conoce de la impugnación, además la acción acumulada debe poder sustanciarse por el procedimiento de juicio ordinario y siempre que se produzca antes de contestada la demanda.
Procedimiento de juicio ordinario. Se seguirá el procedimiento previsto para el juicio ordinario regulado en los arts. 399 y ss. LEC.
Una vez dictada la sentencia el fallo de la misma tendrá, en caso de estimarse la demanda, toda una serie de efectos. Por un lado, la sentencia deberá ser inscrita en el Registro Mercantil en aquellos casos en los que el acuerdo anulado fuera inscribible y además deberá ordenar la cancelación de la inscripción de dicho acuerdo si el mismo ya hubiera sido inscrito. En este sentido es importante tener en cuenta que tal como se ha pronunciado la Dirección General de Registros y del Notariado, el testimonio judicial de la sentencia firme que anula el acuerdo es título suficiente para que el registro mercantil proceda a la cancelación de los acuerdos posteriores inscritos contradictorios con los términos de la sentencia.
Hay que tener en cuenta que la sentencia que resuelve un procedimiento de esta naturaleza está sujeta al mismo régimen de recursos de los procesos civiles, es decir, que no deviene firme en tanto no transcurra el plazo de veinte díass que establece el art. 458.1 LEC durante el cual puede interponerse recurso de apelación, o, en caso contrario en tanto no se dicte sentencia en segunda instancia que no se pueda recurrir en casación o, en caso de ser recurrible, en tanto no se pronuncie la Sala del Tribunal Supremo.
Debido al tiempo que puede transcurrir desde que hayamos obtenido una sentencia estimatoria hasta el momento en que, por ser firme, pueda llevarse a efecto cobra una especial relevancia la solicitud de medidas cautelares encaminadas precisamente a asegurar que la lentitud del procedimiento no sea aprovechada para hacer valer un acuerdo que nunca debería producir efectos.
Como no podía ser otro modo, las medidas cautelares que en esta materia suelen ser acordadas son la suspensión del acuerdo social y la anotación preventiva de la demanda.
En cuanto a la suspensión del acuerdo social, precisamente con dicha medida se persigue evitar que un acuerdo pueda producir sus efectos de manera que cuando se dicte una sentencia declarando la nulidad del mismo ya no sirva pues dichos efectos se produjeron. Tal sería el supuesto de un acuerdo de ampliación de capital que, por ejemplo, no respetase el derecho de preferente adquisición alterando la participación de los accionistas de manera importante y evitando así, por ejemplo, que los demandantes puedan solicitar la suspensión del acuerdo por no representar más del 5% del capital social.
Respecto de la anotación preventiva de la demanda, persigue hacer de dominio público la existencia de la demanda para que los terceros no puedan alegar desconocimiento.
Cada vez resulta más frecuente encontrarnos con estatutos que contemplan el sometimiento a arbitraje de las controversias de naturaleza societarias que pudieran surgir entre los socios, así como entre estos y la sociedad.
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Amparo González
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