Precisamente porque el sustrato del objeto de aportación a la Sociedad anónima ha de ser susceptible de valoración económica, este principio impide la emisión de ciertas acciones. Hablamos de las acciones de emisión prohibida.
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1.- Está prohibida la emisión de acciones de trabajo o servicios (art. 58.2 LSC). Efectivamente, la ley impide de forma categórica la entrega de acciones cuya contrapartida consista en el trabajo o prestación de servicios, precisamente porque en este supuesto no existiría una aportación patrimonial a la sociedad como contrapartida de las acciones. Sin embargo, sí sería admisible alguna variante de ese trabajo o industria.
Así, no podría oponerse ningún reparo a la emisión de acciones cuya contrapartida consistiera en un crédito que ostentara un tercero frente a la sociedad por trabajos y servicios realizados a favor de ésta porque este supuesto quedaría encuadrado en la aportación de crédidos.
También sería admisible la emisión de acciones cuya contrapartida consistiera en aportaciones en metálico realizados por los empleados de la sociedad con fondos prestados por la propia sociedad. Este supuesto, conocido como “ stock option plan”, es uno de los casos en los que sí cabe la asistencia financiera prestada por la sociedad para la adquisición de sus propias acciones.
2.- Tampoco se admite la creación de acciones gratuitas. El art. 59.1 LSC prohibe expresamente la emisión de acciones que no responden a una efectiva aportación patrimonial, sancionándose con la nulidad de dichas acciones la inobservancia de esta norma.
3.- Igualmente se prohíbe la emisión de acciones por debajo de la par, (art. 59.2 LSC) o, lo que es lo mismo, la emisión de acciones por una cifra inferior a su valor nominal. La contravención de este precepto no lleva aparejada una sanción clara, a diferencia de lo que sucede con la emisión de acciones gratuitas.
De la misma forma que la ley es clara al prohibir la emisión de acciones por debajo de la par, es también expresa la admisión de acciones con prima o “sobre la par”. La prima es la diferencia existente entre el tipo de emisión de las nuevas acciones y su valor nominal y debe ser satisfecho íntegramente en el momento de la suscripción. Normalmente se recurre a la prima de emisión cuando se trata de evitar que los nuevos accionistas participen de las reservas generadas en iguales condiciones que los titulares de acciones antiguas.
La prima no constituye una aportación de capital y, de hecho, no se integra en el mismo sino que constituye una reserva voluntaria y disponible. Puede ser objeto de reparto, como lo es el beneficio.
La responsabilidad por la realidad de las aportaciones y su valoración cuando estas son no dinerarias recae en los fundadores de la sociedad anónima que lo son con carácter solidario frente a la sociedad, los accionistas y terceros, tal como establece el art. 77 LSC, alcanzando esta responsabilidad a los terceros por cuya cuenta hayan actuado.
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Amparo González
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