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Lugar y tiempo de celebraciĆ³n de la junta de accionistas. Salvo que los estatutos dispongan expresamente otra cosa, el lugar donde debe reunirse la junta general de accionistas es el tĆ©rmino municipal donde tenga su domicilio social. AsĆ­ lo establece el art. 175.1 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). El lugar exacto de celebraciĆ³n podrĆ” coincidir o no con el domicilio social siempre que se respete lo expuesto anteriormente, presumiĆ©ndose si en la convocatoria no figura el lugar de celebraciĆ³n, que serĆ” el domicilio social.Ā  ƚnicamente en casos excepcionales la reuniĆ³n puede celebrarse fuera del municipio:

  1. En el supuesto de junta universal, es decir, cuando concurre todo el capital social y los asistentes aceptan la celebraciĆ³n de la junta (art. 178.2 LSC).
  2. En situaciones de fuerza mayor, – guerra, terremoto, etc.ā€¦-, que impidan la celebraciĆ³n de la junta en la localidad del domicilio social. En este caso es la jurisprudencia del Tribunal Supremo la que ha reconocido esta posibilidad.

Especialmente en las sociedades pequeƱas lo habitual es que la reuniĆ³n comience y termine en el mismo dĆ­a pero puede darse el caso de que debido a la trascendencia de los asuntos a tratar el debate se prolongue mĆ”s de lo previsto siendo necesario, en ese caso, la prĆ³rroga de la reuniĆ³n. Esta posibilidad estĆ” contemplada legalmente, estableciendo el art. 195 LSC la prĆ³rroga de la sesiĆ³n durante uno o mĆ”s dĆ­as consecutivos. Esta prĆ³rroga debe ser acordada por la propia junta a instancias del Ć³rgano de administraciĆ³n o de un nĆŗmero de socios que representen, al menos, la cuarta parte del capital presente o representado en la reuniĆ³n. En estos casos, con independencia del nĆŗmero de sesiones, la junta se considera ĆŗnicaĀ  y, por tanto, solo cabe levantar un acta para todas las sesiones.

Formalidades para la vĆ”lida constituciĆ³n.Ā Ā Una vez convocada debidamente, y presentes o representados los accionistas suficientes para que haya quĆ³rum, en el lugar y tiempo previstos en la convocatoria es necesario dar cumplimiento a una serie de formalidades para que la junta se considere vĆ”lidamente constituida y pueda, por tanto, adoptar de manera vĆ”lida los acuerdos pertinentes.

El primer paso es proceder a formar laĀ mesa de la junta, Ć³rgano encargado de admitir a los asistentes, decidir sobre la validez de las representaciones, dirigir la reuniĆ³n y levantar acta de la misma. Este Ć³rgano estĆ” formado por un presidente y un secretario, salvo en los casos de sociedad unipersonal.

El art. 191 LSC establece la necesidad de que la junta cuente con la persona que debe actuar como presidente de la misma. Por regla general los estatutos sociales prevĆ©n a quien corresponde la presidencia de las juntas y, a falta de esta previsiĆ³n, el mencionado art. 191 establece que sea el presidente del consejo de administraciĆ³n, y a falta de Ć©ste, el accionista que elijan los accionistas asistentes.

Es alĀ presidenteĀ a quien corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

  • Verificar si la convocatoria de la junta se ha realizado con observancia de las prescripciones legales y estatutarias.
  • Cuidar de la correcta formaciĆ³n de la lista de asistentes que debe formarse antes de entrar a debatir el orden del dĆ­a.
  • Autorizar o desautorizar la asistencia de determinadas personas.
  • Declarar vĆ”lidamente constituida la reuniĆ³n de la junta una vez comprobado el quĆ³rum de asistencia.
  • Dirigir las intervenciones de los asistentes, dar el turno de palabra, declarar los asuntos suficientemente debatidos, en definitiva, dirigir el desarrollo de la sesiĆ³n.
  • Dar las explicaciones necesariasĀ  y decidir si determinadas informaciones pedidas son oportunas.
  • Someter a votaciĆ³n los acuerdos que correspondan, realizando el recuento de votos y seƱalando, en su caso, la aprobaciĆ³n.
  • Aprobar el acta de la reuniĆ³n, en alguna de las dos formas previstas por el art. 202.2 LSC que dispone que el acta podrĆ” ser aprobada por la propia junta a continuaciĆ³n de haberse celebrado, o bien, dentro del plazo de quince dĆ­as por el presidente y dos interventores, uno en representaciĆ³n de la mayorĆ­a y otro por la minorĆ­a.

AdemĆ”s de la figura del presidente de la junta, la ley exige la presencia delĀ secretario, como asistente del primero. En lo que respecta a su designaciĆ³n es similar, esto es, habrĆ” que estar a lo que disponen los estatutos o, en su defecto, a la elecciĆ³n que realicen los accionistas que asistan a la reuniĆ³n. Salvo que los estatutos establezcan otra cosa, las funciones del secretario pueden ser desempeƱadas por persona que no tenga la condiciĆ³n de accionista.

Las funciones principales del secretario son:

  • Confeccionar y firmar la lista de asistentes (art. 98Ā  RRM).
  • Redactar y firmar el acta de la junta ( art. 99 RRM)

En alguna ocasiĆ³n se nos planteo la siguiente cuestiĆ³n: ĀæquĆ© sucede si a la junta solo asiste un accionista?; Āæpuede actuar como presidente y secretario? Esta cuestiĆ³n es resuelta en sentido afirmativo por la doctrina que parece admitir que asĆ­ sea, eso sĆ­, respetando las obligaciones formales relativas a la constancia de las decisiones en las actas.

Como hemos mencionado, al secretario de la junta corresponde elaborar laĀ lista de asistentes, con carĆ”cter previo a tratar el orden del dĆ­a, art. 192 LSC. La elaboraciĆ³n de la lista tiene una gran importancia pues serĆ” decisiva a la hora de poder determinar, por ejemplo, quien estĆ” legitimado para impugnar los acuerdos sociales. En cuanto a la forma de la lista, tal como prevĆ© el art. 98 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM), Ć©sta puede realizarse por escrito, al comienzo del acta o mediante documento anexo ( en las sociedades pequeƱas esta es la forma mĆ”s habitual), o mediante fichero o soporte informĆ”tico. Con independencia de la forma, la lista debe estar firmada por el secretario con el visto bueno del presidente y aunqueĀ  no es obligatorio que los accionistas firmen la lista de asistentes sĆ­ resulta conveniente.

Conviene no olvidar que si la junta se reĆŗne con carĆ”cter universal, en el acta que se levante de la misma debe figurar, a continuaciĆ³n de la fecha y lugar y del orden del dĆ­a, el nombre de los asistentes seguido de la firma de cada uno de ellos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 97.1.4ĀŖ RRM.

La lista de asistentes debe dejar constancia de la identidad de los accionistas presentes y representados, del nĆŗmero de acciones que concurren asĆ­ como de la asistencia a la reuniĆ³n de otras personas, ya sean Ć©stas administradores, asesores, etc. Dado que su finalidad principal es determinar el nĆŗmero de asistentes y el capital representado, a efectos de determinar el quĆ³rum.

En cuanto a las consecuencias de su falta de elaboraciĆ³n la jurisprudencia ha venido a adoptar soluciones diversas en funciĆ³n de los casos, haciendo una valoraciĆ³n especial segĆŗn se trate de primera o segunda convocatoria.

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Amparo GonzƔlez

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