Continuando con lo expuesto en nuestro anterior boletĆn, vamos a referirnos ahora otras causas de disolución, recogidas en el art. 363 Ā y 368 LSC. La nota comĆŗn de todas ellas es que, a diferencia de las causas automĆ”ticas, si estas causas concurren es la junta general de socios o el juez quienes pueden acordar la disolución .
1.- Acuerdo de la junta general ( art. 368 LSC). De la misma forma que es la voluntad de los socios fundadores la determinante del nacimiento de una sociedad, es también su voluntad de poner fin a la misma causa suficiente para, siempre y cuando se cumplan las formalidades legales necesarias, acordar la disolución. Este es un supuesto de disolución voluntaria, a diferencia de los que la ley enumera en el art. 363 LSC.
Cuando no existe mĆ”s que el deseo de los socios de poner fin mediante la disolución al proyecto social basta el acuerdo que debe adoptarse por la junta general Ā con los requisitos de la modificación de estatutos: mayorĆa de mĆ”s de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.Ā Este acuerdo puede ser impugnado si se considerase lesivo para el interĆ©s social.
2.- Falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social durante mÔs de un año (art. 363.1 letra a) LSC).
En este supuesto la duda puede surgir a la hora de determinar en quĆ© momento se considera que ha cesado la actividad y en quĆ© momento se inicia el cómputo del aƱo. Actuaciones como las comunicaciones de baja en actividades económicas, las declaraciones fiscales āsin actividadā, la baja en censos, las comunicaciones de cierre de centro de trabajo, etc…pueden permitir la fijación de ese momento.
3.-Ā Conclusión de la empresa que constituya su objetoĀ (art. 363.1 letra b) LSC). Esta causa de disolución no es habitual porque normalmente las sociedades se constituyen para realizar una actividad amplia y permanente, por lo que de manera continua comienzan y concluyen operaciones que constituyen su objeto social. No obstante, si una sociedad se constituye para realizar una actividad muy concreta y transitoria de manera que concluida esa empresa no tienen razón de ser, en este caso la conclusión de lo que constituye su objeto social si es causa de disolución. En este supuesto, al igual que en el anterior, es preciso un acuerdo adoptado por la junta general de socios, pero, a diferencia de la mayorĆa exigida cuando no concurre otra causa de disolución que no sea la voluntad de los socios, en este supuesto el acuerdo de disolución Ćŗnicamente exigeĀ mayorĆa de los votos vĆ”lidamente emitidos, sin computar los votos en blanco, siempre que representen un tercio de los votos que correspondan a las participaciones en que se divida el capital social.
BastarÔ un acuerdo de modificación del objeto social para evitar la concurrencia de esta causa.
4.-Ā Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin socialĀ (art. 363.1 letra c) LSC. Esto a menudo sucede cuando circunstancias normalmente de carĆ”cter económico o financiero impiden la realización del objeto que llevó a los socios a la creación de la sociedad. En este supuesto tendrĆan cabida toda clase de circunstancias sobrevenidas ya fueran internas o externas siempre que no fueran coyunturales o pasajeras (TS 14-2-45)
5.-Ā Paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.Ā (art. 363.1 letra d) LSC. En este caso la doctrina considera que la referencia a āórganos socialesā debe entenderse referida a la junta general pues si la paralización de la actividad obedece a los administradores estos siempre podrĆan ser sustituidos.
La paralización de la junta no es otra cosa que la imposibilidad de tomar acuerdos y ello con carĆ”cter definitivo. Esto es a menudo frecuente en sociedades donde ningĆŗn socio tiene una mayorĆa suficiente como para evitar, en caso de diferencias irresolubles entre los socios, el bloqueo de las votaciones. En estos supuestos, dado que es posible que ni siquiera pudiera adoptarse vĆ”lidamente el acuerdo de disolución serĆa preciso instar la disolución de la sociedad ante el Juez de lo Mercantil.
6.- Pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social , a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente (art. 3631.e) LSC).
Para el cƔlculo del patrimonio neto se debe tener en cuenta los Fondos Propios calculados como se establece en el Plan General de Contabilidad aƱadiendo algunas partidas.
AsĆ, con signo positivo se sumarĆan a los Fondos Propios:
a) Las subvenciones de capital, deducido el efecto impositivo
b) Las diferencias positivas de moneda extranjero, descontado el efecto impositivo
c) Los ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios
d) Los prƩstamos participativos
Con signo negativo se incluirĆan las participaciones propias.
Esta causa de disolución podrĆa salvarse siempre que la junta general adopte alguna de las siguientes medidas:
a) Aumentar el capital, hasta la cifra necesaria para evitar la diferencia entre capital y patrimonio
b) Reducir el capital, siempre y cuando fuera posible por ser el capital, una vez reducido, al menos el mĆnimo legal
c) Reducir y ampliar simultĆ”neamente el capital mediante la āoperación acordeónā
d) Realizar aportaciones de los socios o terceros al patrimonio de la sociedad, sin contraprestación alguna en cuantĆa suficiente para aumentar el volumen patrimonial respecto del capital social.
7.- Por reducción del capital social por debajo del mĆnimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de Ā una ley ( art. 363.1. letra f LSC).
8.- Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto exceda de la mitad del desembolsado sin que se restituya la proporción en el plazo de dos años (art. 363.1., letra g LSC).
9.- Cualquier otra causa establecida en los estatutos ( art. 363.1 h, LSC). La Ćŗnica limitación para fijar vĆa estatutos causas de disolución es que no infrinjan la ley.
Un ejemplo serĆa la muerte de todos o algunos de los socios fundadores, que ha sido admitida como vĆ”lida por la DGRN.
- Como crear una empresa en la mitad de tiempo - 03/05/2018
- Crowdfunding, una oportunidad para ti - 04/04/2018
- Cuenta atrƔs para el control de acceso de empleados - 09/03/2018
Te ofrecemos nuestro servicio de consultas legales online en temas mercantiles, fiscales, laborales, etc.
RÔpido, sencillo y económico. Desde solo 25 euros
Ver + info de nuestro servicio Consultas legales online
Debe iniciar sesión para escribir un comentario.