Además de las ya comentadas, – el cambio de domicilio social, la ampliación y la reducción de capital-, podemos mencionar otras modificaciones estatutarias que participan de las normas generales previstas para toda modificación, contenidas en el art. 285 LSC, además de presentar ciertas peculiaridades.

La sociedad limitada puede constituirse con carácter indefinido, que es lo más frecuente, pero puede tener limitada su duración, como sucede cuando se constituye para llevar a cabo un proyecto concreto que tiene fecha de finalización. En aquellos casos en los que la sociedad tiene una duración determinada, la prórroga de la misma supone una modificación estatutaria que para producir efectos debe ser acordada y presentada a inscripción en el Registro Mercantil antes de transcurrido el tiempo de duración fijado en los estatutos pues pasado dicho plazo se produce la disolución de pleno derecho (art. 360.1 a) LSC y 238.3RRM).

LIBROS RECOMENDADOS PARA SABER MÁS DE LA SL Y OTRAS SOCIEDADES

El cambio de denominación social   es otra  modificación estatutaria. En este caso además de observar los requisitos del art. 285 y ss LSC es preciso tener en cuenta que la certificación negativa de la denominación deberá ser expedida a nombre de la propia sociedad y que la denominación anterior caduca transcurrido un año desde la fecha de la inscripción de la modificación en el Registro Mercantil. En aquellos casos en los que el cambio de denominación venga motivado por una sentencia firme, el testimonio de la sentencia es el documento que debe presentarse en el Registro Mercantil . El registrador ha de remitir al Registro Mercantil Central los datos correspondientes para su inmediata publicación en el BORME (art 417 RRM)

La sustitución del objeto social ha planteado diversas interpretaciones doctrinales. La expresión “sustitución” se interpreta por la doctrina de manera restrictiva, como eliminación del objeto social anterior y sustitución total sin comprender los supuestos de ampliación del objeto mediante la inclusión de otras actividades o la eliminación de algunas. En este sentido conviene precisar que parte de la doctrina considera que sólo cuando se trata de una sustitución total del objeto social los socios que no hayan votado a favor podrán ejercer el derecho de separación. En aquellos casos en que los administradores realizan actividades diferentes de las recogidas estatutariamente y posteriormente la junta ratifica que la sociedad se dedique a esas actividades, aprobando la modificación del objeto social, el socio no conforme debe tener derecho de separación pues, de lo contrario, nos encontraríamos ante un auténtico fraude de Ley. Conviene también tener en cuenta que en las sociedades cuya denominación es objetiva,- por ejemplo, “Limpiezas Veloz”-, el cambio de objeto por eliminación de alguna actividad supone la modificación de la denominación. En el ejemplo puesto si la empresa eliminase de su objeto social la actividad de limpiezas debería igualmente cambiar la denominación social para adecuarla a su nuevo objeto social.

La modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales también concede a los socios que no voten a favor el derecho de separación (LSC art. 346.2) En este caso la doctrina tampoco es unánime. Mientras un sector considera que ese derecho de separación sólo procede cuando el nuevo régimen sea más gravoso, en cambio, otro sector doctrinal considera que el derecho de separación existe con independencia de cómo sea el nuevo régimen.

En los supuestos de creación, modificación o extinción anticipada de prestaciones accesorias además de los requisitos generales es imprescindible el consentimiento individual de los obligados.De conformidad con el art. 346.1 d) LSC el derecho de separación en estos casos se reconoce a todos los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo, incluso a quien no tenga la consideración de obligado.

Modificaciones que impliquen nuevas obligaciones para los socios o afecten a los derechos individuales de los mismos. La interpretación de los “derechos individuales” es otra de las cuestiones sobre las que existen discrepancias. Para un sector doctrinal, en el que se incluye  Espín Gutiérrez, estas modificaciones deben entenderse como aquellas que afectan a los derechos inderogables que pueden ser renunciables, como el derecho de voto y el derecho a la participación en ganancias y en la cuota de liquidación . En relación con otros derechos como el de asistencia a las juntas, o el de información serían derechos sobre los que no cabe la renuncia .

Cuando la modificación supone nuevas obligaciones para los socios o afecta a sus derechos individuales la escritura que documenta la modificación no puede inscribirse si no consta el consentimiento expreso de los afectados . Los afectados que no hubieran asistido a la reunión pueden prestar su consentimiento expreso mediante comunicación a la sociedad, bien por acta notarial, bien por cualquier medio escrito de comunicación que asegure su recepción por la sociedad.

¿Te ha resultado útil esta información?

Haz click en las estrellas para valorarlo

Valoración media / 5. Total votos:

Nos alegra que te haya resultado útil

Estaríamos muy agradecidos si además nos escribes, en un minuto, una reseña positiva en Google , para ayudarnos a seguir escribiendo contenido relevante gratuito.
HAZ CLIC EN ESTA IMAGEN
Entra en Google y haznos unas reseña

Y síguenos en redes sociales para estar al día de nuevos contenidos

Sentimos que no te haya resultado útil

Intentaremos mejorar este contenido

Amparo González

Amparo González

Abogada. Empecé a mediados de los 90 a crear empresas, a ayudarlas a prevenir problemas y a solucionarlos, si era necesario. Casi 30 años después las cosas no han cambiado tanto, salvo tecnológica y legalmente, y aquí seguimos para ayudar a emprendedores y profesionales de la asesoría.
Amparo González
¿TIENES DUDAS RELACIONADAS CON TU NEGOCIO?
Te ofrecemos nuestro servicio de consultas legales online en temas mercantiles, fiscales, laborales, etc.
Rápido, sencillo y económico. Desde solo 25 euros
Ver + info de nuestro servicio en Consultas legales online