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Si tu idea es poner en marcha un negocio, antes de ponerte manos a la obra es importante que sepas qué requisitos exige su implantación concreta en el local que hayas elegido o vayas a elegir para obtener la licencia de actividad.
Esto es importante porque , al margen de lo rápido que puedas crear la empresa a través de la cual vas a desarrollar tu idea, no es lo mismo que quieras montar una agencia de detectives en el centro de Sevilla que pretendas abrir una fábrica de químicos en Santander o un taller de bicicletas en un edificio histórico de Madrid.
Entre los trámites que tendrás que realizar para iniciar tu actividad, además de los generales que son comunes a todas las actividades, y que tienen carácter estatal o autonómico, conviene que no te olvides de los trámites que deberás realizar ante el ayuntamiento donde se ubique el local de tu actividad.
Con independencia de que todos los ayuntamientos han simplificado sus procedimientos de licencias a resultas de la aprobación de la normativa estatal y autonómica que desde 2012 ha tratado de impulsar y estimular, suprimiendo trabas burocráticas, la actividad empresarial, hay que tener en cuenta que cada uno ha escogido un camino para facilitar al ciudadano la implantación de actividades y ejecución de obras.
Por poner un ejemplo, en algunas ciudades el propio ayuntamiento remite a entidades que se encargan de los trámites para conseguir la licencia de actividad. Es el caso de las ECU en Madrid (Entidades Colaboradores Urbanísticas) que realizan estas gestiones a través de profesionales expertos en esta materia.
Para que tengas una primera aproximación sobre la licencia de actividad vamos a ver algunas cuestiones que interesa tener en cuenta.
¿Cuándo debo pedir licencia de actividad?
En materia de licencias municipales se han simplificado mucho las cosas y ahora ni siquiera es necesario que esperes a tener licencia de actividad para empezar tu negocio si tu actividad no implica molestias, impacto ambiental o daños a la seguridad o salud pública.
Es decir, en términos generales y recordándote que deberás consultar la normativa concreta del municipio donde vayas a poner en marcha tu negocio, si tu actividad no es de venta al público, tu local no supera los 300 metros y no es de las que puedan perjudicar al medio ambiente o puedan ocasionar molestias a los vecinos y transeúntes, será suficiente con que presentes ante tu ayuntamiento lo que se conoce como Declaración Responsable.
Si quieres hacerte una idea más clara de las actividades para las cuales no hace falta solicitar la licencia de actividad y es suficiente la declaración responsable puedes consultar el anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
Todo lo que son actividades de servicios a empresas, agencias inmobiliarias o comercios al por menor quedan libres de tener que pedir la licencia. Por contraposición, actividades como un taller de reparación de vehículos, un negocio de cocina para llevar la comida a domicilio, un centro de fisioterapia o una guardería requieren solicitar licencia.
Es importante que también tengas en cuenta si el edificio en el que estás pensando ubicarte está considerado de interés cultural o especialmente protegido porque en este caso, incluso cambiar las ventanas requerirá que solicites licencia y deberás consultar las peculiaridades a las que quedas sujeto.
Son muchas las ciudades que cuentan con planes para la conservación de los cascos históricos que conviene que consultes. Recuerda que si el local tiene elementos con protección arquitectónica esto influye en el procedimiento. Si tienes intención de iniciar tu actividad en el municipio de Madrid, puedes consultar el visualizador urbanístico del Ayuntamiento para conocer si tu edificio tiene protección especial.
La licencia, ¿se concede al titular de la actividad o al local?
La licencia se concede a quien la solicita para una actividad concreta en un local concreto. Esto significa que por mucho que el local que vayas a ocupar haya tenido licencia con anterioridad, esta no se “transmite” de forma automática.
Si tu actividad coincide plenamente con la del titular anterior, no ha habido obras que hayan modificado el local y no ha habido un cese de la misma durante el tiempo que fija el ayuntamiento, entonces, si el anterior titular consiente y te autoriza podrás tramitar el cambio de actividad.
En cambio, si no cuentas con autorización del anterior titular, o la licencia es antigua o el local se ha reformado, tendrás que partir de cero y solicitar la licencia.
¿Puedo iniciar la actividad sin licencia?
Si tu actividad no está incluida entre las que no precisan licencia, no. No puedes empezar sin haber obtenido la licencia.
En cambio, si como antes hemos dicho, tu actividad es inocua y es suficiente con presentar la declaración responsable, en este caso podrás iniciarla una vez realices dicha declaración.
En ambos casos recibirás una visita de los técnicos municipales para comprobar que la actividad es conforme a la normativa y, si procede, requerirán que completes o presentes los documentos que pudieran faltar o realices las modificaciones que sean necesarias.
¿Qué documentos necesitaré para tramitar la licencia?
Esto dependerá del tipo de actividad que quieras iniciar. Con carácter general, y como documentación básica y mínima, tendrás que añadir al formulario de solicitud un proyecto técnico elaborado por técnico competente, y en algunos casos visado por el colegio profesional, la declaración de conformidad con la normativa vigente, el justificante del pago de las tasas. Y si se realizan obras, el estudio de seguridad y salud y los documentos correspondientes.
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