Los trámites para convertirse en Empresario Individual (Autónomo) se pueden hacer personalmente o bien por via telemática en cada uno de los organismos, si se dispone de certificado digital. También puede realizarse telemáticamente en una sola web mediante DUE bien por uno mismo o a través de un PAE (Punto de Atención al Emprendedor). Recomendamos siempre contar con asesoramiento profesional.
PASO 1. Declaración censal
DONDE: Agencia Tributaria
El primer trámite para poder ejercer como empresario individual (autónomo) es la solicitud de alta en la Agencia Tributaria mediante declaración censal, modelo 036 ó 037(simplificado). Puedes consultar en que casos se puede utilizar el modelo 037 haciendo click aquí .
Mediante la declaración censal comunicamos a Hacienda los principales datos de la actividad que vamos a realizar, como el domicilio del titular, el de la actividad, el epígrafe de IAE, fecha de inicio o previa al inicio de la actividad, o las obligaciones formales y encuadramiento en cuanto IVA, IRPF, entre otras. Conviene asesorarse por un profesional, ya que es un modelo complejo que tiene muchas opciones para cumplimentar y un error en su cumplimentación puede suponer problemas posteriores.
Hay que recalcar que dependiendo de la actividad a realizar: profesional, empresarial o artística, se tendrán una serie de obligaciones en cuanto a IRPF e IVA (obligación de retenciones de IRPF, exenciones de IVA). De cara a la tributación en la declaración de la renta del empresario individual deberá cumplimentar el apartado correspondiente a Actividades Económicas. La determinación de los impuestos a pagar anualmente y de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF y de IVA, dependerán del régimen en que estén encuadrados.
En IRPF pueden tributar en Estimación Objetiva (módulos), estimación directa o directa simplificada. En IVA pueden tributar en Régimen General, simplificado o en alguno de los regímenes especiales en función de la actividad (Bienes usados, agencias de viajes, etc). Este encuadramiento dependerá de diferentes parámetros tales como la actividad, volumen de operaciones, etc. Por ser una materia compleja la ampliaremos en un artículo independiente.
Se debe presentar de forma previa al comienzo de las operaciones objeto de actividad y el trámite se puede hacer por internet en la web de la agencia tributaria (www.agenciatributaria.es)
PASO 2. Alta en autónomos
DONDE: Tesorería General de la Seguridad Social
Con el justificante de haber realizado el alta en Hacienda, acudiremos a una tesorería de la seguridad social para formalizar el alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) cumplimentando el modelo TA521-1. En este caso al igual que en el anterior recomendamos contar con asesoramiento profesional, debido a que en el momento del alta hay que realizar una serie de elecciones en cuanto a coberturas, elección de bases, de mutua de accidentes en su caso, etc y es mejor conocer las consecuencias de tomar una decisión u otra y los costes que llevan asociadas.
OTROS TRÁMITES
Serían iguales al resto de trámites indicados para la Sociedad Limitada a partir del paso 7. En caso de tener trabajadores solicitud de Código de Cuenta de Cotización (CCC) y alta de trabajadores en el régimen correspondiente de la seguridad social. El resto tal y como está indicado
El Emprendedor de Responsabilidad Limitada se diferencia del empresario individual en el alcance de su responsabilidad, que en su caso es ilimitada y en el que nos ocupa es ilimitada con la salvedad de que se preserva la vivienda habitual con una serie de condicionantes:
- Que la vivienda no supere los 300.000 euros de valor, valorada conforme a la base imponible del ITPYAJD en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil. Si la vivienda está situada en una población de más de 1 millón de habitantes se aplica coeficiente corrector de 1,5 al valor.
- Que no haya actuado de forma fraudulenta o negligente grave en la relación de sus obligaciones con terceros, eso si, siempre que sea dictado por sentencia firme o sea declarado culpable de concurso
- Las deudas anteriores que pudiera tener antes de constituirse como emprendedor de responsabilidad limitada no están cubiertas por este salvedad de la vivienda habitual, salvo que los acreedores prestaran su consentimiento expreso.
- Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación.
- En caso de matrimonio en régimen de gananciales para que los bienes no quedarán obligados convendría que el cónyuge se opusiera o manifestara su deseo de forma expresa. Los bienes privativos del cónyuge no quedan afectos a la actividad empresarial salvo consentimiento expreso.
Dicho lo anterior y como consecuencia de ello hay que realizar tres trámites diferentes respecto a los que tiene que realizar un empresario individual normal y que ya hemos detallado.
PASO 1. Declaración censal DONDE: Agencia Tributaria El primer trámite para poder ejercer como empresario individual (autónomo) es la solicitud de alta en la Agencia Tributaria mediante declaración censal, modelo 036 ó 037(simplificado). Puedes consultar en que casos se puede utilizar el modelo 037 haciendo click aquí . Mediante la declaración censal comunicamos a Hacienda los principales datos de la actividad que vamos a realizar, como el domicilio del titular, el de la actividad, el epígrafe de IAE, fecha de inicio o previa al inicio de la actividad, o las obligaciones formales y encuadramiento en cuanto IVA, IRPF, entre otras.
Conviene asesorarse por un profesional, ya que es un modelo complejo que tiene muchas opciones para cumplimentar y un error en su cumplementación puede suponer problemas posteriores. Hay que recalcar que dependiendo de la actividad a realizar: profesional, empresarial o artística, se tendrán una serie de obligaciones en cuanto a IRPF e IVA (obligación de retenciones de IRPF, exenciones de IVA). De cara a la tributación en la declaración de la renta del empresario individual debera cumplimentar el apartado correspondiente a Actividades Económicas. La determinación de los impuestos a pagar anualmente y de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF y de IVA, dependerán del régimen en que estén encuadrados.
En IRPF pueden tributar en Estimación Objetiva (modulos), estimación directa o directa simplificada. En IVA pueden tributar en Régimen General, simplificado o en alguno de los régimenes especiales en función de la actividad (Bienes usados, agencias de viajes, etc). Este encuadramiento dependerá de diferentes parámetros tales como la actividad, volumen de operaciones, etc. Por ser una materia compleja la ampliaremos en un artículo independiente. Se debe presentar de forma previa al comienzo de las operaciones objeto de actividad y el trámite se puede hacer por internet en la web de la agencia tributaria (www.agenciatributaria.es)
PASO 2. Acta Notarial
DONDE: Notaría Es el título necesario para poder inscribir en el Registro Mercantil Provincial a los Emprendedores de Responsabilidad Limitada. El acta recogerá los datos de la vivienda habitual que no estará sujeta a la responsabilidad por las deudas del ejercicio de su actividad. Es necesario llevar a la notaría el Alta en Hacienda, la escritura de propiedad de la vivienda habitual y la valoración de la vivienda de la Comunidad Autónoma donde se ubique el inmueble.
PASO 3. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos J. Documentados
DONDE: Consejería de la Comunidad Autónoma
PASO 4. Inscripción en el Registro Mercantil
DONDE: Registro Mercantil Provincial Se deberá adjuntar el Acta Notarial, el alta en censos, DNI o NIE y la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
PASO 5. Alta en autónomos
DONDE: Tesoreria General de la Seguridad Social Con el justificante de haber realizado el alta en Hacienda, acudiremos a una tesorería de la seguridad social para formalizar el alta en el RETA (Regimen Especial de Trabajadores Autónomos) cumplimentando el modelo TA521-1. En este caso al igual que en el anterior recomendamos contar con asesoramiento profesional, debido a que en el momento del alta hay que realizar una serie de elecciones en cuanto a coberturas, elección de bases, de mutua de accidentes en su caso, etc y es mejor conocer las consecuencias de tomar una decisión u otra y los costes que llevan asociadas.
OTROS TRÁMITES Serían iguales al resto de trámites indicados para la Sociedad Limitada a partir del paso 7. En caso de tener trabajadores solicitud de Código de Cuenta de Cotización (CCC) y alta de trabajadores en el régimen correspondiente de la seguridad social. El resto tal y como está indicado
La Sociedad Civil es otra forma societaria caracterizada porque varios socios ponen en común bienes y trabajo para ejercer una actividad. El problema es que la responsabilidad es ilimitada, es decir responden con todos sus bienes de las pérdidas de la sociedad. Por otra parte si la sociedad tiene objeto mercantil, que es el caso que estamos tratando, la sociedad civil se comporta a efectos fiscales como una Sociedad Limitada, es decir, tributa por Impuesto de Sociedades. Antes de 2016 lo hacían por IRPF cada socio en proporción a su participación. Así lo seguirán haciendo las sociedades civiles sin objeto mercantil y las sociedades civiles profesionales. Otras de las consecuencias de la nueva legislación para las Sociedades Civiles con objeto mercantil, será el tener que llevar la contabilidad ajustada al Código Comercio (aunque no deberán depositar las cuentas anuales, ni legalizar libros en el Registro Mercantil) tal y como hace una Sociedad Limitada normal. En fin, como todas las formas societarias que estamos viendo tiene sus ventajas e inconvenientes, que no son objeto de este apartado y veremos, en su caso, en otro artículo. Adelantaremos que la principal ventaja es que al no ser considerados autónomos societarios, el importe mensual de autónomos será inferior y además habrá compatibilidad plena con la tarifa plana. En el caso de autónomo societario te tocaría pelearte con la administración. Dicho lo anterior vamos con los pasos para constituirla:
PASO 1. Documento privado o público
DONDE: —
Dicho documento será privado con carácter general y público obligatoriamente cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales. Este documento para posteriormente ir a hacienda a solicitar el NIF de la sociedad. Puedes descargar un modelo de contrato de Sociedad Civil en la web www.modelosycontratos.es pulsando aquí.
PASO 2. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos J. Documentados
DONDE: Consejería de la Comunidad Autónoma
Es el mismo paso que para una sociedad limitada. Se debe liquidar el ITPAJD en la modalidad de operaciones de societarias
PASO 3. Declaración censal/Solicitud de NIF/Comienzo operaciones
DONDE: Agencia Tributaria
El primer trámite para poder ejercer como empresario individual (autónomo) es la solicitud de alta en la Agencia Tributaria mediante declaración censal, modelo 036.
Mediante la declaración censal comunicamos a Hacienda los principales datos de la actividad que vamos a realizar, como el domicilio del titular, el de la actividad, el epígrafe de IAE, fecha de inicio o previa al inicio de la actividad, o las obligaciones formales y encuadramiento en cuanto IVA, IRPF, entre otras.
Conviene asesorarse por un profesional, ya que es un modelo complejo que tiene muchas opciones para cumplimentar y un error en su complementación puede suponer problemas posteriores. Hay que recalcar que dependiendo de la actividad a realizar: profesional, empresarial o artística, se tendrán una serie de obligaciones en cuanto a IRPF e IVA (obligación de retenciones de IRPF, exenciones de IVA).
De cara a la tributación en la declaración de la renta del empresario individual deberá cumplimentar el apartado correspondiente a Actividades Económicas. La determinación de los impuestos a pagar anualmente y de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF y de IVA, dependerán del régimen en que estén encuadrados.
En IRPF pueden tributar en Estimación Objetiva (módulos), estimación directa o directa simplificada. En IVA pueden tributar en Régimen General, simplificado o en alguno de los regímenes especiales en función de la actividad (Bienes usados, agencias de viajes, etc). Este encuadramiento dependerá de diferentes parámetros tales como la actividad, volumen de operaciones, etc. Por ser una materia compleja la ampliaremos en un artículo independiente. Se debe presentar de forma previa al comienzo de las operaciones objeto de actividad y el trámite se puede hacer por internet en la web de la agencia tributaria (www.agenciatributaria.es)
PASO 4. Alta en autónomos
DONDE: Tesoreria General de la Seguridad Social
Con el justificante de haber realizado el alta en Hacienda, acudiremos a una tesorería de la seguridad social para formalizar el alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) cumplimentando el modelo TA521-1. En este caso al igual que en el anterior recomendamos contar con asesoramiento profesional, debido a que en el momento del alta hay que realizar una serie de elecciones en cuanto a coberturas, elección de bases, de mutua de accidentes en su caso, etc y es mejor conocer las consecuencias de tomar una decisión u otra y los costes que llevan asociadas.
OTROS TRÁMITES Serían iguales al resto de trámites indicados para la Sociedad Limitada a partir del paso 7. En caso de tener trabajadores solicitud de Código de Cuenta de Cotización (CCC) y alta de trabajadores en el régimen correspondiente de la seguridad social. El resto tal y como está indicado Puedes ampliar información acerca de las características y trámites de este tipo de sociedad a través de este enlace de ipyme.org del Ministerio de Economía
La Sociedad Profesional es aquella que se constituye para el ejercicio de una actividad profesional. Se considera que es actividad profesional , aquella necesita de inscripción en el correspondiente colegio profesional y que para poder ejercerla tienes que tener la correspondiente titulación universitaria oficial o profesional. La relación con los clientes es titularidad de la sociedad, así como los derechos y obligaciones de la actividad.
Una sociedad profesional puede formalizarse a través de cualquiera de las formas societarias. Esto quiere decir que una Sociedad Limitada o Anónima o Laboral, puede ser profesional sin más que cumplir los requisitos exigidos para ello. Así, siguiendo con el ejemplo, si una serie de profesionales se unen en una Sociedad Limitada y cumplen las condiciones para ser profesional estaríamos ante una Sociedad Limitada Profesional. Lo mismo para cualquier otra forma societaria. ¿Y cuales son esas características o condiciones para ser «Profesional»?
- La mayoría del capital y los derechos de voto, (o la mayoría del patrimonio social y del numero de socios en sociedades no capitalistas), habrá de pertenecer a socios profesionales.
- Se debe inscribir en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional al que correspondan los socios.
- Es obligatorio suscribir un Seguro que cubra la responsabilidad civil, y debe venir recogido en la escritura de constitución, la compañía y el número de póliza.
- Pueden realizarse diferentes actividades profesionales, si no lo impide alguna incompatibilidad.
- El objeto social solo puede incluir actividades profesionales.
- Respecto a la forma de administración, si es una administración unipersonal, deberá ser ejercida por un socio profesional. En caso de consejo de administración sería necesaria al menos que la mitad más uno fueran socios profesionales.
En cuanto a los trámites serán los mismos que los de la forma jurídica en que se constituyan (S.L., S.A, Laboral, Civil, Cooperativa, etc) teniendo en cuenta únicamente que parte de las características anteriores deberán venir recogida en las escrituras. En concreto:
- Identificación de quien va a otorgar la escritura, especificando su condición o no de socio profesional.
- Colegio profesional al que pertenecen con indicación de número de colegiado (se acredita con un certificado colegial) y habilitación actual
- Actividad/es que vayan a constituir el objeto social.
- Datos del integrante o integrantes del órgano de administración y su condición de socio profesional o no.
- La compañía aseguradora y el número de póliza.
Finalmente, a los trámites propios de la forma jurídica escogida se añadirá la obligación, tras la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil, de inscribir a la empresa en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda. En caso de ser una sociedad profesional multidisciplinar deberá inscribirse en cada uno de los colegios de las diferentes profesiones que integran la sociedad.
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