Recomendamos al lector que siempre proceda a contrastar los plazos e importes reflejados con los organismos oficiales que se citan, ya que puede haber un desfase entre los datos que se proporcionan, que son los existentes en la fecha de escritura del post, y los vigentes en la fecha de lectura por el usuario. Los trámites y resto de información las ofrecemos con carácter meramente orientativo.

PASO 1. Certificación negativa del nombre

DONDE: Registro Cooperativas estatal o de Comunidad Autónoma

  • Debemos comprobar que la denominación social que se pretende para la Sociedad no figura inscrita
  • Se pueden solicitar hasta 3 nombres, que hay que poner por orden de prioridad. Deben contener necesariamente la palabra Sociedad Cooperativa o su abreviatura “S. Coop”. En caso de ser de ámbito autonómico se añadirá la denominación de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio.
  • El certificado expedido por el Registro tendrá una validez de 6 meses y puede prorrogarse por 2 más si es necesario.
  • El domicilio del Registro de Cooperativas a nivel Estatal se encuentra en la C/ Pio Baroja,6 de Madrid

Puedes acceder al domicilio y teléfono de los diferentes Registros de Cooperativas a nivel autonómico  haciendo clik aquí

A través del siguiente enlace a la web de trámites de la administración puedes acceder a la información pública más concreta de este trámite que algunas Comunidades Autónomas tienen colgadas en Internet.

PASO 2. Certificación depósito capital social

DONDE: Entidad bancaria

  • Depositar en la entidad bancaria el importe de la aportación obligatoria al capital social y obtener la certificación acreditativa del importe desembolsado, con indicación de las personas que lo realizan y la cuantía.
  • Hay que tener en cuenta que no se podrá disponer del capital depositado hasta que la sociedad esté inscrita en el Registro  correspondiente.

PASO 3. Estatutos y calificación previa

DONDE: Registro de Cooperativas/CCAA

  • Los Estatutos Sociales pueden realizarse con celebración de una Asamblea Constituyente para su aprobación, debiendo aportar posteriormente el Acta para la otorgación de la escritura ante el Notario. Este paso es opcional y puede omitirse aportando directamente los Estatutos sin haber realizado dicha Asamblea. Lo que si es conveniente realizar, aunque también sea opcional es lo que comentamos en el siguiente punto.
  • Con celebración de Asamblea Constituyente o sin ella, es muy recomendable el envío de los Estatutos al Registro de Cooperativas para que este emita dictamen no vinculante sobre la legalidad de los mismos. De esta forma sabremos si alguna parte de los estatutos contiene algún artículo, que esté en contradicción con la Ley de Coopetativas aplicable, lo cual impidiría su inscripción y la vuelta a la Notaría para su subsanación, lo cual retrasaría el proceso y supondría incurrir en más costes. Es por ello que recomendamos este paso previo a otorgar la escritura de constitución en la Notaría.
  • Para valorar los Estatutos adecuadamente deberá adjuntarse una previsión de socios promotores, la distribución de los cargos sociales y de las aportaciones al capital social, tanto obligatorias como voluntarias.
  • Si se realiza este paso podríamos retrasar la aportación al capital en la entidad bancaria, hasta después de recibir el dictamen positivo del Registro de Coopertativas, con el fin de no tener retenido ese dinero tanto tiempo

PASO 4. Estatutos + Escritura constitución

DONDE: Notaría

  • Las certificaciones anteriores (denominación disponible y la de depósito de las aportaciones obligatorias en el entidad bancaria) y en su caso, el Acta de la Asamblea Constituyente, deberán unirse junto a los Estatutos sociales y los datos personales de los socios fundadores para que, ante Notario, se firme la escritura de constitución.
  • Es conveniente asesorarse previamente en la elaboración de los estatutos ya que son las normas internas que van a regir la vida de la sociedad.

Puedes localizar a un notario a través de la web Notariado.org

PASO 5. NIF Provisional/Alta censal

DONDE: Agencia Tributaria

  • Junto a la escritura de constitución y fotocopia del DNI del representante de la sociedad podemos pedir el NIF provisional mediante el modelo 036.
  • En el mismo acto podríamos comunicar el inicio de actividades o la declaración previa al inicio para poder deducirnos el IVA de gastos e inversiones.
  • Si se estuviera obligado al pago del IAE también sería el momento de realizar el alta.

Más información y trámites en la web en la sede electrónica de la web de la  Agencia Tributaria

PASO 6. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

DONDE: Hacienda Comunidad Autónoma

  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado, en la modalidad de Operaciones societarias, (Modelo 600)
  • El plazo es de 30 días a partir del otorgamiento de la escritura de constitución
  • Necesario acompañar copia simple de la escritura de constitución y fotocopia de la tarjeta del NIF de la empresa

Puedes acceder a la web de tu comunidad autónoma para ampliar información sobre este impuesto pulsando aquí

PASO 7. Incripción en el Registro de Cooperativas

DONDE: Registro Cooperativas/CCAA 

  • En el plazo de 1 mes desde su otorgamiento (en cada Comunidad Autónoma este plazo puede variar, siendo por ejemplo en la de Madrid, de dos meses)
  • Hay que aportar declaración de la clase de actividad que la cooperativa vaya a realizar, de acuerdo al CNAE-2009 (Ver en www.ine.es)
  • También hay que aportar, aparte de la escritura original, una copia simple, aparte del justificante de liquidación del ITPAJD.

TRÁMITES ADICIONALES

PASO 8. Nif defintivo/Inicio habitual de actividades

DONDE: Agencia Tributaria

  • Se solicita el Nif (antes CIF) definitivo aportando la escritura ya inscrita
  • Se puede pedir por internet a través de la web de la Agencia tributaria si se tiene certificado digital o hacerlo a través de un asesor/gestor que sea colaborador y disponga de dicho certificado.
  • En el mismo acto se puede comunicar el inicio habitual de actividades si anteriomente se dio el alta previa para ir deduciendo el IVA de gastos e inversiones

Más información y trámites en la sede electrónica de la web de la  Agencia Tributaria

PASO 9. Alta autónomos, CCC, trabajadores, contratos, apertura centro de trabajo 

DONDE: Seguridad Social / SEPE / INSP. PROVINCIAL TRABAJO

  • En este momento del proceso podemos proceder a dar de alta al representante/s en el régimen correspondiente de la Seguridad Social (RETA o Reg. general), de acuerdo con la elección que hayan hecho en los estatutos.
  • A la vez solicitaremos el Código de Cuenta de Cotización de la empresa y daremos de alta a los trabajadores en el régimen correspondiente.
  • A través del SEPE se comunicarán los contratos laborales. En el caso de los socios en caso de haber optado por el régimen general.
  • En la Inspección Provincial de Trabajo se procederá a comunicar la apertura del centro de trabajo.
  • Para comunicar la apertura del centro de trabajo es necesario presentar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales o en su defecto la concertación del servicio con un Servicio de Prevención Ajeno

OTROS TRÁMITES

Comunes y complementarios dependiendo de actividad

CERTIFICADO
DIGITAL

Imprescindible para realizar muchos trámites del día a día de la empresa online de forma sencilla. Ampliar información en la web de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre

AYUNTAMIENTO

La apertura de un establecimiento requerirá  la obtención de la correspondiente licencia de actividades e instalaciones expedida por el Ayuntamiento. 

TRÁMITES ESPECÍFICOS

Hay que tener en cuenta que para el ejercicio de determinadas actividades es imprescindible haber obtenido previamente determinadas autorizaciones administrativas  o estar inscritas en Registros Especiales , u obtener ciertos documentos. Ver nuestra sección dedicada a este tipo de trámites
Y NO OLVIDAR:  Prevención de riesgos laborales, seguros obligatorios según convenio, cumplimiento con la L.O.P.D. (si se  manejan datos de terceros) Ó L.S.S.I  (Si se tiene ecommerce o página web), entre otros.  

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Amparo González

Amparo González

Abogada. Empecé a mediados de los 90 a crear empresas, a ayudarlas a prevenir problemas y a solucionarlos, si era necesario. Casi 30 años después las cosas no han cambiado tanto, salvo tecnológica y legalmente, y aquí seguimos para ayudar a emprendedores y profesionales de la asesoría.
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