4.5
(6)

PASO 1. Certificación negativa del nombre

DONDE: Registro Mercantil Central

  • Debemos comprobar que la denominación social que se pretende para la Sociedad no figura inscrita
    Para agilizar el proceso se ha creado una bolsa de denominaciones de asignación inmediata
  • La reserva de la denominción debe hacerla uno de los socios y se mantiene durante 6 meses
  • La vigencia para otorgar la escritura es de 3 meses renovables
  • El coste  de la certificación es de alrededor de 14 euros+ IVA. Las consultas previas de disponibilidad de nombres tienes costes de alrededor de 3,5 euros + IVA

Se puede obtener por internet en la web del Registro Mercantil Central

PASO 2. Certificación depósito capital social

DONDE: Entidad bancaria

  • Depositar en la entidad bancaria el importe del capital social y obtener la certificación acreditativa del importe desembolsado, con indicación de las personas que lo realizan y la cuantía.
  • Hay que tener en cuenta que no se podrá disponer del capital depositado hasta que la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente.

PASO 3. Estatutos + Escritura constitución

DONDE: Notaría

  • Las certificaciones anteriores deberán unirse junto a los Estatutos sociales y los datos personales de los socios fundadores para que,  ante Notario, se firme la escritura de constitución.
  • Es conveniente asesorarse previamente en la elaboración de los estatutos ya que son las normas internas que van a regir la vida de la sociedad.

Puedes localizar a un notario a través de la web Notariado.org

PASO 4. NIF Provisional/Alta censal

DONDE: Agencia Tributaria

  • Junto a la escritura de constitución y fotocopia del DNI del representante de la sociedad podemos pedir el NIF provisional mediante el modelo 036.
  • En el mismo acto podríamos comunicar el inicio de actividades o la declaración previa al inicio para poder deducirnos el IVA de gastos e inversiones.
  • Si se estuviera obligado al pago del IAE también sería el momento de realizar el alta.

Más información y trámites en la web en la sede electrónica de la web de la  Agencia Tributaria

PASO 5. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

DONDE: Hacienda Comunidad Autónoma

  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado, en la modalidad de Operaciones societarias, (Modelo 600)
  • El plazo es de 30 días a partir del otorgamiento de la escritura de constitución
  • Necesario acompañar copia simple de la escritura de constitución y fotocopia de la tarjeta del NIF de la empresa

Puedes acceder a la web de tu comunidad autónoma para ampliar información sobre este impuesto pulsando aquí

PASO 6. Calificación como laboral

DONDE: D.G.Trabajo Com. Autónoma

  • Antes de presentar la escritura en el Registro Mercantil es preciso que sea el órgano competente de la Comunidad Autónoma, el que debe realizar la calificación de laboral. Para ello deberemos presentar la escritura de constitución y acompañarla de dos copias simples.Aproximadamente 25 días para obtener la certificación correspondiente.

Puedes acceder a la web de tu comunidad autónoma para ampliar información sobre este trámite pulsando aquí

PASO 7. Inscripción de la escritura de constitución.

DONDE: Registro Mercantil Provincial

  • Presentación de la escritura de constitución en el Registro Mercantil Provincial correspondiente al domicilio social de la empresa.
  • Conviene adjuntar a la escritura ejemplar para el interesado del modelo 600 para que el registrador pueda conocer el NIF.
  • El plazo de inscripción es de unos 15 días, aunque se puede solicitar tramitación urgente.
  • En este paso una vez recogida la escritura inscrita puede aprovecharse para pedir la certificación del cargo de administrador para poder obtener el certificado digital, útil y necesario para muchos trámites con la administración (19 euros + IVA aprox) .Este trámite puede realizarse también online en la web de registradores.org con un coste un poco más elevado (25 euros + IVA)

Puedes localizar el Registro Mercantil de tu provincia pulsando aquí

TRÁMITES ADICIONALES

PASO 8. Nif defintivo/Inicio habitual de actividades

DONDE: Agencia Tributaria

  • Se solicita el Nif (antes CIF) definitivo aportando la escritura ya inscrita
  • Se puede pedir por internet a través de la web de la Agencia tributaria si se tiene certificado digital o hacerlo a través de un asesor/gestor que sea colaborador y disponga de dicho certificado.
  • En el mismo acto se puede comunicar el inicio habitual de actividades si anteriomente se dio el alta previa para ir deduciendo el IVA de gastos e inversiones

Más información y trámites en la sede electrónica de la web de la  Agencia Tributaria

PASO 9. Alta autónomos, CCC, trabajadores, contratos, apertura centro de trabajo 

DONDE: Seguridad Social / SEPE / INSP. PROVINCIAL TRABAJO

  • En este momento del proceso podemos proceder a dar de alta al representante/s en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.Recomendamos leer el siguiente artículo en el que tratamos más detalladamente el tema del encuadramiento de los socios y administradores de sociedades mercantiles.
  • A la vez solicitaremos el Código de Cuenta de Cotización de la empresa y daremos de alta a los trabajadores en el régimen correspondiente.
  • A través del SEPE se comunicarán los contratos laborales.
  • En la Inspección Provincial de Trabajo se procederá a comunicar la apertura del centro de trabajo.
  • Para comunicar la apertura del centro de trabajo es necesario presentar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales o en su defecto la concertación del servicio con un Servicio de Prevención Ajeno

OTROS TRÁMITES

Comunes y complementarios dependiendo de actividad

CERTIFICADO
DIGITAL

Imprescindible para realizar muchos trámites del día a día de la empresa online de forma sencilla. Ampliar información en la web de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre

AYUNTAMIENTO

La apertura de un establecimiento requerirá  la obtención de la correspondiente licencia de actividades e instalaciones expedida por el Ayuntamiento. 

TRÁMITES ESPECÍFICOS

Hay que tener en cuenta que para el ejercicio de determinadas actividades es imprescindible haber obtenido previamente determinadas autorizaciones administrativas  o estar inscritas en Registros Especiales , u obtener ciertos documentos. Ver nuestra sección dedicada a este tipo de trámites
Y NO OLVIDAR:  Prevención de riesgos laborales, seguros obligatorios según convenio, cumplimiento con la L.O.P.D. (si se  manejan datos de terceros) Ó L.S.S.I  (Si se tiene ecommerce o página web), entre otros.  

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Amparo González

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