¿A que se denomina producto sanitario?
Es cualquier instrumento, dispositivo, equipo, material u otro artículo, utilizado solo o en combinación, incluyendo los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado a ser utilizado en seres humanos con los siguientes fines:
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Y no debe ejercer la acción principal que se desee obtener en el interior o en la superficie del cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, pero a cuya función puedan contribuir tales medios.
La autorización de debe solicitar en la Dirección General de la Salud de la Consejería de Sanidad correspondiente.
Junto al impreso de solicitud se presentará la siguiente documentación:
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Tras la comprobación de la adecuación de las instalaciones la Inspección emitirá un informe, que será base para la concesión de la autorización.
El titular de la autorización esta obligado a dar cuenta de los cambios de responsable técnico y razón social que pudieran producirse, así como de las bajas, ceses o modificación de actividad.
Si se trasladan las instalaciones deberá presentarse de nuevo toda la indicación arriba indicada.
Nota Importante : Dada la dificultad de tratar los trámites que todos los organismos públicos competentes a nivel autonómico, requieren para la apertura de determinados establecimientos, vamos a tratar en estos artículos, para el caso en que las competencias esten transferidas, los que solicita la Comunidad de Madrid en el momento de redacción de este artículo (Ver aviso en el inicio de este post).
Fuentes:
Guía para la creación de empresas
Ventanilla Única Empresarial
Ministerio de Sanidad
www.creaciondempresas.com
© Improdex Desarrollo Empresarial S.L.
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Javier Donoso
Especialista en Desarrollo Web y Marketing Digital
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Desde 1994 ayudando a pymes y a autónomos en la puesta en marcha y en el día a día de sus proyectos empresariales. Esperando aportar conocimiento a los nuevos emprendedores y que eviten los errores que otros cometieron.
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