Puesto que la documentación, condiciones y plazos pueden variar en el tiempo y dado que, de una Comunidad Autónoma a otra los trámites también pueden cambiar,  recomendamos acceder, mediante el enlace que ofrecemos seguidamente, a la página web, buscador de trámites, de las diferentes autonomías, donde podrán informarse de si la misma ha asumido la competencia de la autorización de apertura y en su caso los pasos a seguir para obtenerla teniendo más posibilidades de obtener datos actualizados, ya que, a veces, ni las mismas administraciones los tienen al día. En cualquier caso recomendamos encarecidamente acudir presencialmente a la Consejería correspondiente para evitar problemas . Buscar trámites.

Campamento turístico es aquel terreno o espacio delimitado y acondicionado con los debidos servicios e instalaciones, según sea su categoría, destinado a aquellas personas que vayan a hacer vida al aire libre mediante la utilización del oportuno material de acampada, a los que se prestará una serie de servicios a cambio de un precio.

El campamento deberá contar con un responsable habilitado por la empresa titular de la explotación, que será considerado como representante legal y cuyo nombramiento deberá comunicarse a la Dirección General de Turismo dependiente de la Consejería correspondiente. Dicho responsable tendrá los siguientes derechos y obligaciones:

  • Cuidar del buen funcionamiento del campamento
  • No admitir o expulsar del campamento a aquellas personas que alteren el correcto funcionamiento del campamento.
  • Comunicar a la autoridad competente cualquier alteración del orden público, comisión de delitos o casos de enfermedad contagiosa.
  • Retirar del establecimientos las pertenencias de clientes abandonadas por estos cuando considere que son inadecuados para el normal funcionamiento del recinto.

Para el ejercicio de esta actividad es necesario contar con la autorización de clasificación y apertura de la Dirección General de Turismo (en Madrid) de acuerdo al siguiente esquema.

 TRAMITACIÓN 

Autorización de Instalación y Clasificación:

1º Presentación de solicitud normalizada de autorización de Instalación y Clasificación y de la Documentación.
2º Comprobación y Revisión de la documentación aportada.
3º Emisión de la Autorización de las Instalaciones y clasificación.

Autorización de Apertura

4º Presentación de solicitud de Autorización de Apertura y del Certificado de Final de Obra.
5º Inspección de las instalaciones.
6º Resolución de Autorización de Apertura.

La documentación necesaria en cada caso es la siguiente

Autorización de Instalación y Clasificación:

– Solicitud normalizada
– Memoria descriptiva de las características del campamento.
– Documentos acreditativos de la personalidad física o jurídica del solicitante.
– Copia de la escritura de propiedad del terreno u otro documento que acredite su disponibilidad para su utilización como campamento de turismo.
– Proyecto técnico suscrito por facultativo competente.
– Plano de situación a escala 1:25.000 en el que aparezcan reflejadas las vías de comunicación, conexiones con núcleos habitados y carreteras más próximas.
– Plano topográfico a escala 1:2.000 en el que se reflejen topografía del terreno y parcelas con numeración, obras de urbanización y áreas de sombra y arbolado.
– Certificado de potabilidad del agua.
– Perfiles de los viales interiores.
– Temporada de funcionamiento y tarifas aplicables.
– Licencia municipal de obra; cuando se trate de suelo no urbanizable, autorización de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
– Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de haber sometido el proyecto técnico a los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental.
– Cuando la instalción se pretenda ubicar en enclaves o predios administrados por la Consejería de medio ambiente, será necesario solicitar de dicho organismo autorización para la ocupación de los terrenos afectados.

Autorización de Apertura 

– Solicitud de Autorización de Apertura
– Certificado de Final de Obra.

PLAZOS

– Plazo máximo de resolución Solicitud de Instalación y Clasificación:: 2 meses. Se considerará desestimada la petición si en dicho plazo no recae resolución.

–  Plazo máximo de resolución Autorización de Apertura.: 2 meses. Se considerará desestimada la petición si no recae resolución expresa en dicho plazo.

REQUISITOS PREVIOS

Instalación y Clasificación:

– Obtención del N.I.F. o C.I.F. provisional.
– Escritura de Constitución.
– Licencia de actividad.
– Licencia municipal de obra.
– Informe de Evaluación de Impacto Ambiental.

Autorización de Apertura:
– Instalación y Clasificación del Campamento.

Nota Importante : Dada la dificultad de tratar los trámites que todos los organismos públicos competentes a nivel autonómico, requieren para la apertura de determinados establecimientos, vamos a tratar en estos artículos, para el caso en que las competencias esten transferidas, los que solicita la Comunidad de Madrid en el momento de redacción de este artículo (Ver aviso en el inicio de este post).

Fuentes: 

Guía para la creación de empresas
Ventanilla Unica Empresarial
www.creaciondempresas.com

© Improdex Desarrollo Empresarial S.L.

¿Te ha resultado útil esta información?

Haz click en las estrellas para valorarlo

Valoración media / 5. Total votos:

Nos alegra que te haya resultado útil

Estaríamos muy agradecidos si además nos escribes, en un minuto, una reseña positiva en Google , para ayudarnos a seguir escribiendo contenido relevante gratuito.
HAZ CLIC EN ESTA IMAGEN
Entra en Google y haznos unas reseña

Y síguenos en redes sociales para estar al día de nuevos contenidos

Sentimos que no te haya resultado útil

Intentaremos mejorar este contenido

Javier Donoso
Sígueme

Javier Donoso

Economista / Asesor y Consultor de empresas.
Especialista en Desarrollo Web y Marketing Digital
---------------------------------------------------------
Desde 1994 ayudando a pymes y a autónomos en la puesta en marcha y en el día a día de sus proyectos empresariales. Esperando aportar conocimiento a los nuevos emprendedores y que eviten los errores que otros cometieron.
Javier Donoso
Sígueme

¿TIENES DUDAS RELACIONADAS CON TU NEGOCIO?
Te ofrecemos nuestro servicio de consultas legales online en temas mercantiles, fiscales, laborales, etc.
Rápido, sencillo y económico. Desde solo 25 euros
Ver + info de nuestro servicio en Consultas legales online