Puesto que la documentación, condiciones y plazos pueden variar en el tiempo y dado que, de una Comunidad Autónoma a otra los trámites también pueden cambiar,  recomendamos acceder, mediante el enlace que ofrecemos seguidamente, a la página web, buscador de trámites, de las diferentes autonomías, donde podrán informarse de si la misma ha asumido la competencia de la autorización de apertura y en su caso los pasos a seguir para obtenerla teniendo más posibilidades de obtener datos actualizados, ya que, a veces, ni las mismas administraciones los tienen al día. En cualquier caso recomendamos encarecidamente acudir presencialmente a la Consejería correspondiente para evitar problemas . Buscar trámites.

Definiciones

CENTRO DE ACCIÓN SOCIAL

Unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales.

SERVICIOS

Los medios o acciones organizados técnica y funcionalmente, de carácter general o especializado, que sin ser prestados necesariamente a través de un centro, sean proporcionados a sus beneficiarios, de forma directa o indirecta, por la entidad que actúa en el ámbito de acción social y servicios sociales.

Las fases para la obtención de la correspondiente autorización son:

  • Visado previo por la autoridad competente
  • Obtención de las licencias municipales de obras y actividades e instalaciones.
  • Autorización administrativa de funcionamiento.

Los centros de acción social y servicios sociales pueden ser:

  • Centros de servicios sociales generales.
  • Centros de orientación
  • Centros de acogida
  • Centros de día
  • Centros residenciales
  • Centros de rehabilitación
  • Centros ocupacionales
  • Otros centros

La tramitación del expediente de autorización para la apertura se iniciará ante al Consejería correspondiente adjuntando a la solicitud de visado la siguiente documentación:

  • Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y en su caso representación ostentada. Si es persona jurídica se acompañarán certificaciones de los acuerdos adoptados en relación a la creación del centro social o servicio.
  • Proyecto básico visado, cuando fuese necesaria la realización de obras de reforma o nueva planta. En caso contrario los planos realizados por técnico competente, que definan en planta, alzado y secciones el estado del edificio.
  • Memoria explicativa de actividad e instalaciones que incluirá entre otros:
    • Objetivos
    • Metodología
    • Programa de inversión
    • Perfil de la población a atender
    • Capacidad asistencial
  • Proyecto de equipamiento.
  • Estudio económico-financiero. Plan económico y fuentes de financiación.
  • Proyecto de plantilla de personal.
  • Estatutos de la entidad titular si fuera persona jurídica.
  • Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad de las instalaciones donde se ejercerá la actividad.

Después de obtenido el visado y concedidas las licencias municipales y realizadas las obras, se solicitará la autorización administrativa que faculta para ejercer la actividad.

Nota Importante : Dada la dificultad de tratar los trámites que todos los organismos públicos competentes a nivel autonómico, requieren para la apertura de determinados establecimientos, vamos a tratar en estos artículos, para el caso en que las competencias esten transferidas, los que solicita la Comunidad de Madrid en el momento de redacción de este artículo (Ver aviso en el inicio de este post).

Fuentes: 
Guía para la creación de empresas
Ventanilla Unica Empresarial
Ministerio de Sanidad
www.creaciondempresas.com


© Improdex Desarrollo Empresarial S.L.

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Javier Donoso
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Javier Donoso

Economista / Asesor y Consultor de empresas.
Especialista en Desarrollo Web y Marketing Digital
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Desde 1994 ayudando a pymes y a autónomos en la puesta en marcha y en el día a día de sus proyectos empresariales. Esperando aportar conocimiento a los nuevos emprendedores y que eviten los errores que otros cometieron.
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