4.2
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La apertura de centros docentes no estatales de educación preescolar, general bÔsica, bachillerato unificado y formación profesional, se encuentra sujeta a autorización de la Consejeria de Educación, la cual valorarÔ la admisibilidad del proyecto y la adecuaciones a las necesidades escolares.

Los centros privados de nueva creación deberÔn hacer constar en la solicitud de iniciación del expediente de autorización su deseo de acceder al régimen de conciertos educativos, ya que en caso contrario la autorización continúa pero no podrÔ acceder a dicho régimen hasta pasados 5 años desde la obtención de la autorización.

Tramitación

-Aprobación de Proyecto

1. Presentación de la solicitud y la documentación requerida para la 1ª fase de Solicitud de Autorización Administrativa para la apertura de un centro docente privado -Aprobación de la Propuesta de Instalaciones y Uso Educativo de los Espacios-.
2. Informe del Servicio de Proyectos y Construcciones.
3. Resolución del Director General de Centros Docentes aprobando el proyecto de obras.

-Apertura y Puesta en Funcionamiento

1. Presentación de la solicitud y la documentación requerida para la 2ª fase de Solicitud de Autorización Administrativa para la apertura de un centro docente privado -Autorización de Apertura y Funcionamiento-, una vez el promotor del centro disponga de las instalaciones en las mismas condiciones que los planos que sirvieron para la aprobación del proyecto.
2. Informe de la Unidad Técnica de Construcción.
3. Informe del Servicio de Proyectos y Construcciones.
4. Resuelve la Consejería de Educación a través de una orden.

Nota: Cualquier modificación que se realize en los centros se deberÔ solicitar a la Dirección General de Centros Docentes. Todas las modificaciones terminarÔn siempre con una Orden de la Consejería.

Documentación necesaria para la primera fase de la autorización administrativa:

1) Solicitud dirigida a la Consejería de Educación. Dicha solicitud deberÔ contener los siguientes datos:

  • Persona fĆ­sica -D.N.I.- o jurĆ­dica – fotocopia compulsada de escritura de constitución y estatutos registrados, y otorgamiento de poder de representación- que promueve el centro.
  • Denominación especĆ­fica que se propone.
  • Localización geogrĆ”fica del centro.
  • EnseƱanzas para las que se solicita autorización.
  • NĆŗmero de unidades y puestos escolares que pretenden.

2) Declaración o manifestación de que la persona promotora del centro no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos siguientes:

  • Prestar servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.
  • Tener antecedentes penales por delitos dolosos.
  • Persona fĆ­sica o jurĆ­dica expresamente privada del ejercicio del derecho a ser titular de un centro docente privado por sentencia judicial firme.
  • Personas jurĆ­dicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeƱen cargos rectores o sean titulares del 20 % o mĆ”s del capital social.

3) Proyecto de las obras que hayan de realizarse para la construcción del centro a escala 1/100, que se ajustarÔ a las instalaciones y condiciones establecidas en el Real Decreto 1004/91. Si se trata de inmuebles ya existentes, deberÔn presentarse los planos de las instalaciones en su estado actual y, en su caso, el proyecto de las obras previstas para su acondicionamiento. Esta documentación deberÔ ser aportada por duplicado y firmados por un técnico competente.

4) Fotocopia compulsada del tĆ­tulo jurĆ­dico que justifique la posibilidad de utilización de los inmuebles afectados o compromiso de aportarla cuando se solicite la apertura y funcionamiento definitivos (escritura de compra-venta, contrato de arrendamiento,…).

5) Justificante de la liquidación de la tasa por la solicitud de la autorización.

Documentación necesaria para la segunda fase de la autorización administrativa:

1) Solicitud de apertura de funcionamiento del centro dirigida a la Consejería de Educación.

2) Comunicación de fin de obras.

3) Relación del personal de que dispondrÔ el centro desde el momento del inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas. Esta relación podrÔ ser sustituida por el compromiso de aportarla antes del inicio de las actividades educativas.

Plazo de entrega: durante todo el aƱo.

Plazo de resolución:

– El plazo de resolución para la primera fase serĆ” de 2 meses.
– El plazo de resolución para la segunda fase serĆ” de 3 meses.

Efectos acto presunto: el silencio siempre es desestimatorio.

Requisitos previos Para la primera fase de la autorización administrativa:
. Inscripción en el Registro Mercantil
. Inscripción en el Registro de Cooperativas
. ITP y AJD por Operaciones Societarias

Para la segunda fase de la autorización administrativa:
· Inscripción en el Registro de la Propiedad

Nota importante : Dada la imposibilidad de tratar los trÔmites que todos los organismos públicos competentes a nivel autonómico, requieren para la apertura de determinados establecimientos, vamos a tratar en estos artículos, para el caso en que las competencias estén transferidas, los que solicita la Comunidad de Madrid.

Fuentes:Ā 
Guía para la creación de empresas
Ventanilla Unica Empresarial
Ministerio de Sanidad
www.creaciondempresas.com

Ā© Improdex Desarrollo Empresarial S.L.

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Javier Donoso
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