4.2
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La apertura de centros docentes no estatales de educaciĆ³n preescolar, general bĆ”sica, bachillerato unificado y formaciĆ³n profesional, se encuentra sujeta a autorizaciĆ³n de la Consejeria de EducaciĆ³n, la cual valorarĆ” la admisibilidad del proyecto y la adecuaciones a las necesidades escolares.

Los centros privados de nueva creaciĆ³n deberĆ”n hacer constar en la solicitud de iniciaciĆ³n del expediente de autorizaciĆ³n su deseo de acceder al rĆ©gimen de conciertos educativos, ya que en caso contrario la autorizaciĆ³n continĆŗa pero no podrĆ” acceder a dicho rĆ©gimen hasta pasados 5 aƱos desde la obtenciĆ³n de la autorizaciĆ³n.

TramitaciĆ³n

-AprobaciĆ³n de Proyecto

1. PresentaciĆ³n de la solicitud y la documentaciĆ³n requerida para la 1ĀŖ fase de Solicitud de AutorizaciĆ³n Administrativa para la apertura de un centro docente privado -AprobaciĆ³n de la Propuesta de Instalaciones y Uso Educativo de los Espacios-.
2. Informe del Servicio de Proyectos y Construcciones.
3. ResoluciĆ³n del Director General de Centros Docentes aprobando el proyecto de obras.

-Apertura y Puesta en Funcionamiento

1. PresentaciĆ³n de la solicitud y la documentaciĆ³n requerida para la 2ĀŖ fase de Solicitud de AutorizaciĆ³n Administrativa para la apertura de un centro docente privado -AutorizaciĆ³n de Apertura y Funcionamiento-, una vez el promotor del centro disponga de las instalaciones en las mismas condiciones que los planos que sirvieron para la aprobaciĆ³n del proyecto.
2. Informe de la Unidad TĆ©cnica de ConstrucciĆ³n.
3. Informe del Servicio de Proyectos y Construcciones.
4. Resuelve la ConsejerĆ­a de EducaciĆ³n a travĆ©s de una orden.

Nota: Cualquier modificaciĆ³n que se realize en los centros se deberĆ” solicitar a la DirecciĆ³n General de Centros Docentes. Todas las modificaciones terminarĆ”n siempre con una Orden de la ConsejerĆ­a.

DocumentaciĆ³n necesaria para la primera fase de la autorizaciĆ³n administrativa:

1) Solicitud dirigida a la ConsejerĆ­a de EducaciĆ³n. Dicha solicitud deberĆ” contener los siguientes datos:

  • Persona fĆ­sica -D.N.I.- o jurĆ­dica – fotocopia compulsada de escritura de constituciĆ³n y estatutos registrados, y otorgamiento de poder de representaciĆ³n- que promueve el centro.
  • DenominaciĆ³n especĆ­fica que se propone.
  • LocalizaciĆ³n geogrĆ”fica del centro.
  • EnseƱanzas para las que se solicita autorizaciĆ³n.
  • NĆŗmero de unidades y puestos escolares que pretenden.

2) DeclaraciĆ³n o manifestaciĆ³n de que la persona promotora del centro no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos siguientes:

  • Prestar servicios en la AdministraciĆ³n educativa estatal, autonĆ³mica o local.
  • Tener antecedentes penales por delitos dolosos.
  • Persona fĆ­sica o jurĆ­dica expresamente privada del ejercicio del derecho a ser titular de un centro docente privado por sentencia judicial firme.
  • Personas jurĆ­dicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeƱen cargos rectores o sean titulares del 20 % o mĆ”s del capital social.

3) Proyecto de las obras que hayan de realizarse para la construcciĆ³n del centro a escala 1/100, que se ajustarĆ” a las instalaciones y condiciones establecidas en el Real Decreto 1004/91. Si se trata de inmuebles ya existentes, deberĆ”n presentarse los planos de las instalaciones en su estado actual y, en su caso, el proyecto de las obras previstas para su acondicionamiento. Esta documentaciĆ³n deberĆ” ser aportada por duplicado y firmados por un tĆ©cnico competente.

4) Fotocopia compulsada del tĆ­tulo jurĆ­dico que justifique la posibilidad de utilizaciĆ³n de los inmuebles afectados o compromiso de aportarla cuando se solicite la apertura y funcionamiento definitivos (escritura de compra-venta, contrato de arrendamiento,…).

5) Justificante de la liquidaciĆ³n de la tasa por la solicitud de la autorizaciĆ³n.

DocumentaciĆ³n necesaria para la segunda fase de la autorizaciĆ³n administrativa:

1) Solicitud de apertura de funcionamiento del centro dirigida a la ConsejerĆ­a de EducaciĆ³n.

2) ComunicaciĆ³n de fin de obras.

3) RelaciĆ³n del personal de que dispondrĆ” el centro desde el momento del inicio de su actividad, con indicaciĆ³n de sus titulaciones respectivas. Esta relaciĆ³n podrĆ” ser sustituida por el compromiso de aportarla antes del inicio de las actividades educativas.

Plazo de entrega: durante todo el aƱo.

Plazo de resoluciĆ³n:

– El plazo de resoluciĆ³n para la primera fase serĆ” de 2 meses.
– El plazo de resoluciĆ³n para la segunda fase serĆ” de 3 meses.

Efectos acto presunto: el silencio siempre es desestimatorio.

Requisitos previos Para la primera fase de la autorizaciĆ³n administrativa:
. InscripciĆ³n en el Registro Mercantil
. InscripciĆ³n en el Registro de Cooperativas
. ITP y AJD por Operaciones Societarias

Para la segunda fase de la autorizaciĆ³n administrativa:
Ā· InscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad

Nota importanteĀ : Dada la imposibilidad de tratar los trĆ”mites que todos los organismos pĆŗblicos competentes a nivel autonĆ³mico, requieren para la apertura de determinados establecimientos, vamos a tratar en estos artĆ­culos, para el caso en que las competencias estĆ©n transferidas, los que solicita la Comunidad de Madrid.

Fuentes:Ā 
GuĆ­a para la creaciĆ³n de empresas
Ventanilla Unica Empresarial
Ministerio de Sanidad
www.creaciondempresas.com

Ā© Improdex Desarrollo Empresarial S.L.

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