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Los centros extranjeros que quieran impartir enseñanzas de nivel universitario conforme a sistemas educativos vigentes en otros paises no conducentes a la obtención de títulos homologables a los españoles deben solicitar la correspondiente autorización a la Consejería de Educación de su correspondiente Comunidad Autónoma.

A continuación ofrecemos un esquema de los pasos, plazos y condiciones de la tramitación de esta autorización.

 

DESCRIPCION

CREACIƓN Y SUPRESIƓN:– Solicitud.
– Informes preceptivos:

  • Ministerio de Asuntos Exteriores (sobre la conveniencia de la autorización basada en la existencia de tratados o convenios internacionales suscritos por EspaƱa)
  • Consejo de Coordinación Universitaria (exigido por la nueva Ley)
  • Inspector (respecto del cumplimiento de los requisitos de personal docente y de administración)
  • Dirección General de Infraestructuras (respecto del cumplimiento de las exigencias mĆ­nimas de instalaciones docentes, biblioteca, deportivas y demĆ”s equipamiento)

– Informes optativos:
. Servicios JurĆ­dicos (si existen dudas respecto de la personalidad jurĆ­dica, capacidad de obrar, u otros documentos de la solicitud)
. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (si existen dudas respecto del nivel universitario de las enseñanzas a autorizar)

– Autorización por Orden del Consejero.
Si el Centro estƔ en funcionamiento en el momento de presentar la solicitud, en la misma orden puede Autorizarse el establecimiento y la puesta en funcionamiento. En otro caso, puede autorizarse el establecimiento primero y, despuƩs previo informe del cumplimiento de los requisitos de personal e instalaciones, la puesta en funcionamiento.

– Publicaciones en el BOCM .
– Comunicaciones y notificación a: Promotor y Subdirección General de TĆ­tulos, Convalidaciones y Homologaciones del MEC.

DOCUMENTACION
– Solicitud acompaƱada de la siguiente documentación:

 

a) Personalidad de los promotores. Acreditada con cualquiera de los medios de prueba admisibles e derecho y completada con certificación en la que se justifique que quien haya iniciado el procedimiento estÔ autorizado para ello por acuerdo del titular.
En caso de que el titular sea una persona jurƭdica habrƔn de acompaƱarse los estatutos de la misma.

b) Enseñanzas a impartir. Justificación de las enseñanzas que pretendan impartirse, con indicación del curso académico en que, de autorizarse el Centro, darÔn comienzo las actividades y el calendario para la implantación completa de las distintas enseñanzas, con expresión del número total de puestos escolares que pretenden cubrirse, curso a curso, hasta alcanzar el pleno rendimiento, requisitos para su acceso y nacionalidad de los alumnos.

c) Profesorado. Justificación de la plantilla de profesorado con que contarÔ el Centro cuando alcance el pleno rendimiento, indicando el número de los que dispondrÔ en cada curso, desde el comienzo de sus actividades, su dedicación y titulaciones de los mismos.

d) Personal de Administración y Servicios. Justificación de la plantilla de personal de administración y servicios al comienzo de la actividad, así como la previsión de su incremento anual hasta la implantación total de las correspondientes enseñanzas.

e) Edificios e instalaciones. Memoria justificativa de los edificios e instalaciones del Centro, existentes y proyectados, con indicación en este último caso del plazo de ejecución. En todo caso, se especificarÔ la localidad y domicilio donde haya de ubicarse, sus espacios y superficies y se justificarÔ la titularidad jurídica sobre los mismos.

f)Ā Tiempo de funcionamiento. Compromiso de mantener en funcionamiento el Centro al menos, durante el tiempo que permita finalizar los estudios a los alumnos que lo hayan iniciado en el mismo.

g) Estudio económico. Se aportarÔn los estudios económicos bÔsicos que aseguren la viabilidad del proyecto, evaluando con la mÔxima aproximación los ingresos y gastos del Centro, detallÔndolo por anualidades desde el comienzo de las actividades hasta su pleno rendimiento.

h) Financiación. Se especificarÔn los recursos y se aportarÔn las garantías financiera que aseguren la financiación económica (avales, patrimoniales, hipotecarias, etc.) contenida en el apartado anterior.

i) Planes de estudios. Se precisarÔn los cursos o créditos a impartir y en el caso de enseñanzas regladas se adjuntarÔn sus planes de estudios con indicación de la carga lectiva de los mismos.

j) Certificación expedida por la representación diplomÔtica acreditada en España del país conforme a cuyo sistema educativo se hayan de impartir las enseñanzas, en la que se especifique:

  • Que el centro estĆ” debidamente constituido con arreglo a la legislación del paĆ­s conforme a cuyo sistema educativo pretenda impartir las enseƱanzas.
  • Que los tĆ­tulos y planes de estudio necesarios para obtenerlos estĆ”n debidamente reconocidos y que las enseƱanzas tendrĆ”n plena validez en el referido paĆ­s.
  • Que el centro quedarĆ” sometido , por lo que a sus sistema educativo se refiere, a la inspección de los correspondientes poderes pĆŗblicos.
  • Si la Universidad con la que colabora el Centro de Madrid y este Ćŗltimo, cuentan con la oportuna acreditación de las autorizades competentes para inspeccionar y acreditar Universidades, o de los organismos designados al efecto por aquellos, debidamente actualizada.

Estos documentos deberÔn presentarse, en su caso legalizados por vía diplomÔtica mediante la apostilla del Convenio de La Haya e ir acompañados de la correspondiente traducción al castellano.


Asimismo deberÔ enviar un Convenio de colaboración académica firmado entre la entidad titular del Centro y la Universidad (quien legalmente la represente a estos efectos) que vaya a expedir los títulos, en el que consten suficientemente cuales son estos, los planes de estudios conducentes a los mismos, así como la aceptación de la inspección del Centro por la Universidad correspondiente.

PLAZOS

Tres meses desde la entrada en registro de la solicitud (el cómputo del plazo se suspende durante el tiempo en el que se evacuan los informes preceptivos), conforme a la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común (a falta de otro plazo en una norma específica que regule el procedimiento).1) Debe entenderse que el plazo de la Orden de 1993 de cuatro meses para la autorización del establecimiento y de cuatro entre ésta y la autorización de puesta en funcionamiento, estÔ derogado por la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
REQUISITOS

Solicitud. El escrito de solicitud debe expresar con claridad los siguientes extremos:

– Datos de identificación de la persona fĆ­sica o jurĆ­dica promotora del centro.
– La denominación especĆ­fica de este.
– El municipio y domicilio exacto en donde estĆ© situado o haya de ubicarse el centro.
– EnseƱanzas a impartir. En este punto tĆ©ngase en cuenta que la solicitud de autorización no puede referirse de forma genĆ©rica al centro, sino a unos tĆ­tulos y planes de estudios concretos.

REFERENCIA LEGAL: NORMATIVA APLICABLE

* LEY 6/2001, de 21 de diciembre, Ley OrgÔnica de Universidades ( art.86). ( BOE nº 307, de 24 de diciembre )
* REAL DECRETO 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios ( BOE nº 95, de 20 de abril ).

* ORDEN de 26 de mayo de 1991, Establece los títulos a expedir a los alumnos que superen determinados módulos profesionales (BOE nº155, de 29 de junio).

Nota Importante : Dada la dificultad de tratar los trÔmites que todos los organismos públicos competentes a nivel autonómico, requieren para la apertura de determinados establecimientos, vamos a tratar en estos artículos, para el caso en que las competencias esten transferidas, los que solicita la Comunidad de Madrid en el momento de redacción de este artículo (Ver aviso en el inicio de este post).

Fuentes:Ā 

Guía para la creación de empresas
Ventanilla Unica Empresarial
Comunidad de Madrid. www.madrid.org
www.creaciondempresas.com


Ā© Improdex Desarrollo Empresarial S.L.

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Javier Donoso
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