Puesto que la documentación, condiciones y plazos pueden variar en el tiempo y dado que, de una Comunidad Autónoma a otra los trĆ”mites tambiĆ©n pueden cambiar,Ā recomendamos acceder, mediante el enlace que ofrecemos seguidamente, a la pĆ”gina web, buscador de trĆ”mites, de las diferentes autonomĆas, donde podrĆ”n informarse de si la misma ha asumido la competencia de la autorización de apertura y en su caso los pasos a seguir para obtenerlaĀ teniendo mĆ”s posibilidades de obtener datos actualizados, ya que, a veces, ni las mismas administraciones los tienen al dĆa. En cualquier caso recomendamos encarecidamente acudir presencialmente a la ConsejerĆa correspondiente para evitar problemas .Ā Buscar trĆ”mites.
Los requisitos que estÔn relacionados mÔs abajo quedaron sin efecto con la publicación del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo , de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.
Los centros extranjeros que quieran impartir enseƱanzas de nivel universitario conforme a sistemas educativos vigentes en otros paises no conducentes a la obtención de tĆtulos homologables a los espaƱoles deben solicitar la correspondiente autorización a la ConsejerĆa de Educación de su correspondiente Comunidad Autónoma.
A continuación ofrecemos un esquema de los pasos, plazos y condiciones de la tramitación de esta autorización.
DESCRIPCION |
CREACIĆN Y SUPRESIĆN:– Solicitud. – Informes preceptivos:
– Informes optativos: – Autorización por Orden del Consejero. – Publicaciones en el BOCM . |
DOCUMENTACION |
– Solicitud acompaƱada de la siguiente documentación:
a)Ā Personalidad de los promotores. Acreditada con cualquiera de los medios de prueba admisibles e derecho y completada con certificación en la que se justifique que quien haya iniciado el procedimiento estĆ” autorizado para ello por acuerdo del titular. b)Ā EnseƱanzas a impartir. Justificación de las enseƱanzas que pretendan impartirse, con indicación del curso acadĆ©mico en que, de autorizarse el Centro, darĆ”n comienzo las actividades y el calendario para la implantación completa de las distintas enseƱanzas, con expresión del nĆŗmero total de puestos escolares que pretenden cubrirse, curso a curso, hasta alcanzar el pleno rendimiento, requisitos para su acceso y nacionalidad de los alumnos. c)Ā Profesorado. Justificación de la plantilla de profesorado con que contarĆ” el Centro cuando alcance el pleno rendimiento, indicando el nĆŗmero de los que dispondrĆ” en cada curso, desde el comienzo de sus actividades, su dedicación y titulaciones de los mismos. d)Ā Personal de Administración y Servicios. Justificación de la plantilla de personal de administración y servicios al comienzo de la actividad, asĆ como la previsión de su incremento anual hasta la implantación total de las correspondientes enseƱanzas. e)Ā Edificios e instalaciones. Memoria justificativa de los edificios e instalaciones del Centro, existentes y proyectados, con indicación en este Ćŗltimo caso del plazo de ejecución. En todo caso, se especificarĆ” la localidad y domicilio donde haya de ubicarse, sus espacios y superficies y se justificarĆ” la titularidad jurĆdica sobre los mismos. f)Ā Tiempo de funcionamiento. Compromiso de mantener en funcionamiento el Centro al menos, durante el tiempo que permita finalizar los estudios a los alumnos que lo hayan iniciado en el mismo. g)Ā Estudio económico. Se aportarĆ”n los estudios económicos bĆ”sicos que aseguren la viabilidad del proyecto, evaluando con la mĆ”xima aproximación los ingresos y gastos del Centro, detallĆ”ndolo por anualidades desde el comienzo de las actividades hasta su pleno rendimiento. h)Ā Financiación. Se especificarĆ”n los recursos y se aportarĆ”n las garantĆas financiera que aseguren la financiación económica (avales, patrimoniales, hipotecarias, etc.) contenida en el apartado anterior. i)Ā Planes de estudios. Se precisarĆ”n los cursos o crĆ©ditos a impartir y en el caso de enseƱanzas regladas se adjuntarĆ”n sus planes de estudios con indicación de la carga lectiva de los mismos. j)Ā Certificación expedida por la representación diplomĆ”tica acreditada en EspaƱa del paĆs conforme a cuyo sistema educativo se hayan de impartir las enseƱanzas, en la que se especifique:
Estos documentos deberĆ”n presentarse, en su caso legalizados por vĆa diplomĆ”tica mediante la apostilla del Convenio de La Haya e ir acompaƱados de la correspondiente traducción al castellano.
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PLAZOS |
Tres meses desde la entrada en registro de la solicitudĀ (el cómputo del plazo se suspende durante el tiempo en el que se evacuan los informes preceptivos), conforme a la Ley de RĆ©gimen JurĆdico y Procedimiento Administrativo ComĆŗn (a falta de otro plazo en una norma especĆfica que regule el procedimiento).1) Debe entenderse que el plazo de la Orden de 1993 de cuatro meses para la autorización del establecimiento y de cuatro entre Ć©sta y la autorización de puesta en funcionamiento, estĆ” derogado por la Ley de RĆ©gimen JurĆdico y Procedimiento Administrativo ComĆŗn. |
REQUISITOS |
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REFERENCIA LEGAL: NORMATIVA APLICABLE |
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Nota Importante : Dada la dificultad de tratar los trĆ”mites que todos los organismos pĆŗblicos competentes a nivel autonómico, requieren para la apertura de determinados establecimientos, vamos a tratar en estos artĆculos, para el caso en que las competencias esten transferidas, los que solicita la Comunidad de Madrid en el momento de redacción de este artĆculo (Ver aviso en el inicio de este post).
Fuentes:Ā
GuĆa para la creación de empresas
Ventanilla Unica Empresarial
Comunidad de Madrid. www.madrid.org
www.creaciondempresas.com
Ā© Improdex Desarrollo Empresarial S.L.
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