Puesto que la documentación, condiciones y plazos pueden variar en el tiempo y dado que, de una Comunidad Autónoma a otra los trámites también pueden cambiar,  recomendamos acceder, mediante el enlace que ofrecemos seguidamente, a la página web, buscador de trámites, de las diferentes autonomías, donde podrán informarse de si la misma ha asumido la competencia de la autorización de apertura y en su caso los pasos a seguir para obtenerla teniendo más posibilidades de obtener datos actualizados, ya que, a veces, ni las mismas administraciones los tienen al día. En cualquier caso recomendamos encarecidamente acudir presencialmente a la Consejería correspondiente para evitar problemas . Buscar trámites.

Los requisitos que están relacionados más abajo quedaron sin efecto con la publicación del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo , de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.

Los centros extranjeros que quieran impartir enseñanzas de nivel universitario conforme a sistemas educativos vigentes en otros paises no conducentes a la obtención de títulos homologables a los españoles deben solicitar la correspondiente autorización a la Consejería de Educación de su correspondiente Comunidad Autónoma.

A continuación ofrecemos un esquema de los pasos, plazos y condiciones de la tramitación de esta autorización.

 

DESCRIPCION

CREACIÓN Y SUPRESIÓN:– Solicitud.
– Informes preceptivos:

  • Ministerio de Asuntos Exteriores (sobre la conveniencia de la autorización basada en la existencia de tratados o convenios internacionales suscritos por España)
  • Consejo de Coordinación Universitaria (exigido por la nueva Ley)
  • Inspector (respecto del cumplimiento de los requisitos de personal docente y de administración)
  • Dirección General de Infraestructuras (respecto del cumplimiento de las exigencias mínimas de instalaciones docentes, biblioteca, deportivas y demás equipamiento)

– Informes optativos:
. Servicios Jurídicos (si existen dudas respecto de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, u otros documentos de la solicitud)
. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (si existen dudas respecto del nivel universitario de las enseñanzas a autorizar)

– Autorización por Orden del Consejero.
Si el Centro está en funcionamiento en el momento de presentar la solicitud, en la misma orden puede Autorizarse el establecimiento y la puesta en funcionamiento. En otro caso, puede autorizarse el establecimiento primero y, después previo informe del cumplimiento de los requisitos de personal e instalaciones, la puesta en funcionamiento.

– Publicaciones en el BOCM .
– Comunicaciones y notificación a: Promotor y Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del MEC.

DOCUMENTACION
– Solicitud acompañada de la siguiente documentación:

 

a) Personalidad de los promotores. Acreditada con cualquiera de los medios de prueba admisibles e derecho y completada con certificación en la que se justifique que quien haya iniciado el procedimiento está autorizado para ello por acuerdo del titular.
En caso de que el titular sea una persona jurídica habrán de acompañarse los estatutos de la misma.

b) Enseñanzas a impartir. Justificación de las enseñanzas que pretendan impartirse, con indicación del curso académico en que, de autorizarse el Centro, darán comienzo las actividades y el calendario para la implantación completa de las distintas enseñanzas, con expresión del número total de puestos escolares que pretenden cubrirse, curso a curso, hasta alcanzar el pleno rendimiento, requisitos para su acceso y nacionalidad de los alumnos.

c) Profesorado. Justificación de la plantilla de profesorado con que contará el Centro cuando alcance el pleno rendimiento, indicando el número de los que dispondrá en cada curso, desde el comienzo de sus actividades, su dedicación y titulaciones de los mismos.

d) Personal de Administración y Servicios. Justificación de la plantilla de personal de administración y servicios al comienzo de la actividad, así como la previsión de su incremento anual hasta la implantación total de las correspondientes enseñanzas.

e) Edificios e instalaciones. Memoria justificativa de los edificios e instalaciones del Centro, existentes y proyectados, con indicación en este último caso del plazo de ejecución. En todo caso, se especificará la localidad y domicilio donde haya de ubicarse, sus espacios y superficies y se justificará la titularidad jurídica sobre los mismos.

f) Tiempo de funcionamiento. Compromiso de mantener en funcionamiento el Centro al menos, durante el tiempo que permita finalizar los estudios a los alumnos que lo hayan iniciado en el mismo.

g) Estudio económico. Se aportarán los estudios económicos básicos que aseguren la viabilidad del proyecto, evaluando con la máxima aproximación los ingresos y gastos del Centro, detallándolo por anualidades desde el comienzo de las actividades hasta su pleno rendimiento.

h) Financiación. Se especificarán los recursos y se aportarán las garantías financiera que aseguren la financiación económica (avales, patrimoniales, hipotecarias, etc.) contenida en el apartado anterior.

i) Planes de estudios. Se precisarán los cursos o créditos a impartir y en el caso de enseñanzas regladas se adjuntarán sus planes de estudios con indicación de la carga lectiva de los mismos.

j) Certificación expedida por la representación diplomática acreditada en España del país conforme a cuyo sistema educativo se hayan de impartir las enseñanzas, en la que se especifique:

  • Que el centro está debidamente constituido con arreglo a la legislación del país conforme a cuyo sistema educativo pretenda impartir las enseñanzas.
  • Que los títulos y planes de estudio necesarios para obtenerlos están debidamente reconocidos y que las enseñanzas tendrán plena validez en el referido país.
  • Que el centro quedará sometido , por lo que a sus sistema educativo se refiere, a la inspección de los correspondientes poderes públicos.
  • Si la Universidad con la que colabora el Centro de Madrid y este último, cuentan con la oportuna acreditación de las autorizades competentes para inspeccionar y acreditar Universidades, o de los organismos designados al efecto por aquellos, debidamente actualizada.

Estos documentos deberán presentarse, en su caso legalizados por vía diplomática mediante la apostilla del Convenio de La Haya e ir acompañados de la correspondiente traducción al castellano.


Asimismo deberá enviar un Convenio de colaboración académica firmado entre la entidad titular del Centro y la Universidad (quien legalmente la represente a estos efectos) que vaya a expedir los títulos, en el que consten suficientemente cuales son estos, los planes de estudios conducentes a los mismos, así como la aceptación de la inspección del Centro por la Universidad correspondiente.

PLAZOS

Tres meses desde la entrada en registro de la solicitud (el cómputo del plazo se suspende durante el tiempo en el que se evacuan los informes preceptivos), conforme a la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común (a falta de otro plazo en una norma específica que regule el procedimiento).1) Debe entenderse que el plazo de la Orden de 1993 de cuatro meses para la autorización del establecimiento y de cuatro entre ésta y la autorización de puesta en funcionamiento, está derogado por la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
REQUISITOS

Solicitud. El escrito de solicitud debe expresar con claridad los siguientes extremos:

– Datos de identificación de la persona física o jurídica promotora del centro.
– La denominación específica de este.
– El municipio y domicilio exacto en donde esté situado o haya de ubicarse el centro.
– Enseñanzas a impartir. En este punto téngase en cuenta que la solicitud de autorización no puede referirse de forma genérica al centro, sino a unos títulos y planes de estudios concretos.

REFERENCIA LEGAL: NORMATIVA APLICABLE

* LEY 6/2001, de 21 de diciembre, Ley Orgánica de Universidades ( art.86). ( BOE nº 307, de 24 de diciembre )
* REAL DECRETO 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios ( BOE nº 95, de 20 de abril ).

* ORDEN de 26 de mayo de 1991, Establece los títulos a expedir a los alumnos que superen determinados módulos profesionales (BOE nº155, de 29 de junio).

Nota Importante : Dada la dificultad de tratar los trámites que todos los organismos públicos competentes a nivel autonómico, requieren para la apertura de determinados establecimientos, vamos a tratar en estos artículos, para el caso en que las competencias esten transferidas, los que solicita la Comunidad de Madrid en el momento de redacción de este artículo (Ver aviso en el inicio de este post).

Fuentes: 

Guía para la creación de empresas
Ventanilla Unica Empresarial
Comunidad de Madrid. www.madrid.org
www.creaciondempresas.com


© Improdex Desarrollo Empresarial S.L.

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Javier Donoso
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Javier Donoso

Economista / Asesor y Consultor de empresas.
Especialista en Desarrollo Web y Marketing Digital
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Desde 1994 ayudando a pymes y a autónomos en la puesta en marcha y en el día a día de sus proyectos empresariales. Esperando aportar conocimiento a los nuevos emprendedores y que eviten los errores que otros cometieron.
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