Puesto que la documentación, condiciones y plazos pueden variar en el tiempo y dado que, de una Comunidad Autónoma a otra los trámites también pueden cambiar, recomendamos acceder, mediante el enlace que ofrecemos seguidamente, a la página web, buscador de trámites, de las diferentes autonomías, donde podrán informarse de si la misma ha asumido la competencia de la autorización de apertura y en su caso los pasos a seguir para obtenerla teniendo más posibilidades de obtener datos actualizados, ya que, a veces, ni las mismas administraciones los tienen al día. En cualquier caso recomendamos encarecidamente acudir presencialmente a la Consejería correspondiente para evitar problemas . Buscar trámites.
Los requisitos que están relacionados más abajo quedaron sin efecto con la publicación del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo , de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.
Los centros extranjeros que quieran impartir enseñanzas de nivel universitario conforme a sistemas educativos vigentes en otros paises no conducentes a la obtención de títulos homologables a los españoles deben solicitar la correspondiente autorización a la Consejería de Educación de su correspondiente Comunidad Autónoma.
A continuación ofrecemos un esquema de los pasos, plazos y condiciones de la tramitación de esta autorización.
DESCRIPCION |
CREACIÓN Y SUPRESIÓN:– Solicitud. – Informes preceptivos:
– Informes optativos: – Autorización por Orden del Consejero. – Publicaciones en el BOCM . |
DOCUMENTACION |
– Solicitud acompañada de la siguiente documentación:
a) Personalidad de los promotores. Acreditada con cualquiera de los medios de prueba admisibles e derecho y completada con certificación en la que se justifique que quien haya iniciado el procedimiento está autorizado para ello por acuerdo del titular. b) Enseñanzas a impartir. Justificación de las enseñanzas que pretendan impartirse, con indicación del curso académico en que, de autorizarse el Centro, darán comienzo las actividades y el calendario para la implantación completa de las distintas enseñanzas, con expresión del número total de puestos escolares que pretenden cubrirse, curso a curso, hasta alcanzar el pleno rendimiento, requisitos para su acceso y nacionalidad de los alumnos. c) Profesorado. Justificación de la plantilla de profesorado con que contará el Centro cuando alcance el pleno rendimiento, indicando el número de los que dispondrá en cada curso, desde el comienzo de sus actividades, su dedicación y titulaciones de los mismos. d) Personal de Administración y Servicios. Justificación de la plantilla de personal de administración y servicios al comienzo de la actividad, así como la previsión de su incremento anual hasta la implantación total de las correspondientes enseñanzas. e) Edificios e instalaciones. Memoria justificativa de los edificios e instalaciones del Centro, existentes y proyectados, con indicación en este último caso del plazo de ejecución. En todo caso, se especificará la localidad y domicilio donde haya de ubicarse, sus espacios y superficies y se justificará la titularidad jurídica sobre los mismos. f) Tiempo de funcionamiento. Compromiso de mantener en funcionamiento el Centro al menos, durante el tiempo que permita finalizar los estudios a los alumnos que lo hayan iniciado en el mismo. g) Estudio económico. Se aportarán los estudios económicos básicos que aseguren la viabilidad del proyecto, evaluando con la máxima aproximación los ingresos y gastos del Centro, detallándolo por anualidades desde el comienzo de las actividades hasta su pleno rendimiento. h) Financiación. Se especificarán los recursos y se aportarán las garantías financiera que aseguren la financiación económica (avales, patrimoniales, hipotecarias, etc.) contenida en el apartado anterior. i) Planes de estudios. Se precisarán los cursos o créditos a impartir y en el caso de enseñanzas regladas se adjuntarán sus planes de estudios con indicación de la carga lectiva de los mismos. j) Certificación expedida por la representación diplomática acreditada en España del país conforme a cuyo sistema educativo se hayan de impartir las enseñanzas, en la que se especifique:
Estos documentos deberán presentarse, en su caso legalizados por vía diplomática mediante la apostilla del Convenio de La Haya e ir acompañados de la correspondiente traducción al castellano.
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PLAZOS |
Tres meses desde la entrada en registro de la solicitud (el cómputo del plazo se suspende durante el tiempo en el que se evacuan los informes preceptivos), conforme a la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común (a falta de otro plazo en una norma específica que regule el procedimiento).1) Debe entenderse que el plazo de la Orden de 1993 de cuatro meses para la autorización del establecimiento y de cuatro entre ésta y la autorización de puesta en funcionamiento, está derogado por la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. |
REQUISITOS |
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REFERENCIA LEGAL: NORMATIVA APLICABLE |
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Nota Importante : Dada la dificultad de tratar los trámites que todos los organismos públicos competentes a nivel autonómico, requieren para la apertura de determinados establecimientos, vamos a tratar en estos artículos, para el caso en que las competencias esten transferidas, los que solicita la Comunidad de Madrid en el momento de redacción de este artículo (Ver aviso en el inicio de este post).
Fuentes:
Guía para la creación de empresas
Ventanilla Unica Empresarial
Comunidad de Madrid. www.madrid.org
www.creaciondempresas.com
© Improdex Desarrollo Empresarial S.L.
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Javier Donoso
Especialista en Desarrollo Web y Marketing Digital
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Desde 1994 ayudando a pymes y a autónomos en la puesta en marcha y en el día a día de sus proyectos empresariales. Esperando aportar conocimiento a los nuevos emprendedores y que eviten los errores que otros cometieron.
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