Para poder optar a esta actividad es necesario cumplir una serie de requisitos:
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Las empresas que quieran ejercer la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, deberán contar con una autorización administrativa, por cada vehículo que se quiera dedicar a tal fin. Está autorización habilitará para la realización de El esquema resumen de esta autorización es el siguiente:
DESCRIPCION
Objeto del procedimiento
Autorizar la actividad de aquellas empresas dedicadas al arrendamiento de vehículos con conductor. Serie VTC .
Proceso de tramitación
- Solicitud y presentación de la documentación
- Informe del ayuntamiento competente en cada caso
- Entrega de la documentación complementaria
- Resolución
I. Solicitud de la autorización inicial o de autorizaciones posteriores
– Presentación de la documentación necesaria en cualquier Registro Oficial de la Comunidad de Madrid
– La Administración recabará el informe preceptivo del ayuntamiento en cuyo término municipal se residencie la actividad
– Si el informe es desfavorable, se denegará la autorización
– Emitido informe favorable o transcurrido un mes desde su petición, se requerirá al interesado para que aporte la documentación del vehículo
II. Transmisión de las autorizaciones
– Los adquirentes habrán de cumplir los requisitos para el otorgamiento originario de las autorizaciones
– Las autorizaciones transmitidas deberán continuar referidas a los mismos vehículos sobre los que el nuevo titular habrá adquirido la disposición, o bien a otros distintos siempre que se cumplan las condiciones descritas para el caso de sustitución de vehículos adscritos a las autorizaciones.
– La transmisión no podrá suponer el cambio del municipio de residencia de las autorizaciones
III. Otorgamiento de nuevas autorizaciones.
– No es posible el otorgamiento de nuevas autorizaciones de arrendamiento con conductor en la Comunidad de Madrid, entre tanto exista desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones otorgadas y los potenciales usuarios (Orden Ministerial de 30.7.98, art. 14.2)
IV. Transmisión de autorizaciones.
– La transmisión podrá autorizarse siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
1. Los adquirientes habrán de cumplir los requisitos para el otorgamiento originario de autorizaciones.
2. Las autorizaciones transmitidas deberán continuar referidas a los mismos vehículos, sobre los que el nuevo titular habrá adquirido la disposición, o bien a otros distintos siempre que se cumplan las condiciones del apartado III.
3. La transmisión no podrá suponer cambio en el municipio de residencia de las autorizaciones, ni dar lugar a mpresas con menos de 10 vehículos autorizados.
Observaciones:
Sólamente será válida la presentación de documentos originales acompañados de fotocopias o copias compulsadas por organismos oficiales o asociaciones de transporte.
La entrega material de la tarjeta, una vez aprobada la solicitud, sólo se hará al titular previa devolución de la copia de la solicitud. Si el titular delega en un representante, éste deberá acompañar, además, autorización con firma reonocida y fotocopia de su DNI, salvo que se trate del gestor administrativo que formuló la solicitud.
Las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos con conductor, deberán observar las siguientes condiciones:
A. DOMICILIO
El lugar de residencia de los vehículos consignado en el permiso de circulación y el domicilio de las autorizaciones, que deben ser en todo momento coincidentes, será el del local en el que la empresa va a ejercer la actividad.
B. VEHÍCULOS
1. Sólo pueden arrendarse con conductor los vehículos de turismo. Las empresas deben disponer de los mismos en propiedad o en arrendamiento financiero.
2. El número mínimo de vehículos dependerá de la población de derecho del municipio en el que la empresa tenga su residencia, según los siguientes baremos:
Hasta 500.000 habitantes de derecho ———————— 5 vehículos
De 500.000 a 1.000.000 habitantes y municipios limítrofes: —- 7 vehículos
Más de 1.000.000 de habitántes y municipios limítrofes: ——- 10 vehículos
3. Condiciones y características:
- Cilindrada mínima: 1.990 cc.
- Longitud mínima: 4,55 m.
- Capacidad mínima de maletero: 300 l.
- Altura máxima desde el suelo: 1,8 m.
- Dimensiones y equipamiento interior superiores a los turismos de tipo medio.
Las condiciones anteriores no serán exigibles si se demuestra que en el momento de adscribir el vehículo a la autorización, el precio recomendado por el fabricante es igual o superior a 4.500.000 pesetas. - Capacidad máxima: 8 plazas
- Aire acondicionado o climatización y teléfono a disposición del usuario
- Antigüedad máxima de 8 años, con las siguientes excepciones: si el precio del vehículo, en el momento de referirlo a la autorización fuere igual o superior a 6.250.000 pesetas, podrá tener hasta 10 años de antigüedad; si fuere igual o superior a 10.000.000 de pesetas, no existirá limitación de edad. Los vehículos autorizados antes del 1 se septiembre de 1.998 podrán utilizarse hasta el 1 de enero del 2001 sea cual fuere su antigüedad, si continúan perteneciendo al mismo titular.
- Seguro con responsabilidad civil ilimitada
C. CONDUCTORES
La empresa deberá disponer de los servicios como mínimo de dos conductores, provistos de permiso de circulación de la clase B o superior y dados de alta en la Seguridad Social, por cada tres vehículos autorizados.
Será preciso un conductor adicional cuando el número de autorizaciones dividido por tres arroje un resto superior a uno.
D. CONDICIONES DE ARRENDAMIENTO
Las autorizaciones tienen siempre ámbito nacional, si bien el servicio deberá contratarse, previamente a la prestación, en la oficinas o locales de la empresa situada en el domicilio en que esté residenciada la autorización.
En ningún caso podrán los vehículos aguardar o circular por las vías públicas en busca de clientes.
Los vehículos llevarán a bordo una hoja de ruta indicando, al menos, nombre y NIF de arrendador y arrendatario, lugar , fecha y hora del servicio y matrícula del vehículo.
Los vehículos no podrán abandonar su domicilio sin llevar a bordo la hoja de ruta, salvo para operaciones de revisión o reparación del mismo.
DOCUMENTACION
- Instancia normalizada
- Justificante de haber ingresado las tasas
- Originales de las tarjetas referidas al anterior titular
- Escrito de cesión de las tarjetas, con firma reconocida.
- NIF del solicitante y escritura de constitución inscrita en el caso de sociedad
- Licencia municipal de apertura de los locales y oficina en los que la empresa vaya a ejercer la actividad o justificante de haberlo solicitado
- Justificante de estar dado de alta y al corriente en el pago de las cuotas del IAE
- Certificación acreditativa de la inexistencia de deudas referidas al IAE, IRPF (Impuesto de sociedades en el caso de empresas) e IVA y de haber presentado las declaraciones correspondientes a dichos impuestos en los últimos doce meses. Si la empresa no hubiera estado obligada a su presentación, acompañará declaración responsable en tal sentido.
- Certificación acreditativa de la inexistencia de deudas con la Seguridad Social, de estar en alta y de haber cotizado durante los doce últimos meses. Si no hubiera estado obligada a cotizar, acompañará declaración en tal sentido.
- TC-2 del último mes en el que conste el número de conductores que resulten necesarios y permiso de conducir de los mismos
- Documentación de cada vehículo
PLAZOS
Plazo de entrega: Durante todo el año.Plazo de resolución: El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de 5 meses a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes.
Efectos acto presunto: Transcurridos 5 meses sin que se dicte resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.
TIEMPO MEDIO
2 meses si precisa el informe municipal, 2 meses si no lo precisa.
REQUISITOS PREVIOS
0. NIF.
1. Escritura de constitución inscrita en el caso de sociedad
2. Licencia municipal de apertura
3. Alta en el IAE
4. Certificación acreditativa de la inexistencia de deudas referidas al IAE, IRPF (Impuesto de sociedades en el caso de empresas) e IVA y de haber presentado las declaraciones correspondientes a dichos impuestos en los últimos doce meses. Si la empresa no hubiera estado obligada a su presentación, acompañará declaración responsable en tal sentido.
5. Alta de la empresa en el Régimen de la Seguridad Social
6. Alta en el Régimen especial de autónomos
Nota Importante : Dada la dificultad de tratar los trámites que todos los organismos públicos competentes a nivel autonómico, requieren para la apertura de determinados establecimientos, vamos a tratar en estos artículos, para el caso en que las competencias esten transferidas, los que solicita la Comunidad de Madrid en el momento de redacción de este artículo (Ver aviso en el inicio de este post).
Fuentes:
Guía para la creación de empresas
Ventanilla Unica Empresarial
www.creaciondempresas.com
© Improdex Desarrollo Empresarial S.L.
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Javier Donoso
Especialista en Desarrollo Web y Marketing Digital
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Desde 1994 ayudando a pymes y a autónomos en la puesta en marcha y en el día a día de sus proyectos empresariales. Esperando aportar conocimiento a los nuevos emprendedores y que eviten los errores que otros cometieron.
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