Los requisitos que están relacionados más abajo quedaron sin efecto con la publicación de la ley 25/2009 el 25 de diciembre de 2009, conocida como Ley Omnibus. Si quieres saber más acerca de lo que está ley establece puedes visitar el siguiente link de la Asociación Empresarial del alquiler de vehículos con y sin conductor (ASEVAL). En breve actualizaremos este contenido.
Para poder optar a esta actividad es necesario cumplir una serie de requisitos:
|
Las empresas que quieran ejercer la actividad de arrendamiento de vehiculos de más de tres ruedas sin conductor, deberán contar con una autorización administrativa, por cada una de las provincias donde se quiera ejercer la actividad. El esquema resumen de esta autorización es el siguiente:
DESCRIPCIÓN
Objeto del Procedimiento
Autorización de empresas de vehículos sin conductor. Serie ASC.
Proceso de Tramitación
1. Entrega de solicitud, tasas y documentación en cualquier Registro Oficial de la Comunidad de Madrid
2. Retirada de la tarjeta de transportes en la Dirección General de Transportes
Observaciones
-Solamente será válida la presentación de documentos originales acompañados de fotocopia, o de copias compulsadas por organismos oficiales o asociaciones del transporte.
-Las empresas dedicadas a la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor habrán de disponer en todo momento, bien en propiedad o bien en régimen de arrendamiento financiero, en cada una de las provincias en que tengan locales abiertos al público, del siguiente número mínimo de vehículos:
1. Diez vehículos, cuando la empresa se dedique al arrendamiento de autobuses o de vehículos de transporte de mercancías o mixtos de más de 2 toneladas de peso máximo autorizado, computándose a tal efecto, en su caso, unos y otros de forma conjunta.
2. Diez vehículos, cuando la empresa se dedique al arrendamiento de turismos o de vehículos de transporte de mercancías o mixtos de hasta 2 toneladas de peso máximo autorizado, computándose a tal efecto, en su caso, unos y otros de forma conjunta.
-Las empresas arrendadoras podrán realizar arrendamiento de sus vehículos utilizando la colaboración de otras empresas arrendadoras que contraten directamente con los clientes.
-Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos sin conductor se documentarán mediante tarjetas de la clase ASC-C, si están referidas a sede central, y ASC-S, si lo están a una sucursal.
-A efectos de identificar el tipo de vehículos que pueda arrendar la empresa, se añadirá a las siglas de tarjeta la letra I cuando hubiera justificado disponer de autobuses o vehículos de mercancías o mixtos de más de 2 toneladas, o de la letra T cuando hubiera justificado disponer de vehículos de turismo o de transporte mercancías o mixtos de hasta 2 toneladas.
DOCUMENTACIÓN
Solicitud de Alta Nueva:
A) Sede Central (original y copia o copia compulsada):
-Instancia normalizada.-Justificante del pago de la tasa.
-DNI (en vigor y persona física) y NIF (persona física y/o jurídica).
-Escritura de constitución de la empresa, registrada, donde conste como objeto social la actividad de arrendamiento sin conductor (persona jurídica).
-Justificante de haber presentado declaración de IRPF (persona física), Impuesto de Sociedades (persona jurídica) e IVA de los últimos 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud, debidamente sellado y diligenciado por Hacienda o por entidades colaboradoras.
Este justificante podrá ser sustituido por certificación acreditativa expedida por Hacienda.
-Justificante de alta en la Seguridad Social y certificado del pago de la cuotas (último TC y/o recibo de autónomos).
-Justificante de estar al corriente de pago en el Impuesto de Actividades Económicas (último recibo).
-Licencia municipal de apertura del local en el que la empresa ejerza la actividad. Cuando el solicitante no se hallara en posesión de dicha licencia, deberá presentar documento acreditativo de haberla solicitado acompañando justificación del título de disposición del local.
-Permiso de circulación de un mínimo de 10 vehículos en los que conste que el servicio a que se destinan es al de arrendamiento sin conductor, así como ficha técnica e ITV en vigor.
-Seguro obligatorio de cada vehículo (póliza y último recibo).
B) Sucursal (original y copia o copia compulsada):
-Tarjeta en que se documente la autorización de sede central.
-Instancia normalizada.
-Justificante del pago de la tasa.
-DNI (en vigor y persona física) y NIF (persona física y/o jurídica).
-Justificante de alta en la Seguridad Social y certificado del pago de la cuotas (último TC y/o recibo de autónomos).
-Justificante de estar al corriente de pago en el Impuesto de Actividades Económicas (último recibo).
-Permiso de circulación de un mínimo de 10 vehículos en los que conste que el servicio a que se destinan es al de arrendamiento sin conductor, así como ficha técnica e ITV en vigor.
-Seguro obligatorio de cada vehículo (póliza y último recibo).
PLAZOS
Plazo de entrega: Durante todo el año.
Plazo de resolución: El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de 5 meses a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes.
Efectos acto presunto: Transcurridos 5 meses sin que se dicte resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.
TIEMPO MEDIO
10 días
REQUISITOS PREVIOS
Requisitos para la Sede Central:
1. NIF.
2. Escritura de constitución de la empresa.
3. Declaración de inicio de actividad.
4. Alta de la empresa en el Régimen de la Seguridad Social
5. Alta en el Régimen especial de autónomos.
6. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
7. Licencia municipal de apertura.
Requisitos para las sucursales:
1. Autorización de sede central.
2. NIF.
3. Alta de la empresa en el Régimen de la Seguridad Social.
4. Alta en el Régimen especial de autónomos.
5. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Nota Importante : Dada la dificultad de tratar los trámites que todos los organismos públicos competentes a nivel autonómico, requieren para la apertura de determinados establecimientos, vamos a tratar en estos artículos, para el caso en que las competencias esten transferidas, los que solicita la Comunidad de Madrid en el momento de redacción de este artículo (Ver aviso en el inicio de este post).
Fuentes:
Guía para la creación de empresas
Ventanilla Unica Empresarial
www.creaciondempresas.com
© Improdex Desarrollo Empresarial S.L.
¿Te ha resultado útil esta información?
Haz click en las estrellas para valorarlo
Valoración media / 5. Total votos:
Sentimos que no te haya resultado útil
Intentaremos mejorar este contenido
Gracias por tu sugerencia!
Javier Donoso
Especialista en Desarrollo Web y Marketing Digital
---------------------------------------------------------
Desde 1994 ayudando a pymes y a autónomos en la puesta en marcha y en el día a día de sus proyectos empresariales. Esperando aportar conocimiento a los nuevos emprendedores y que eviten los errores que otros cometieron.
Latest posts by Javier Donoso (see all)
Te ofrecemos nuestro servicio de consultas legales online en temas mercantiles, fiscales, laborales, etc.
Rápido, sencillo y económico. Desde solo 25 euros
Ver + info de nuestro servicio en Consultas legales online
Deja tu comentario
Debes iniciar sesión para escribir un comentario.