INDICE DE CONTENIDOS
- Introducción
- Bancos, cajas de ahorro y demás entidades de crédito
- Joyerías y platerías. Aplicable también a establecimientos en los que se fabriquen o exhiban objeto de esta industria
- Galerías de arte, tiendas de antigüedades y establecimientos de subasta
- Exhibiciones o subastas ocasionales
- Estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes
- Oficinas de farmacia
- Administraciones de lotería y despachos de apuestas mutuas
- Oficinas de cambio de divisas
- Locales de juego y azar
Puesto que la documentación, condiciones y plazos pueden variar en el tiempo y dado que, de una Comunidad Autónoma a otra los trámites también pueden cambiar, recomendamos acceder, mediante el enlace que ofrecemos seguidamente, a la página web, buscador de trámites, de las diferentes autonomías, donde podrán informarse de si la misma ha asumido la competencia de la autorización de apertura y en su caso los pasos a seguir para obtenerla teniendo más posibilidades de obtener datos actualizados, ya que, a veces, ni las mismas administraciones los tienen al día. En cualquier caso recomendamos encarecidamente acudir presencialmente a la Consejería correspondiente para evitar problemas . Buscar trámites.
Introducción
Los titulares de establecimientos que, de acuerdo con el reglamento de seguridad privada, se encuentran obligados a disponer de determinadas medidas de seguridad para llevar a cabo sus actividades, deberán obtener con anterioridad al inicio de estas, la correspondiente autorización expedida por parte del Gobernador Civil o Delegado del Gobierno en su caso, de la provincia en que se encuentre ubicado el establecimiento.
La instancia se presenta al Delegado del Gobierno, y éste lo comunica al Cuerpo Superior de Policía para que inspeccione y de el informe favorable para la comunicación de apertura. Si hay algún fallo se puede pedir que lo subsanen. Si no contestan en dos meses se entiende autorizada. El tiempo medio de consecución es de 2 meses
Los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad son:
Los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad tendrán en su poder un Libro-Catálogo de las instalaciones, en el que se hará constar la revisión y puesta a punto de dichas medidas por personal especializado al menos una vez cada tres meses. Los titulares de establecimiento que por su escaso volumen de negocio no consideren la implantación de todas o algunas de las medidas reguladas, podrán solicitar al Gobernador Civil de la dispensa de su instalación, acreditando las causas que lo justifican.
La normativa aplicable es la siguiente:
Normativa Ley de Seguridad Ciudadana 1/92
1. Real Decreto 2364/94 de 9.12.94, BOE nº8 de 10.1.95, Reglamento
2. Orden 23.4.97 en el BOE nº 108 del 6.5.97
Nota Importante : Dada la dificultad de tratar los trámites que todos los organismos públicos competentes a nivel autonómico, requieren para la apertura de determinados establecimientos, vamos a tratar en estos artículos, para el caso en que las competencias esten transferidas, los que solicita la Comunidad de Madrid en el momento de redacción de este artículo (Ver aviso en el inicio de este post).
Fuentes:
Guía para la creación de empresas . Camara de Comercio de Madrid
Ventanilla Unica Empresarial
www.creaciondempresas.com
© Improdex Desarrollo Empresarial S.L.
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Javier Donoso
Especialista en Desarrollo Web y Marketing Digital
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Desde 1994 ayudando a pymes y a autónomos en la puesta en marcha y en el día a día de sus proyectos empresariales. Esperando aportar conocimiento a los nuevos emprendedores y que eviten los errores que otros cometieron.
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