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Los almacenes mayoristas de medicamentos, sustancias medicinales y demás productos farmaceúticos tienen la consideración de establecimientos sanitarios, requiriéndose para su apertura la obtención de la correspondiente autorización. La misma será concedida si se comprueba que el solicitante garantiza la correcta conservación y distribución de los medicamentos.

Los almacenes estarán obligados a:

  • Mantener existencias mínimas de medicamentos para garantizar la continuidad del abastecimiento.
  • Contar con instalaciones dotadas de medios personales, técnicos y materiales para realizar su función con garantías plenas para la salud pública.
  • Garantizar el correcto mantenimiento de los productos farmaceúticos y de la cadena de frio en todo el proceso de distribución.
  • Cumplir con servicios de guardia y prevención de catástrofes
  • Disponer de un Director Técnico Farmaceútico


Para obtener la autorización se deberá obtener la correspondiente solicitud acompañada de los siguientes documentos en la Conserjería de Sanidad de la Comunidad Autónoma correspondiente:

  • Documento acreditativo de la identidad del solicitante y en su caso de la representación ostentada.
  • Documento acreditativo de la la propiedad o contrato de alquiler del local o locales en los que se ubicará el almacén.
  • Descripción de los objetivos a cubrir con la instalación del almacén, en función de población, infraestructuras sanitarias de la zona de influencia.
  • Proyecto técnico, firmado por un técnico competente y sellado por el correspondiente colegio que entre otras detalle la siguiente información:
    • Memoria
    • Planos
    • Pliego de condiciones
    • Presupuesto
  • Proyecto de equipamiento
  • Estudio económico-financiero, que exponga las fuentes de financiación y el plan económico que se llevará a cabo para el sostenimiento del almacén.
  • Proyecto de plantilla de personal
  • Certificado de inscripción de empresa en el Registro Mercantil si es una sociedad.
  • Propuesta de nombramiento de director técnico acompañada de: colegiación, título y fotocopia del DNI.

Normativa:

– Ley 14/1986 de 25 de Abril, General de Sanidad.
– Real Decreto 2259/1994, de 25 de noviembre, por el que se regula los almacenes farmacéuticos, y la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos.
– Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento.

Nota Importante : Dada la dificultad de tratar los trámites que todos los organismos públicos competentes a nivel autonómico, requieren para la apertura de determinados establecimientos, vamos a tratar en estos artículos, para el caso en que las competencias esten transferidas, los que solicita la Comunidad de Madrid en el momento de redacción de este artículo (Ver aviso en el inicio de este post).

Fuentes: 
Guía para la creación de empresas
Ventanilla Unica Empresarial
Ministerio de Sanidad
www.creaciondempresas.com

© Improdex Desarrollo Empresarial S.L.

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Javier Donoso
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