Puesto que la documentación, condiciones y plazos pueden variar en el tiempo y dado que, de una Comunidad Autónoma a otra los trĆ”mites tambiĆ©n pueden cambiar,Ā recomendamos acceder, mediante el enlace que ofrecemos seguidamente, a la pĆ”gina web, buscador de trĆ”mites, de las diferentes autonomĆas, donde podrĆ”n informarse de si la misma ha asumido la competencia de la autorización de apertura y en su caso los pasos a seguir para obtenerlaĀ teniendo mĆ”s posibilidades de obtener datos actualizados, ya que, a veces, ni las mismas administraciones los tienen al dĆa. En cualquier caso recomendamos encarecidamente acudir presencialmente a la ConsejerĆa correspondiente para evitar problemas .Ā Buscar trĆ”mites.
Empezaremos en primer lugar fijando lo que entendemos por «centros, servicios y establecimientos sanitarios»:
- Los centros de internamiento como hospitales y unidades que lo componen.
- Los centros de internamiento: sanitarios asistenciales extrahospitalarios, bancos de sangre, centros de hemodialisis, enfermerĆas en lugares pĆŗblicos, laboratorios de anĆ”lisis clĆnicos, los de formación e investigación sanitaria, los destinados a atención en centros o equĆpos móviles y los centros tĆ©cnicos de sanidad.
- Los servicios de farmacia de las estructuras de atención primaria del Sistema Nacional de Salud.
- Todos aquellos no incluidos en apartados anteriores con carÔcter de sanitarios y que tengan obligación de tener al frente a un director médico al frente.
Excluiriamos como «centro, servicio o establecimiento sanitario», los destinados al transporte sanitario, los botiquines, las oficinas de farmacia, almacenes, ópticas, laboratorios y centros o establecimientos de elaboración de drogas, estupefacientes o similares, especialidades farmaceúticas y sus materias primas y material instrumental médico, terapeútico o correctivo y los balnearios.
Los incluidos en la clasificación objeto de esta información deberÔn solicitar y obtener autorización sanitaria previa a su construcción, creación, modificación o cierre, asà como la autorización definitiva que les permita iniciar el funcionamiento.
Esta concesión la realizarĆ” la ConsejerĆa de Sanidad de la Comunidad Autónoma donde se ubique el establecimiento, en el caso de que tenga transferida dicha competencia.
Los documentos a presentar para laĀ solicitud de autorización previaĀ serĆ”n en el caso de la Comunidad de Madrid (ver al final del artĆculo otras comunidades).
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Los documentos a presentar para laĀ solicitud de autorización definitivaĀ serĆ”n en el caso de la Comunidad de Madrid (ver al final del artĆculo otras comunidades).
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Una vez concedida la autorización definitiva, el Servicio de Inspección Sanitaria de la Dirección General de la Salud, previa inspección previa favorable, emitirÔ documento acreditativo de la autorización y registro correspondiente.
Nota ImportanteĀ : Dada la imposibilidad de tratar los trĆ”mites que todos los organismos pĆŗblicos competentes a nivel autonómico, requieren para la apertura de determinados establecimientos, vamos a tratar en estos artĆculos, para el caso en que las competencias esten transferidas, los que solicita la Comunidad de Madrid en el momento de redacción de este artĆculo (Ver aviso en el inicio de este post).
Fuentes:Ā
GuĆa para la creación de empresas
Ventanilla Unica Empresarial
Ministerio de Sanidad
www.creaciondempresas.com
Ā© Improdex Desarrollo Empresarial S.L.
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