Puesto que la documentación, condiciones y plazos pueden variar en el tiempo y dado que, de una Comunidad Autónoma a otra los trámites también pueden cambiar,  recomendamos acceder, mediante el enlace que ofrecemos seguidamente, a la página web, buscador de trámites, de las diferentes autonomías, donde podrán informarse de si la misma ha asumido la competencia de la autorización de apertura y en su caso los pasos a seguir para obtenerla teniendo más posibilidades de obtener datos actualizados, ya que, a veces, ni las mismas administraciones los tienen al día. En cualquier caso recomendamos encarecidamente acudir presencialmente a la Consejería correspondiente para evitar problemas . Buscar trámites.

Empezaremos en primer lugar fijando lo que entendemos por “centros, servicios y establecimientos sanitarios”:

  • Los centros de internamiento como hospitales y unidades que lo componen.
  • Los centros de internamiento: sanitarios asistenciales extrahospitalarios, bancos de sangre, centros de hemodialisis, enfermerías en lugares públicos, laboratorios de análisis clínicos, los de formación e investigación sanitaria, los destinados a atención en centros o equípos móviles y los centros técnicos de sanidad.
  • Los servicios de farmacia de las estructuras de atención primaria del Sistema Nacional de Salud.
  • Todos aquellos no incluidos en apartados anteriores con carácter de sanitarios y que tengan obligación de tener al frente a un director médico al frente.

Excluiriamos como “centro, servicio o establecimiento sanitario”, los destinados al transporte sanitario, los botiquines, las oficinas de farmacia, almacenes, ópticas, laboratorios y centros o establecimientos de elaboración de drogas, estupefacientes o similares, especialidades farmaceúticas y sus materias primas y material instrumental médico, terapeútico o correctivo y los balnearios.

Los incluidos en la clasificación objeto de esta información deberán solicitar y obtener autorización sanitaria previa a su construcción, creación, modificación o cierre, así como la autorización definitiva que les permita iniciar el funcionamiento.

Esta concesión la realizará la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma donde se ubique el establecimiento, en el caso de que tenga transferida dicha competencia.

Los documentos a presentar para la solicitud de autorización previa serán en el caso de la Comunidad de Madrid (ver al final del artículo otras comunidades).

  • Documento acreditativo de la identidad del solicitante y en su caso de la representación ostentada. En caso de ser Sociedad deberá acompañarse copia de las escrituras de constitución donde conste la actividad sanitaria como objeto social.
  • Documento acreditativo de la la propiedad o contrato de alquiler del local o locales en los que se ubicará el centro, servicio o establecimiento sanitario.
  • Descripción de los objetivos a cubrir con el proyecto presentado, en función de población, infraestructuras sanitarias de la zona de influencia.
  • Proyecto técnico, firmado por un técnico competente y sellado por el correspondiente colegio que entre otras detalle la siguiente información:
    • Memoria
    • Planos en conjunto y detalle para permitir la localización del centro.
    • Planos de instalaciones
    • Pliego de condiciones técnicas particulares en caso de tratarse de titularidad pública.
    • Presupuesto por unidades y general.
  • Proyecto de equipamiento
  • Estudio económico-financiero.
  • Proyecto de plantilla de personal con especificación de categorías.

Los documentos a presentar para la solicitud de autorización definitiva serán en el caso de la Comunidad de Madrid (ver al final del artículo otras comunidades).

  • Títulos académicos de la plantilla sanitaria existente.
  • Seguros del local y de responsabilidad civil de los profesionales sanitarios.
  • Las instalaciones sanitarias deberán cumplir los requisitos técnicos de establecidos por el Real Decreto 65/1994 de 21 de enero.
  • Si las instalaciones emiten radiaciones ionizantes se deberá presentar la autorización del Consejo de Seguridad Nuclear o la inscripción en el Registro de la Dirección General de Industria, Energia y Minas.
  • Certificación de Industria, acerca de instalaciones eléctricas de baja tensión en lugares críticos (p.ej.quirofanos) y de elementos elevadores de haberlos.
  • Documentos acreditativos de relaciones con unidades externas ajenas al centro en caso de existir.
  • Acreditación de la inscripción en el Registro de los Productores de los Residuos Biosanitarios y Cititotóxicos de la Consejeria de Medioambiente y Desarrollo Regional por parte del productor de los mismos, en caso de afectarle el Decreto 61/1994 de 9 de junio sobre gestión de residuos biosanitarios y citotóxicos sanitarios.

Una vez concedida la autorización definitiva, el Servicio de Inspección Sanitaria de la Dirección General de la Salud, previa inspección previa favorable, emitirá documento acreditativo de la autorización y registro correspondiente.

Nota Importante : Dada la imposibilidad de tratar los trámites que todos los organismos públicos competentes a nivel autonómico, requieren para la apertura de determinados establecimientos, vamos a tratar en estos artículos, para el caso en que las competencias esten transferidas, los que solicita la Comunidad de Madrid en el momento de redacción de este artículo (Ver aviso en el inicio de este post).

Fuentes: 
Guía para la creación de empresas
Ventanilla Unica Empresarial
Ministerio de Sanidad
www.creaciondempresas.com

© Improdex Desarrollo Empresarial S.L.

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Javier Donoso
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Javier Donoso

Economista / Asesor y Consultor de empresas.
Especialista en Desarrollo Web y Marketing Digital
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Desde 1994 ayudando a pymes y a autónomos en la puesta en marcha y en el día a día de sus proyectos empresariales. Esperando aportar conocimiento a los nuevos emprendedores y que eviten los errores que otros cometieron.
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