Puesto que la documentación, condiciones y plazos pueden variar en el tiempo y dado que, de una Comunidad Autónoma a otra los trámites también pueden cambiar, recomendamos acceder, mediante el enlace que ofrecemos seguidamente, a la página web, buscador de trámites, de las diferentes autonomías, donde podrán informarse de si la misma ha asumido la competencia de la autorización de apertura y en su caso los pasos a seguir para obtenerla teniendo más posibilidades de obtener datos actualizados, ya que, a veces, ni las mismas administraciones los tienen al día. En cualquier caso recomendamos encarecidamente acudir presencialmente a la Consejería correspondiente para evitar problemas . Buscar trámites.
Empezaremos en primer lugar fijando lo que entendemos por “centros, servicios y establecimientos sanitarios”:
- Los centros de internamiento como hospitales y unidades que lo componen.
- Los centros de internamiento: sanitarios asistenciales extrahospitalarios, bancos de sangre, centros de hemodialisis, enfermerías en lugares públicos, laboratorios de análisis clínicos, los de formación e investigación sanitaria, los destinados a atención en centros o equípos móviles y los centros técnicos de sanidad.
- Los servicios de farmacia de las estructuras de atención primaria del Sistema Nacional de Salud.
- Todos aquellos no incluidos en apartados anteriores con carácter de sanitarios y que tengan obligación de tener al frente a un director médico al frente.
Excluiriamos como “centro, servicio o establecimiento sanitario”, los destinados al transporte sanitario, los botiquines, las oficinas de farmacia, almacenes, ópticas, laboratorios y centros o establecimientos de elaboración de drogas, estupefacientes o similares, especialidades farmaceúticas y sus materias primas y material instrumental médico, terapeútico o correctivo y los balnearios.
Los incluidos en la clasificación objeto de esta información deberán solicitar y obtener autorización sanitaria previa a su construcción, creación, modificación o cierre, así como la autorización definitiva que les permita iniciar el funcionamiento.
Esta concesión la realizará la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma donde se ubique el establecimiento, en el caso de que tenga transferida dicha competencia.
Los documentos a presentar para la solicitud de autorización previa serán en el caso de la Comunidad de Madrid (ver al final del artículo otras comunidades).
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Los documentos a presentar para la solicitud de autorización definitiva serán en el caso de la Comunidad de Madrid (ver al final del artículo otras comunidades).
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Una vez concedida la autorización definitiva, el Servicio de Inspección Sanitaria de la Dirección General de la Salud, previa inspección previa favorable, emitirá documento acreditativo de la autorización y registro correspondiente.
Nota Importante : Dada la imposibilidad de tratar los trámites que todos los organismos públicos competentes a nivel autonómico, requieren para la apertura de determinados establecimientos, vamos a tratar en estos artículos, para el caso en que las competencias esten transferidas, los que solicita la Comunidad de Madrid en el momento de redacción de este artículo (Ver aviso en el inicio de este post).
Fuentes:
Guía para la creación de empresas
Ventanilla Unica Empresarial
Ministerio de Sanidad
www.creaciondempresas.com
© Improdex Desarrollo Empresarial S.L.
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Javier Donoso
Especialista en Desarrollo Web y Marketing Digital
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Desde 1994 ayudando a pymes y a autónomos en la puesta en marcha y en el día a día de sus proyectos empresariales. Esperando aportar conocimiento a los nuevos emprendedores y que eviten los errores que otros cometieron.
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