Puesto que la documentación, condiciones y plazos pueden variar en el tiempo y dado que, de una Comunidad Autónoma a otra los trámites también pueden cambiar,  recomendamos acceder, mediante el enlace que ofrecemos seguidamente, a la página web, buscador de trámites, de las diferentes autonomías, donde podrán informarse de si la misma ha asumido la competencia de la autorización de apertura y en su caso los pasos a seguir para obtenerla teniendo más posibilidades de obtener datos actualizados, ya que, a veces, ni las mismas administraciones los tienen al día. En cualquier caso recomendamos encarecidamente acudir presencialmente a la Consejería correspondiente para evitar problemas . Buscar trámites.

Para abrir una autoescuela se debe solicitar autorización a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que se vaya a ejercer la actividad.

Esta actividad viene regulada por el REAL DECRETO 1753/1984, de 30 de Agosto

La mencionada autorización se debe solicitar previo al inicio de actividad presentando la siguiente documentación:

  • Instancia según modelo oficial del titular de la autoescuela o su representante.
  • Copia de la escritura de constitución cuando se trate de sociedades.
  • Titulo de propiedad o contrato de arrendamiento del local en que vaya a ubicarse la actividad.
  • Planos del local
  • Autorización municipal para ejercer la actividad en el local donde estará la autoescuela.
  • Relación de personal docente y directivo de la autoescuela con indicación del alcance de su autorización de ejercicio.
  • Relación de los vehiculos donde se impartiran las clases con indicación de sus características esenciales.
  • Declaración jurada de que el solicitante o si es persona jurídica, ninguno de los socios está incurso en la incompatibilidad recogida en el artículo 9 del reglamento de autoescuelas.

Artículo 9. Prohibiciones.”Mientras se encuentren en activo, el personal al servicio de la Dirección General de Tráfico, las Fuerzas de la Guardia Civil, los miembros de las Policías Municipales y el personal docente de las Escuelas Oficiales de Conductores, no podrán prestar servicio alguno en las Escuelas Particulares de Conductores, ser titular de las mismas ni formar parte de la entidad a cuyo nombre figura la autorización.”

  • Titulación de los profesores

La concesión de la autorización de apertura se hará efectiva cuando, transcurridos 6 meses la inspección de la autoescuela obtenga un resultado favorable.

Nota Importante : Dada la dificultad de tratar los trámites que todos los organismos públicos competentes a nivel autonómico, requieren para la apertura de determinados establecimientos, vamos a tratar en estos artículos, para el caso en que las competencias esten transferidas, los que solicita la Comunidad de Madrid en el momento de redacción de este artículo (Ver aviso en el inicio de este post).

 

Fuentes: 
Guía para la creación de empresas
Ventanilla Unica Empresarial
www.creaciondempresas.com

© Improdex Desarrollo Empresarial S.L.

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Javier Donoso
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Javier Donoso

Economista / Asesor y Consultor de empresas.
Especialista en Desarrollo Web y Marketing Digital
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Desde 1994 ayudando a pymes y a autónomos en la puesta en marcha y en el día a día de sus proyectos empresariales. Esperando aportar conocimiento a los nuevos emprendedores y que eviten los errores que otros cometieron.
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