Se debe obtener la autorización de la Consejeria de la Comunidad Autónoma correspondiente y la tramitación se realiza a través del Colegio Oficial de Farmaceúticos. La obtención de la autorización permitirá la instalación de la farmacia cuya apertura final está condicionada a la superación de la inspección de los servicios técnicos de la Consejería y del Ayuntamiento, que emitirán la correspondiente acta de apertura.
Cuando se ha obtenido la autorización de la , habrá que presentar la siguiente documentación al órgano competente de cada Comunidad:
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Cuando los servicios de tecnicos de inspección de la Consejería accedan a la farmacia esta deberá contar con:
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Los libros y el talonario pueden adquirirse en el Colegio Oficial de farmaceúticos correspondiente.
Nota Importante : Dada la dificultad de tratar los trámites que todos los organismos públicos competentes a nivel autonómico, requieren para la apertura de determinados establecimientos, vamos a tratar en estos artículos, para el caso en que las competencias esten transferidas, los que solicita la Comunidad de Madrid en el momento de redacción de este artículo (Ver aviso en el inicio de este post).
Fuentes:
Guía para la creación de empresas
Ventanilla Unica Empresarial
Ministerio de Sanidad
www.creaciondempresas.com
© Improdex Desarrollo Empresarial S.L.
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