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Se debe obtener la autorización de la Consejeria de la Comunidad Autónoma correspondiente y la tramitación se realiza a través del Colegio Oficial de Farmaceúticos. La obtención de la autorización permitirá la instalación de la farmacia cuya apertura final está condicionada a la superación de la inspección de los servicios técnicos de la Consejería y del Ayuntamiento, que emitirán la correspondiente acta de apertura.

Cuando se ha obtenido la autorización de la , habrá que presentar la siguiente documentación al órgano competente de cada Comunidad:

  • Instancia de Solicitud
  • Título académico original , con el sello del Colegio.
  • Cédula de colegiación del titular.
  • Plano del local sellado por el Colegio, acompañado por memoria explicativa de la distribución de las diferentes dependencias de que consta la farmacia y plano de situación.
  • Declaración de poseer los productos químicos, drogas o estupefacientes, así como los enseres, aparatos o utensilios que ordena la Farmacopea Española IX edición, y los medicamentos de urgencia que exige la orden de 5 de mayo de 1965.
  • Fotocopia del alta en Impuesto de Actividades Económicas

Cuando los servicios de tecnicos de inspección de la Consejería accedan a la farmacia esta deberá contar con:

  • Un ejemplar de la Farmacopea Española IX edición, o en su defecto Medicamenta, u otra Farmacopea Europea
  • Sello Tampon de la farmacia
  • Libro recetario oficial.
  • Libro oficial de contabilidad de estupefacientes
  • Talonario de pedidos de estupefacientes, que deberá ser llevado con anterioridad a la inspección para su sellado y firmado.

Los libros y el talonario pueden adquirirse en el Colegio Oficial de farmaceúticos correspondiente.

Nota Importante : Dada la dificultad de tratar los trámites que todos los organismos públicos competentes a nivel autonómico, requieren para la apertura de determinados establecimientos, vamos a tratar en estos artículos, para el caso en que las competencias esten transferidas, los que solicita la Comunidad de Madrid en el momento de redacción de este artículo (Ver aviso en el inicio de este post).

Fuentes: 
Guía para la creación de empresas
Ventanilla Unica Empresarial
Ministerio de Sanidad
www.creaciondempresas.com

© Improdex Desarrollo Empresarial S.L.

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Javier Donoso
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