Puesto que la documentación, condiciones y plazos pueden variar en el tiempo y dado que, de una Comunidad Autónoma a otra los trámites también pueden cambiar,  recomendamos acceder, mediante el enlace que ofrecemos seguidamente, a la página web, buscador de trámites, de las diferentes autonomías, donde podrán informarse de si la misma ha asumido la competencia de la autorización de apertura y en su caso los pasos a seguir para obtenerla teniendo más posibilidades de obtener datos actualizados, ya que, a veces, ni las mismas administraciones los tienen al día. En cualquier caso recomendamos encarecidamente acudir presencialmente a la Consejería correspondiente para evitar problemas . Buscar trámites.

La apertura de administraciones de apuestas mutuas necesita de la obtención previa de la concesión por parte del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado. Dicha concesión se efectua mediante concurso, convocado por el citado organismo, en el que se indican los requisitos de cada convocatoria.

Las administraciones de apuestas se clasifican en dos grupos:

1) Los que ofrecen un local o parte de el independiente con entrada directa de la via pública y con superficie igual o superior a 25 metros cuadrados útiles, sin contar sótanos o entreplantas, siendo su única actividad la de administración de apuestas mutuas.
2) Las que junto a un local de las características anteriores (excepto la superficie) ofrezca junto a la recepción de boletos otras actividades tales como: estancos, papelerías, librerías, artículos de regalo, artículos de fumador, fotografía sin revelado, video-club, jugueterías.

Para la apertura de este tipo de locales deberá cumplirse la normativa establecida en cuanto a medidas de seguridad para este tipo de establecimientos.

La solicitud de concesión se hará, una vez convocado el concurso, mediante la presentación de la documentación en la Delegación del Organismo Nacional de Loterías donde este ubicado el establecimiento.

Los documentos que deberán presentarse son:

  • Instancia según modelo oficial (por triplicado).
  • Informe económico de la zona de ubicación del establecimiento (por duplicado).
  • Plano de la zona donde este ubicado el local en el que figure:

-Lugar de ubicación
-Vías de tránsito que lindan con el local.

  • Fotocopia del DNI del solicitante.
  • Plano del local , acotado de la planta a nivel de calle.

Normativa

– Orden 439/1999 de 12 de febrero de 1999 que completa el desarrollo del art.3 del RD 419/1991que regula la distribución de la recaudación y premios en las Apuestas Deportivas y otros juegos gestionados por el O.N.L.A.E.
– RD 419/1991 de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las Apuestas Deportivas y otros juegos gestionados por el O.N.L.A.E.
– RD. 1082/1985 de 11 de junio que regual la clasificación, provisión funcionamiento , traslado, transmisión y supresión de admiinistraciones de Lotería.

Nota Importante : Dada la dificultad de tratar los trámites que todos los organismos públicos competentes a nivel autonómico, requieren para la apertura de determinados establecimientos, vamos a tratar en estos artículos, para el caso en que las competencias esten transferidas, los que solicita la Comunidad de Madrid en el momento de redacción de este artículo (Ver aviso en el inicio de este post).

 

 

 

Fuentes: 
Guía para la creación de empresas
Ventanilla Unica Empresarial
www.creaciondempresas.com

© Improdex Desarrollo Empresarial S.L.

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Javier Donoso
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Javier Donoso

Economista / Asesor y Consultor de empresas.
Especialista en Desarrollo Web y Marketing Digital
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Desde 1994 ayudando a pymes y a autónomos en la puesta en marcha y en el día a día de sus proyectos empresariales. Esperando aportar conocimiento a los nuevos emprendedores y que eviten los errores que otros cometieron.
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