3.8
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La venta al por menor de labores de tabaco en el territorio nacional, con la excepción de las Islas Canarias, constituye un monopolio del Estado, siendo los expendedores de tabaco, los estancos,  concesionarios del Estado que deben obtener la correspondiente autorización del Ministerio de Economía y Hacienda.

Para obtener la titularidad de una concesión de punto de venta será necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • Ser persona física, nacional de cualquiera de los Estados de la Unión Europea.
  • Residir o comprometerse a residir en localidad cuyo alojamiento no impida a su titular la gestión del establecimiento.
  • Comprometerse a gestionar por sí mismo la expendeduría cuya concesión le haya sido otorgada. Es posible la ayuda de los auxiliares o dependientes que considere necesario.
  • No ser titular de otra expendeduría ni tener vinculación profesional o laboral con cualquiera de los importadores y mayoristas de tabaco.
  • No estar incurso en alguna de las prohibiciones legalmente establecidas.


Las expendedurías se clasifican en: generales, especiales, de carácter complementario e interiores.

1. Generales.

a) De carácter permanente:
Tienen tal consideración, los establecimientos comerciales instalados en locales independientes, teniendo por objeto principal la venta al consumidor, a los precios de tarifa con los márgenes comerciales y las comisiones establecidas en la ley.

Podrán igualmente ser objeto de comercialización artículos de fumador, de papelería u otros; estos últimos debidamente autorizados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos que no perjudiquen la imagen del Monopolio ni afecten a la debida conservación y comercialización del tabaco y timbre del Estado.

b) De carácter temporal.
Con iguales características que las anteriores, tendrán un funcionamiento restringido a determinadas épocas del año, no inferior a cinco meses, en lugares o zonas donde resulte aconsejable por la considerable concurrencia estacional de los consumidores, que haga innecesario y antieconómico su continuado servicio durante todo el año.

2. Especiales.

Las situadas en el interior de recintos o edificios ocupados por organismos o entidades de las Administraciones públicas. Las expendedurías serán autorizadas por la Secretaría de Estado de Hacienda, previo informe y propuesta del Comisionado para el Mercado de Tabacos. La provisión de la expendeduría se realizará conforme a criterios establecidos con carácter general, aunque será exigible informe previo de la autoridad de la que dependa el local acerca de la idoneidad sin tener el mismo carácter vinculante.

3. De carácter complementario.

Serán las que se autoricen en aquellas localidades donde por su reducido núcleo de población, escasa rentabilidad prevista o cualquier otra causa no resulte aconsejable la instalación de otro tipo de expendeduría. Estas expendedurías se emplazarán necesariamente en un establecimiento mercantil en funcionamiento de la localidad de que se trate, donde la venta de los productos monopolizados constituya una actividad complementaria de la comercial que se desarrolle con carácter principal.

4 Interiores.

Tendrán la consideración de expendedurías interiores las instaladas dentro de recintos en los que se ejerza el comercio minorista por varias empresas, tales como mercados, galerías comerciales y otros centros similares de libre acceso público. Igualmente tendrán tal consideración las instaladas en grandes almacenes. El Ministro de Economía y Hacienda establecerá los requisitos que han de reunir los locales en que tales expendedurías se establezcan. En ningún caso podrán ostentar rótulos ni distintivos a la calle que las identifique ni su acceso ser directo desde la vía pública.

La concesión de expendedurías se efectúa por concurso público entre las personas que se presenten al mismo y reúnan los requisitos señalados anteriormente. La convocatoria del concurso se publica en el Boletín Oficial del Estado, y en la misma se señalan las zonas o polígonos donde proceda la instalación de expendedurías y la documentación que habrá que aportar para poder tomar parte.

Las concesiones de expendedurías se otorgan por el Ministerio de Economía y Hacienda a través del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Normativa

– Ley 13/1998 de 4 de mayo por el que se publica la Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria BOE Nº107 (5/5/98)
1. Real Decreto 1199/1999 de 9 de julio por el que se desarrolla la Ley 13/1998 de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre. BOE Nº 166 (13/7/99)
2. Corrección de errores del RD 1199/1999 de 9 de julio (BOE Nº219, 13/9/99)

Nota Importante : Dada la dificultad de tratar los trámites que todos los organismos públicos competentes a nivel autonómico, requieren para la apertura de determinados establecimientos, vamos a tratar en estos artículos, para el caso en que las competencias esten transferidas, los que solicita la Comunidad de Madrid en el momento de redacción de este artículo (Ver aviso en el inicio de este post).


Fuentes: 
Guía para la creación de empresas
Ventanilla Unica Empresarial
www.creaciondempresas.com


©
Improdex Desarrollo Empresarial S.L.

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Javier Donoso
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