Si te has planteado abrir una agencia de viajes, conviene que sepas que tienen la consideración de agencias de viajes las empresas que en posesión del correspondiente título-licencia, se dediquen profesional y comercialmente, en exclusiva, a la mediación y/u organización de servicios turísticos.
Son objeto o fines propios de la agencia los siguientes:
|
Además de las actividades anteriores las agencias podrán prestar a sus clientes los siguientes servicios:
|
Las agencias de viajes se clasifican en las siguientes categorías:
Mayoristas: Son aquellas que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios y paquetes turísticos para su ofrecimiento a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer sus servicios directamente al usuario o consumidor.
Minoristas: Son las que o bién comercializan los productos de los mayoristas, vendiendo directamente al consumidor o bién proyecan, elaboran, organizan y/o venden toda clase de servicios directamente al usuario, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.
Mayoristas-minoristas: Son aquellas que pueden simultanear ambas actividades.
La concesión de título-licencia de agencia de viajes corresponde a la Dirección General de Turismo de la Comunidad, debiendo presentarse para su autorización la siguiente documentación.
⇒ Empresarios individuales, compañias y sociedades mercantiles. | |
»Póliza de seguro para afianzar el normal desarrollo de la actividad, que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad. En concreto la póliza cubrirá:
Estas coberturas incluyen toda clase de siniestros: daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos causados. La póliza de cada bloque deberá cubrir una cuantía mínima de 150.253 €. |
|
»Copia fehaciente de los contratos debidamente cumplimentados a nombre de la empresa o títulos suficientes que prueben la disponibilidad de los locales u oficinas a nombre de la persona física o jurídica que solicite el título-licencia.Los locales habrán de reunir las siguientes características:
|
|
»Documento acreditativo de constitución de la fianza, de carácter obligatorio cuyo fin es el responder de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios, frente a los consumidores.La fianza individual se hará mediante ingreso en metálico (en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma), aval bancario, póliza de caución o título de emisión de deuda pública, a disposición de la Dirección General de Turismo y cubrirá las siguientes cuantías.
La fianza colectiva se formalizará mediante la inclusión voluntaria de la agencia de viajes , a través de asociaciones legalmente constituidas, en un fondo solidario de garantía. La suma será del 50 % de la suma de las fianzas que las agencias individualmente consideradas habrían de constituir, no pudiendo ser ese importe inferior a 240.404,84 € por asociación de carácter nacional o regional. Las formas de constituirla son iguales a las de la fianza individual, comentadas anteriormente.Las fianzas comentadas anteriormente cubrirán la apertura de hasta seis establecimientos. Por cada establecimiento adicional se incrementará la fianza individual en 12.020 € o la colectiva en 6.010 €. |
|
»Documentación expedida por la Oficina Española de Patentes y Marcas, que acredite haber solicitado el nombre comercial y el rótulo de establecimiento, correspondiente a la denominación de la agencia. | |
»Impuesto de Actividades Económicas | |
»Los empresarios individuales aportarán además DNI o pasaporte y el Número de Identificación Fiscal | |
»Las compañias y sociedades mercantiles aportarán además:
En la escritura y estatútos sociales se deberá hacer constar de forma expresa que el óbjeto único y exclusivo de la empresa es el ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes. También deberá constar un capital mínimo desembolsado de 180.303, 63 € para el grupo de mayoristas-minoristas, de 120.202,42 € para mayoristas y de 60.101,21 € para los minoristas. |
A la vista de la documentación presentada la Dirección General de Turismo resolverá la solicitud, concediendo en caso favorable, el correspondiente título-licencia, en el que se identificará la categoria y número de identificación de la agencia.
Tras la concesión la agencia deberá:
- Antes de iniciar sus actividades cumplir con lo dispuesto respecto a hojas de reclamaciones y libro de inspección.En el plazo de un mes iniciar las actividades.
- En el plazo de un año: presentar documentación acreditativa de la concesión por parte de la Oficina de Patentes y Marcas del nombre comercial.
Si la agencia abre nuevos establecimientos, además de los previamente solicitados, deberá solicitar la autorización a la Dirección General de Turismo.
Nota Importante : Dada la dificultad de tratar los trámites que todos los organismos públicos competentes a nivel autonómico, requieren para la apertura de determinados establecimientos, vamos a tratar en estos artículos, para el caso en que las competencias esten transferidas, los que solicita la Comunidad de Madrid en el momento de redacción de este artículo (Ver aviso en el inicio de este post).
Fuentes:
Guía para la creación de empresas
Ventanilla Unica Empresarial
www.creaciondempresas.com
© Improdex Desarrollo Empresarial S.L.
Te ofrecemos nuestro servicio de consultas legales online en temas mercantiles, fiscales, laborales, etc.
Rápido, sencillo y económico. Desde solo 25 euros
Ver + info de nuestro servicio Consultas legales online
Tengo interés en seguir con el negocio y me gustaría que me dieras más detalle de la Agencia
Hola Angélica… Escríbeme al WhatsApp 632565035. Gracias
Hola! Buenos días! Mi nombre es Angélica, y actualmente tenemos una sociedad cerrada, una agencia de viajes sin actividad, porque finalmente con el COVID no nos hemos atrevido a continuar. Os escribimos para deciros que vendemos la constitución de la empresa por 1 €, no tiene deudas, y no tenemos ninguna intención de hacer negocio con la venta, únicamente venderla en lugar de disolverla. No sé si podéis tener algún cliente interesado en constituir una sociedad para abrir su agencia de viajes, que siempre es más rápido y sencillo comprar algo hecho, que generarlo nuevo. Ojalá que la información os pueda servir! Y esperamos vuestra respuesta! Gracias de antemano! Saludos,
Hola Angélica, lo primero decirte que siento mucho lo que ha pasado. Es una verdadera lástima.
Me interesaría hablar contigo. Te paso mi email ?
Gracias y un saludo.
Luisa M
Hola Angelica, me interesa tu empresa, si la sigues teniendo, puedes escribirme a onlinewatchesspain@gmail.com
hola angelica, como puedo contactar contigo?
si puedes escribirme
jacalderon9111@gmail.com