La reducción y simplificación de obligaciones y trámites que deben cumplir empresas y autónomos en España es una demanda constante. Además de las obligaciones fiscales, laborales, de prevención de riesgos o protección de datos cualquier empresa o autónomo puede ser elegido para contestar a alguna de las encuestas del INE, el Instituto Nacional de Estadística, y ser multado si no lo hace.
Si ese es tu caso y has sido uno de los escogidos, por mucho pesar que te produzca tener que dedicar parte de tu tiempo a tan ingrata tarea, no lo dudes y responde a la encuesta. No hacerlo supone incumplir una obligación porque las encuestas forman parte del Plan Estadístico Nacional y, como no podía ser de otra forma, está sancionado con multa.
Los formularios que el INE remite a los seleccionados no son en exceso complejos pero suponen una carga más especialmente para pymes y autónomos de la que, salvo que haya cese de actividad, no hay forma de liberarse. En el caso de las empresas, no son raros los casos en los que aunque de hecho la empresa no tenga actividad no se ha comunicado el cese a la Agencia Tributaria y, por ello, a los efectos del INE siendo empresa activa y obligada a responder a la encuesta.
Si tu situación es esta puedes comunicarlo al INE para que registre la situación de inactividad y no continúe con la remisión de encuestas, además de evitar así posibles sanciones.
¿Está imponiendo sanciones el INE? Sí. Tienes que tener en cuenta que las sanciones están previstas y que su exacción se puede producir mediante los oportunos embargos si no cumples con el pago.
¿Cual es la cuantía de las multas?
Es la Ley 12/1989,de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, la que regula las infracciones y sanciones del INE en los artículos 48 a 54. Las multas que la ley contempla, todavía en pesetas, son las siguientes:
a) Si la infracción es muy grave, la multa prevista es de 3.005,07 a 30.050,61 euros.
b) Si la infracción es grave, la multa es de 300,51 a 3.005,06 euros.
c) Si la infracción es leve, la multa es de 60,1 a 300,51 euros.
¿Y cuáles son las infracciones?
Tienen la consideración de infracciones muy graves:
a) Suministrar datos falsos.
b) Resistirse de forma notoria, habitual o con excusas falsas en el envío de los datos requeridos, cuando es obligatorio suministrarlos.
c) Cometer una infracción grave, si previamente se ha sido sancionado por otras dos graves en el período de un año.
Son infracciones graves:
a) No remitir los datos o hacerlo con retraso, si se produce un grave perjuicio para el servicio estadístico.
b) Enviar los datos de forma incompleta o inexacta si se produce un grave perjuicio para el servicio.
d) Cometer una infracción leve si previamente se ha sido sancionado por otras dos leves dentro del período de un año.
Y son infracciones leves:
a) No enviar los datos, o hacerlo con retraso cuando no se cause perjuicio grave al servicio estadístico
b) Enviar datos incompletos o inexactos cuando no hay perjuicio grave para el servicio.
Recuerda que si tienes una empresa inactiva y no has comunicado esa situación de cese de actividad mediante el formulario censal a Hacienda, la única posibilidad que tienes de ser excluido de la encuesta del INE es comunicándoles dicha situación.
Y los nuevos emprendedores, ¿están sujetos a esa misma obligación? Sí, aunque con alguna reducción por plazo de un año.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en su artículo 38 se refiere a la reducción de las cargas estadísticas. Para ello señala que los servicios estatales de estadística deberán adoptar medidas encaminadas a esa reducción, y entre otras, se incluye que durante el primer año de la creación de una empresa con menos de 50 trabajadores, el INE limitará a una el número de encuestas obligatorias para las que la empresa pueda ser seleccionada.
¿Qué te parece?
¿Te ha resultado útil esta información?
Haz click en las estrellas para valorarlo
Valoración media / 5. Total votos:
Sentimos que no te haya resultado útil
Intentaremos mejorar este contenido
Gracias por tu sugerencia!
Latest posts by Redacción CDE (see all)
Te ofrecemos nuestro servicio de consultas legales online en temas mercantiles, fiscales, laborales, etc.
Rápido, sencillo y económico. Desde solo 25 euros
Ver + info de nuestro servicio en Consultas legales online
Deja tu comentario
Debes iniciar sesión para escribir un comentario.