INDICE DE CONTENIDOS
- ¿Qué empresas y autónomos puede acceder a estas ayudas directas a autónomos y empresas?
- ¿A qué gastos pueden destinarse las ayudas directas que se reciban?
- Y por fin ¿a cuánto ascenderían las ayudas?
- RELACION DE CNAE DE ACTIVIDADES QUE DAN DERECHO A ACCEDER A LAS AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS.
El 13 de marzo se publicó el RDL 5/2021, de 12 de marzo, que regula entre otras, las ayudas directas a autónomos y empresas.
Por el interés y expectativas que ha generado vamos a ver de forma rápida quien tendría derecho a acceder a ellas y quien no, y en qué consisten.
¿Qué empresas y autónomos puede acceder a estas ayudas directas a autónomos y empresas?
Para que no pierdas el tiempo, vamos a ver qué requisitos debería cumplir tu negocio para poder acceder a estas ayudas.
- Actividad de tu empresa incluida en alguno de los CNAE del anexo 1 del RDL 5/2021, art. 3.1 a), y al que puedes acceder pulsando aquí.
El Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril permite que las CCAA y las ciudades de Ceuta y Melilla puedan añadir al listado de sectores elegibles para las ayudas directas reguladas, otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados e el ámbito de su territorio.
- Si has comprobado que la actividad de tu negocio está incluida en ese listado de CNAE ahora debes verificar que en el año 2019 no tuvieras pérdidas, artículo 3.1 c). Porque si tuviste pérdidas, estás fuera.
El Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril permite que las CCAA y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán otorgar ayudas directas a empresas viables aunque en 2019 hayan tenido resultados negativos en la declaración del Impuesto de la Renta (respecto a las actividades económicas en estimación directa), en el Impuesto de Sociedades en el caso de personas jurídicas y otras entidades obligadas a su presentación o en el Impuesto de la Renta de no Residentes.
- Que el volumen de operaciones anuales declaradas en el modelo 390 del Impuesto del Valor Añadido haya caído más del 30% en 2020 respecto al año 2019, art. 3.1 a).
La Orden HAC/348/2021, de 12 de abril aclara que en los casos de empresarios en régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020 no será necesario cumplir el requisito de caída de volumen de operaciones. También aclara que cuando el solicitante de la ayuda realice una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el IRPF, aplicando el régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA o tributo equivalente, se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.
La Orden HAC/348/2021, de 12 de abril también establece que para solicitantes que realicen exclusivamente operaciones no sujetas o exentas y no estén obligados a presentar la autoliquidación del IVA (Art. 20 y 26 de la Ley 37/1992) y no estén en régimen de estimación objetiva en el IRPF, el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituirá, en el caso de contribuyentes del IRPF, la totalidad de ingresos computables procedentes de la actividad económica incluidos en sus declaraciones de 2019 y de ingresos computables incluidos en los pagos fraccionados, modelo 130, de 2020. Si el contribuyente tributa por el Impuesto de Sociedades o Impuesto de la Renta de No Residentes la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Si has pasado este primer corte todavía tienes opciones para acceder a estas ayudas siempre que, según recoge la disposición adicional cuarta del RDL:
- No hayas sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No hayas dado lugar, por causa de la que hubieses sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Estés al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
- Estés al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No hayas solicitado la declaración de concurso voluntario, no hayas sido declarados insolvente en cualquier procedimiento, no estés en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, no estés sujeto a intervención judicial o hayas sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
- No tengas la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
Bien. Si las condiciones anteriores las cumples estás más cerca de poder solicitar estas ayudas, eso sí, cuando las publiquen las correspondientes Comunidades Autónomas porque de momento no es posible acceder a ellas.
Pero debes saber a lo que te obligas si decides pedir las ayudas, según dispone también la disposición adicional cuarta del RDL:
- Debes mantener la actividad objeto de las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, de momento, sin excepciones.
- No podrás repartir dividendos en 2021 y en 2022.
- No podrá haber incrementos de las retribuciones de alta dirección durante un periodo de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas.
Y finalmente se establece que por acuerdo del Consejo de Ministros podrán establecerse requisitos adicionales, por lo que pudiera haber sorpresas.
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¿A qué gastos pueden destinarse las ayudas directas que se reciban?
Según el artículo 1.3 las ayudas directas a autónomos y empresas deberán aplicarse a:
- La satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros y
- La satisfacción de costes fijos.
Siempre y cuando, y es aquí donde encontramos una nueva limitación, esas deudas y costes hayan sido devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Pero además se establece un orden de prelación por el cual primero se debe pagar a proveedores, por orden de antigüedad, y de existir, después se reducirá la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
De esta forma, supongamos una empresa que cumple las condiciones y recibe 4.000 euros de subvención o ayuda directa y que no tenía una deuda con proveedores de, pongamos, 1.000 euros y después tiene un préstamo ICO Covid, de 19.000 euros, esos 3.000 euros restantes deberían destinarse a amortizar ese préstamo pendiente.
Y por fin ¿a cuánto ascenderían las ayudas?
Si has llegado hasta aquí porque cumples todas las condiciones y requisitos, y además tienes deudas y costes a los que se puede destinar las ayudas establecidas para autónomos y empresas estarás ansioso por saber a qué importe puedes acceder. ¿A cuánto dinero tienes derecho? . Vamos a ello.
- Si tu empresa está en el régimen de estimación objetiva de IRPF (módulos) tendrías derecho a 3.000 euros.
- Si tu empresa no está en el régimen anterior la ayuda máxima será:
- Del 40% de la caída de volumen de operaciones de 2020 respecto a 2019 que esté por encima de la caída mínima necesaria requerida del 30%. Aplicable si tu empresa tiene un máximo de 10 trabajadores. Ejemplo: si tu empresa ha disminuido facturación desde 100.000 euros en 2019 a 50.000 euros en 2020 (-50% mayor que el 30%), sobre 20.000 euros (50% de caída menos 30% mínimo). Sobre esos 20.000 euros aplicaríamos el 40%, por lo que el importe máximo a recibir sería de 8.000 euros.
- Del 20% de la caída de volumen de operaciones de 2020 respecto a 2019 que esté por encima de la caída mínima necesaria requerida del 30%. Aplicable si tu empresa tiene más de 10 trabajadores. En el ejemplo anterior el importe máximo sería del 20% de 20.000 euros, es decir, 4.000 euros.
Respecto a la determinación del número de trabajadores la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril matiza que el número de empleados, a efectos del cálculo del importe de las ayudas directas a las que se tendría derecho, se obtendrá teniendo en cuenta el numero medio de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales del modelo 111.
En cualquier caso, independiente del resultado de aplicar la regla anterior, se establece como mínimo a percibir 4.000 euros y como máximo 200.000 euros.
Para facilitarte la comprobación hemos elaborado una calculadora que te dirá si tienes o no derecho a estas ayudas y a cuanto importe.
Las Comunidades Autónomas podrán aumentar los porcentajes de coberturas de pérdidas y los límites máximos de las ayudas.
¿Y qué ocurre si empecé mi negocio en mitad del 2019 a efectos de comparación de volumen de operaciones?
Según el artículo 3.3, serán las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla las que establecerán los parámetros a aplicar para los supuestos de altas de empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre 2020 y de aquellos empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante periodos inferiores al año en el 2019 o 2020. Por tanto habrá que esperar al BOCAM en el caso de la Comunidad de Madrid, al BOJA en el caso de Andalucía, al BOPA en el caso de Asturias y al resto de boletines de las Comunidades Autónomas para saber finalmente los requisitos y cuantías de las ayudas directas a empresas y autonomos de Madrid, andalucía, Asturias, Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y Leon, Castilla-La Mancha, Catauña, Ceuta, Extremadura, Galicia, La Rioja, Melilla, Murcia, Navarra, Pís Vasco, Valencia o Canarias.
Para facilitar la consulta a dichas ayudas cuando se publiquen relacionamos a continuación los enlaces a los respectivos boletines oficiales de cada Comunidad:
- Andalucía – Boletín Oficial – http://www.andaluciajunta.es/boja
- Aragón – Boletín Oficial –
- Asturias – Boletín Oficial – http://www.asturias.es/bopa
- Baleares – Boletín Oficial – http://www.caib.es/eboibfront/es
- Cantabria – Boletín Oficial – http://boc.gobcantabria.es/boces
- Castilla y León – Boletín Oficial – http://bocyl.jcyl.es
- Castilla-La Mancha – Diario Oficial – http://docm.jccm.es/portaldocm
- Cataluña – Diario Oficial – http://dogc.gencat.cat/es
- Ceuta – Boletín Oficial – http://www.ceuta.es/ceuta/bocce
- Extremadura – Diario Oficial – http://doe.juntaex.es
- Galicia – Diario Oficial – http://www.xunta.es/dog/dog.nsf
- La Rioja – Boletín Oficial – http://www.larioja.org/bor/es
- Madrid – Boletín Oficial – http://www.bocm.es/
- Melilla – Boletín Oficial – http://www.melilla.es/melillaportal/contenedor.jsp?seccion=bome.jsp
- Murcia – Boletín Oficial – http://www.carm.es/borm/
- Navarra – Boletín Oficial – http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/
- País Vasco – Boletín Oficial – https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/Ultimo.shtml
- Valencia – Diario Oficial – http://www.docv.gva.es
- Canarias- Diario Oficial – http://www.parcan.es/pub/indice_bop.py
Acceso al texto completo del BOE que ha publicado el RDL 5/2021 de las ayudas directas a autónomos y empresas.
Normas publicadas posteriormente que aclaran y matizan la norma principal:
RELACION DE CNAE DE ACTIVIDADES QUE DAN DERECHO A ACCEDER A LAS AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS.
CNAE-2009 | Descripción actividad |
0710 | Extracción de minerales de hierro. |
1052 | Elaboración de helados. |
1083 | Elaboración de café, té e infusiones. |
1101 | Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. |
1103 | Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas. |
1413 | Confección de otras prendas de vestir exteriores. |
1419 | Confección de otras prendas de vestir y accesorios. |
1420 | Fabricación de artículos de peletería. |
1439 | Confección de otras prendas de vestir de punto. |
1811 | Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
1813 | Servicios de pre-impresión y preparación de soportes. |
1814 | Encuadernación y servicios relacionados con la misma. |
1820 | Reproducción de soportes grabados. |
2051 | Fabricación de explosivos. |
2441 | Producción de metales preciosos. |
2670 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. |
2731 | Fabricación de cables de fibra óptica. |
3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
3530 | Suministro de vapor y aire acondicionado. |
4616 | Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero. |
4617 | Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
4634 | Comercio al por mayor de bebidas. |
4636 | Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería. |
4637 | Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias. |
4638 | Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios. |
4639 | Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
4644 | Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza. |
4648 | Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería. |
4719 | Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados. |
4724 | Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados. |
4725 | Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados. |
4741 | Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados. |
4751 | Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados. |
4762 | Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados. |
4771 | Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados. |
4772 | Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados. |
4777 | Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados. |
4782 | Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos. |
4789 | Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos. |
4799 | Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos. |
4931 | Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros. |
4932 | Transporte por taxi. |
4939 | Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros. |
5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros. |
5221 | Actividades anexas al transporte terrestre. |
5222 | Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores. |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo. |
5510 | Hoteles y alojamientos similares. |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
5530 | Campings y aparcamientos para caravanas. |
5590 | Otros alojamientos. |
5610 | Restaurantes y puestos de comidas. |
5621 | Provisión de comidas preparadas para eventos. |
5629 | Otros servicios de comidas. |
5630 | Establecimientos de bebidas. |
5813 | Edición de periódicos. |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica. |
7420 | Actividades de fotografía. |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
7712 | Alquiler de camiones. |
7721 | Alquiler de artículos de ocio y deportivos. |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
7733 | Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores. |
7734 | Alquiler de medios de navegación. |
7735 | Alquiler de medios de transporte aéreo. |
7739 | Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. |
7911 | Actividades de las agencias de viajes. |
7912 | Actividades de los operadores turísticos. |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras. |
8299 | Otras actividades de apoyo a las empresas. |
9001 | Artes escénicas. |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
9004 | Gestión de salas de espectáculos. |
9102 | Actividades de museos. |
9103 | Gestión de lugares y edificios históricos. |
9104 | Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales. |
9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas. |
9311 | Gestión de instalaciones deportivas. |
9313 | Actividades de los gimnasios. |
9319 | Otras actividades deportivas. |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
9523 | Reparación de calzado y artículos de cuero. |
9525 | Reparación de relojes y joyería. |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
9604 | Actividades de mantenimiento físico. |
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