El pasado 15 de marzo publicábamos nuestro artículo referente a los requisitos y cuantías de las recién aprobadas ayudas directas a autónomos y empresas. Dichas ayudas se aprobaron el día 12 y se publicaron el día 13 en el BOE en el RDL 5/2021. Con el fin de facilitar a autónomos y empresas el cálculo de las cuantías a las que pudieran tener derecho hemos elaborado esta calculadora para dichas ayudas.
La hemos realizado al haber recibido diversas dudas respecto a como calcular la cuantías que, en caso de cumplir todas las condiciones, cada empresa tendría derecho a recibir. Esperamos que esta herramienta sencilla en la que, con tan solo cumplimentar dos campos, ofrecerá el importe de las ayudas a las que se podrá optar y, en su caso, si se tiene o no derecho a ellas, cumpla su finalidad de servir de apoyo a los posibles receptores de estas subvenciones.
Recordemos, antes de profundizar en esta herramienta lo que dice el RDL 5/2021 en su artículo 3.2.b:
Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
i. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
ii. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
Apuntar que, para los empresarios en estimación objetiva, el máximo es fijo de 3.000 euros, según el artículo 3.2.a.
Una vez recordado lo recogido en el texto legal, comentar que en esta calculadora se debe introducir únicamente el volumen de operaciones del año 2019 y debajo el del año 2020. Ese volumen de operaciones se puede obtener del apartado 10, casilla nº 108 del modelo 390. En caso de ser una empresa exenta de IVA que no deba presentar dicho modelo habrá que estar a las aclaraciones que se puedan realizar próximamente por las administraciones.
Pongamos un ejemplo con varias opciones. Veremos que curre si nuestra sociedad con menos de 10 trabajadores que tuvo un volumen de operaciones en 2019 de 100.000 euros y en 2020 pasó a tener :
- 80.000 euros -> En este caso la bajada de facturación al ser inferior al 30% no genera derecho a ayuda
- 69.000 euros -> Bajada de facturación del 31% -> El exceso sobre el 30% (1%) genera una ayuda del 40%. 100.000 x 1% x 40% = 400 euros -> Opera el mínimo de 4.000 euros
- 60.000 euros -> Bajada de facturación del 40% -> El exceso sobre el 30% (10%) genera una ayuda del 40%. 100.000 x 10% x 40% = 4.000 euros
- 47.500 euros -> Bajada de facturación del 52,5% -> El exceso sobre el 30% (22,5%) genera una ayuda del 40%. 100.000 x 22,5% x 40% = 9.000 euros
Esperamos que sirva de ayuda para hacerse una idea de los importes a los que pudiera tenerse derecho si finalmente se solicita la ayuda.
Calculadora ayudas directas autónomos y empresas RDL 5/2021
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