Facturar no siempre es equivalente a cobrar, y tan importante es prevenir impagos como realizar una buena gestión de cobros. No está de más que antes de contratar con quien no conoces, o incluso con quien sí has realizado operaciones anteriores, recabes información sobre su  capacidad de pago, sobre su solvencia. Y como no. es importante saber si una empresa está en concurso de acreedores.

Cuando una empresa o un empresario se encuentra en una situación económica tal que no puede hacer frente al pago de sus obligaciones por falta de solvencia, es decir, cuando sus activos no son suficientes para cubrir su pasivo, debe solicitar la declaración de concurso en un plazo de dos meses. No hacerlo puede suponer responsabilidades de carácter penal.

Y la declaración de concurso tiene diversos efectos tanto respecto del deudor, como de los acreedores, los contratos y los actos que puedan perjudicar el patrimonio del deudor.

¿Cómo saber si una empresa está en concurso de acreedores?

Como señalan desde el despacho de abogados, Sello Legal Abogados,  expertos en reestructuración de deudas  y en la Ley de Segunda oportunidad, si necesitas conocer si una empresa está en concurso de acreedores, la fuente más fiable es el Registro Público Concursal.

Se trata de una herramienta gratuita puesta a disposición de los acreedores y de la Administración de Justicia para facilitar la comunicación de los distintos Juzgados de lo Mercantil, que son los competentes para conocer de las declaraciones de concurso, a los distintos registros.

Se pueden realizar búsquedas a partir del nombre de la empresa o de su NIF y permite conocer el Juzgado ante el que se sigue el concurso de acreedores, el número de procedimiento así como la fase del concurso, y, si existen, los posibles acuerdos extrajudiciales.

Eso sí, la publicidad del concurso en este Registro lleva su tiempo por lo que conviene recabar información por otros medios para evitar sorpresas desagradables.

Otra fuente posible es  el Boletín Oficial del Estado, B.O.E., sección IV, relativa a la Administración de Justicia.  Ten en cuenta que los Autos judiciales de declaración de concurso se publican en el B.O.E. y que dicha publicación incluye:

  • El Juzgado que dicta el Auto.
  • Fecha del Auto.
  • Identificación de la persona concursada, su NIF y domicilio.
  • Designación del administrador concursal, en su caso, y facultades.

También puedes consultar el Boletín Oficial del Registro Mercantil, B.O.R.M.E. Declarado el concurso, el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad concursada anota dicha situación y estas anotaciones se publican en el B.O.R.M.E.

Otra opción es solicitar a la empresa certificados de estar al corriente de pago de obligaciones fiscales y de Seguridad Social. Aunque estos no son exactamente certificados de solvencia, si la empresa no dispone de estos certificados sí puede ser un indicativo de una situación de iliquidez o insolvencia.

Y puedes consultar alguna de las empresas que ofrecen información económica y comercial a partir de las diferentes publicaciones y registros públicos.

¿Cuándo debe iniciarse el procedimiento de concurso de acreedores?

El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal es la norma que regula este procedimiento.

El art. 2 de dicha norma deja claro cuando hay que solicitar la declaración de concurso, cuando el deudor se encuentra en situación de insolvencia actual, cuando no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, o esa insolvencia es inminente, cuando prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

La Ley añade los hechos externos que considera indicativos del estado de insolvencia y en los que cualquier acreedor puede fundar su petición de declaración de concurso:

1º.-La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia, que sea firme.

2º.-La existencia de un título por el que se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo de bienes hayan resultado bienes suficientes para el pago.

.- La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

4º.– El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

.- El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de Seguridad Social  y recaudación conjunta durante el mismo período, o el de salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

.- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

¿Cómo afecta la declaración del concurso a los acreedores?

Si tu deudor te hizo entrega de un pagaré que no ha atendido y has iniciado un procedimiento ejecutivo contra él, la declaración de concurso te impedirá continuar ese procedimiento. Quedará en suspenso. Tampoco podrás iniciar ejecución alguna una vez declarado el concurso.

Todas las ejecuciones individuales quedan paralizadas,  salvo las que correspondan a los acreedores con garantía real, por ejemplo hipoteca constituida sobre la finca donde se ejerza la actividad. En este caso la paralización es temporal, en espera del convenio o el transcurso de un año desde la declaración del concurso sin que se abra la liquidación.

Si habías iniciado un procedimiento judicial no ejecutivo para ver reconocido tu crédito antes de la declaración del concurso, dicho procedimiento seguirá su curso hasta que se dicte sentencia pero su posible ejecución dependerá del juzgado que tramita el concurso.

¿Y qué sucede con los contratos?

La declaración de concurso no afecta a los contratos pendientes de ser cumplidos.  Si es el concursado el que debe cumplirlo, la deuda a su cargo queda incluida entre el pasivo de la masa del concurso y si, por el contrario, el concursado es el acreedor, su crédito integra el activo de la masa.

Esto es así aunque en el contrato se hubiera incluido una cláusula de resolución del contrato en caso de concurso de cualquiera de las partes.

En relación con el contrato de arrendamiento siendo arrendatario el deudor concursado, sí es posible rehabilitar la vigencia del contrato de arrendamiento y evitar el desahucio, aunque  la demanda se hubiera interpuesto antes de la declaración de concurso.  Esto es posible si el arrendatario abona  todas las rentas adeudadas y las costas judiciales causadas al arrendador.

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