Si tu empresa no es importadora y no estás familiarizado con la operativa de aduanas es posible que desconozcas que puedes recurrir al seguro de caución como garantía aduanera para importaciones seguras.
Vamos a intentar darte algunas pistas sobre las diferentes alternativas que tienes para hacer frente a la deuda aduanera y cómo el seguro de caución para garantías aduaneras puede ayudarte.
Todo lo que debes tener en cuenta en relación con la deuda aduanera, es decir, con los derechos de importación de mercancías está regulado por el Código Aduanero de la Unión (CAU), el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013. Y puedes consultar toda la normativa de desarrollo a través de webs como la de Agencia Tributaria.
Cuando quieres introducir en España mercancías que no tienen su origen en la Unión Europea se activa alguno de los regímenes aduaneros posibles y el nacimiento de la deuda aduanera de importación cuando se procede al despacho a libre práctica o se trata de una importación temporal.
Mediante el despacho a libre práctica la mercancía que ha entrado en nuestro país adquiere el estatus de mercancía de la Unión Europea. Y para ello es necesario que quien declare su entrada pague los derechos de importación y los gravámenes aplicables. Este estatus hace posible que esa mercancía puede circular por el territorio de la UE de la misma forma que si hubiera sido producida desde su inicio dentro de la Unión.
Si el destino aduanero de la mercancía importada es el de importación temporal, en este caso también nace una deuda aduanera, aunque con exención parcial de su importe (por ejemplo, por tratarse de una mercancía que ha sido fabricada en Pakistán y va a ser utilizada en una feria comercial sin que sepamos en ese momento si finalmente nos quedaremos con ella o será devuelta).
La deuda aduanera de importación también nace en los casos previstos por el art. 78 CAU, lo que se conoce como cláusula del no-drawack. Se trata de un supuesto especial que tiene su razón de ser en los Convenios celebrados entre la Unión y terceros países. Se refiere a materias primas cuyo origen son terceros países y que se importan con exención de derechos para su incorporación o transformación en productos que se exportan a países con los que la Unión europea tiene convenios y el exportador solicita la prueba de origen. En este caso hay acuerdos que prohíben expedir esa prueba de origen sin el previo pago de los derechos aduaneros correspondientes a esas materias.
Y otro supuesto es el de la deuda aduanera de importación por incumplimiento de alguna obligación relacionada con:
- la introducción de mercancías no pertenecientes a la Unión;
- la retirada de las anteriores de la vigilancia aduanera;
- la circulación, transformación, depósito, depósito temporal, importación temporal o disposición;
- destino final de la mercancía en el territorio de la Unión;
- una condición que regule la inclusión de mercancías no pertenecientes a la Unión en un régimen aduanero o la concesión, por el destino final, de una exención de derechos o del tipo de los derechos.
Las garantías de las deudas aduaneras pueden ser obligatorias o facultativas y se aplican tanto a las deudas aduaneras reales, las ya nacidas, como a las potenciales, aquellas que pueden nacer.
En cuanto al importe de la garantía exigida por las autoridades aduaneras debe cubrir la cifra de los derechos de importación (o exportación, a la que no nos referimos por razones de extensión) y los gravámenes devengados por la operación cuando:
- a) la garantía se utilice para introducir las mercancías en el régimen de tránsito de la Unión;
- b) pueda utilizarse en más de un Estado.
Salvo en aquellos casos en los que la autoridad aduanera exija una garantía adicional o de sustitución (cuando comprueben que la garantía constituida no garantiza, es insuficiente o ha dejado de garantizar el pago en plazo de los derechos de importación) solo exigirán una garantía en relación con determinadas mercancías o una declaración determinada.
Tipos de garantía admitidas
En cuanto a los tipos de garantías recuerda que el art. 93 CAU recoge expresamente la libertad de elección de entre las garantías admitidas por el art. 92.1:
- Depósito en metálico u otro medio de pago admitido, en euros.
- Un compromiso suscrito por un fiador. Debe tratarse de un tercero establecido en el territorio de la Unión y, salvo que fuera una entidad de crédito, compañía de seguros o entidad financiera acreditada en la Unión, debe ser aprobado. El compromiso debe constar por escrito y si la garantía puede utilizarse en más de un Estado de la Unión, debe designar un representante en cada uno de esos Estados. La aduana que ha autorizado esta garantía puede revocarla y de la misma manera el fiador puede rescindir su compromiso notificándolo a la aduana de garantía.
- Otra forma de garantía que proporcione seguridad equivalente de que se pagará el importe de los derechos de importación.
Como desarrollo de este último punto el art. 83 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 relaciona cuáles son esas otras formas de garantía. Entre estas se incluye la constitución de hipoteca o cesión de créditos.
Si te preguntabas si el seguro de caución como garantía aduanera para importaciones seguras está aceptado, ya ves que así es.
Es una forma posible de garantía que puedes utilizar en caso de estar obligado al pago de derechos de importación y no disponer de liquidez suficiente o si no estás obligado al pago de esos derechos, pero, por razón del régimen aduanero, hay obligación de constituir una garantía. Sin pago o, según el caso, garantía suficiente no podrás proceder al levante de las mercancías, o lo que es lo mismo, no podrás disponer de ellas para el régimen aduanero que se declare.
El seguro de caución comparte características con el aval bancario, aunque presenta ciertas ventajas, especialmente si tu nivel de riesgos es elevado.
En términos generales la contratación de un seguro de caución es mucho más rápida que un aval bancario por razón de las formalidades que son mayores para este último. El seguro de caución tiene habitualmente un coste inferior pues, como cualquier seguro, tendrás que pagar la prima correspondiente, pero te olvidas de gastos de apertura, comisiones de mantenimiento o cancelación. Y otra ventaja cada vez más valorada es que el seguro de caución no computa como riesgo por lo que el importe cubierto por él no aparece en tu informe CIRBE. Es decir, si tu empresa tiene préstamos o líneas de financiación y están al límite, seguramente te resulte más difícil lograr que el banco apruebe un aval bancario que obtener un seguro de caución.
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