Profundizaremos en esta ocasión en uno de los instrumentos financieros más utilizados por las empresas para la financiación a corto plazo: el descuento de efectos.

CONCEPTO 

Operación por la que la entidad crediticia adelanta al tenedor del efecto (Letras, pagarés, talones) representativo de una operación comercial el importe del mismo, previo endoso y a cambio de una comisión e interés determinado en función del tiempo que falte hasta el vencimiento, de manera que cuanto más lejano en el tiempo sea el vencimiento mayor coste nos supondrá

REQUISITOS 

Para la concesión

Cualquier sociedad puede utilizar el descuento, siempre y cuando los documentos presentados sean del tipo crédito comercial no vencido.

Es el representante de la sociedad, que será la persona física debidamente facultada al efecto mediante poder documentado en escritura pública, quien realizará las gestiones ante la entidad bancaria.

Dicha entidad analizará la solvencia de la sociedad para fijar el límite cuantitativo de la línea de riesgo para el descuento. De esta forma se determina el importe máximo vivo que la entidad está dispuesta a mantener descontado, es decir, si la entidad concede riesgo 2 millones y se descuentan efectos por ese importe, habrá que esperar a que vayan venciendo para poder realizar nuevas operaciones.

La empresa será analizada mediante el estudio de sus balances de situación y cuentas de resultados. También podrán ser requeridas liquidaciones de IVA, Impuestos sobre Sociedades e, incluso, la liquidación de IRPF del administrador (en pequeñas empresas). En el caso de empresas de nueva creación suelen solicitarse garantías personales adicionales (Locales, Pisos, Fondos de Inversión, etc).

En algunos casos, como cuando los efectos son emitidos por clientes de reconocida solvencia, los requisitos para la concesión se suavizan.

DOCUMENTOS SUSCEPTIBLES DE DESCUENTO

La letra de cambio.– Es un título de crédito formal y completo, que obliga a pagar a su vencimiento, en un lugar señalado, una cantidad de dinero a la persona primeramente designada, o, a la orden de ésta, a otra persona distinta también designada.

El pagaré.- Es un compromiso puro y simple de pago de una cantidad a un tercero en una fecha y lugar determinado.

El recibo.- Para que un recibo sea susceptible de ser descontado ha de estar normalizado, siendo su formato el establecido por el Consejo Superior Bancario. Se admiten recibos en soporte magnético.

La certificación de obra.- Es un documento expedido por un Organismo Público en el que se reconoce la existencia de un crédito a favor de una persona física o jurídica, por la realización de una determinada obra o servicio. Las certificaciones no necesitan timbrarse y carecen de formato formalizado.

EJEMPLO DE COSTES DE DESCUENTO

NominalVencimientoDíasInteresesComisionesTimbresCorreoTOTAL GASTOS
TipoImporte
6.00020/05/02678,595,6824,0400,11119,83


Es importante señalar que aunque el tipo de interés nominal es el 10.5 % el tipo de interés efectivo sería de 10,71 % y la TAE de 11,37 %, más altos que el nominal, ya que el banco aplica el tipo de interés y comisiones sobre una cantidad superior a la obtenida finalmente.
En nuestro caso obtendriamos 5.880,17 euros.

Por último, señalar que tanto las comisiones como los tipos de interés pueden variar en función del plazo del vencimiento, el tipo de efecto, si está aceptado o no, la solvencia del cliente, etc.

© Improdex Desarrollo Empresarial S.L.

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Javier Donoso
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Javier Donoso

Economista / Asesor y Consultor de empresas.
Especialista en Desarrollo Web y Marketing Digital
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Desde 1994 ayudando a pymes y a autónomos en la puesta en marcha y en el día a día de sus proyectos empresariales. Esperando aportar conocimiento a los nuevos emprendedores y que eviten los errores que otros cometieron.
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