El leasing es un contrato de arrendamiento (alquiler) de un bien «mueble o inmueble» con la particularidad de que se puede optar por su compra al pagar la última cuota denominada «valor residual». Su principal uso es la obtención de financiación a largo plazo por parte de la PYME. La entidad financiera compra el bién y nuestra empresa paga a esta una serie de cuotas compuestas por capital, e intereses, sobre las que se aplica el IVA en cada mensualidad.
Una vez vencido el plazo de arrendamiento establecido, se puede elegir entre tres opciones:
-Adquirir el bien, pagando una última cuota de «Valor Residual» preestablecido.
-Renovar el contrato de arrendamiento.
-No ejercer la opción de compra, entregando el bien al arrendador.
Tipos de leasing
Financiero: La sociedad de leasing se compromete a entregar el bien, pero no a su mantenimiento o reparación, y el cliente queda obligado a pagar el importe del alquiler durante toda la vida del contrato sin poder rescindirlo unilateralmente. Al final del contrato, el cliente podrá o no ejercitar la opción de compra.
Operativo: Es el arrendamiento de un bien durante un período, que puede ser revocable por el arrendatario en cualquier momento, previo aviso. Su función principal es la de facilitar el uso del bien arrendado a base de proporcionar mantenimiento y de reponerlo a medida que surjan modelos tecnológicamente más avanzados.
Lease-back: Operación que consiste en que el bien a arrendar es propiedad del arrendatario, que se lo vende al arrendador, para que éste de nuevo se lo ceda en arrendamiento. Normalmente se trata de bienes inmuebles.
Ventajas de un contrato de Leasing
Entre los aspectos positivos del Leasing se pueden destacar los siguientes:
–>Fiscalmente ofrece un tratamiento mejorado respecto a las compras de inmovilizado pagadas al contado o financiadas mediante préstamos a largo plazo, al brindar la posibilidad de amortizar aceleradamente el bién. Si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 128 de la Ley 43/1995 para considerar la compra como arrendamiento financiero (o leasing), a los coeficientes establecidos oficialmente se les puede multiplicar por dos. Esto influye en una disminución del impuesto de sociedades al aumentar el importe de gasto deducible atribuible a este concepto. En el caso de empresas de reducida dimensión además se podrá multiplicar el duplo anterior por 1,5.
De forma práctica quiere decir, que si compramos un ordenador que nos cuesta 500.000 pesetas y cuyo periodo de amortización es de 4 años a un 25 % anual, el gasto del ordenador lo deduciremos en cuatro años a razón de 125.000 pesetas por año. Si el mismo ordenador lo adquirimos por leasing y nuestra empresa es de reducida dimensión, el coeficiente –> 25% lo multiplicaremos por 2 y por 1,5, en total por 3. Nos quedaría un coeficiente del 75 %, lo que nos daría la posibilidad de imputar como gasto deducible del impuesto sobre sociedades 375.000 pesetas el primer año, y 125.000 el segundo.
Evidentemente está es una ventaja si nuestra empresa tiene beneficios. El leasing tiene un coste financiero ligeramente superior a la financiación tradicional y además el IVA se soporta en cada cuota durante toda la vida del leasing. Esto quiere decir que si una empresa tiene que pagar una cuota de IVA en un trimestre, de por ejemplo, 3 millones de pesetas y tiene dificultades para hacerlo, el hecho de comprar un bien mediante leasing o financiado tradicionalmente puede mejorar su situación de tesorería. Si no tiene beneficios y quiere pagar menos IVA debería, a priori, optar por una financiación tradicional .
–>A diferencia de alguna otra fuente de financiación, el leasing permite la financiación del 100% del bien.
–>No es necesario hacer un desembolso inicial, con lo que la empresa no sufre una disminución del activo circulante.
–>Suele poder cerrarse una operación en menos tiempo que pidiendo un préstamo bancario
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