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Antes de empezar debemos preguntarnos sobre la efectividad de una medida, como es esta, de moratoria en el pago de préstamos, tan limitada, tanto por los destinatarios de la misma, como por su alcance temporal.
No parece nada lógico que esta medida haya finalizado el 30 de septiembre de 2020, cuando, en muchos casos los efectos de la crisis provocada por la pandemia se va a empezar a manifestar con más crudeza con posterioridad a esa fecha, cuando el colchón temporal de ERTES y otras ayudas finalice, incrementándose los niveles de desempleo de trabajadores por cuenta ajena, y de aquellos por cuenta propia, debido al cierre de negocios, que a la fecha de publicación de este artículo, ya se está produciendo.
Cómo decíamos, el pasado mes de septiembre terminó el plazo fijado para solicitar las moratorias en el pago de préstamos adoptada en el marco de la crisis del COVID-19.
Estas medidas legislativas, la moratoria en el pago de préstamos y otros contratos financieros, al igual que otras muchas adoptadas para tratar de paliar los efectos económicos que la pandemia ha causado, ha dado muchos quebraderos de cabeza a quienes, aunque no operan en quirófanos ni salvan vidas, si tienen que utilizar un bisturí para, en tiempo record, diseccionar la farragosa, confusa y a menudo incompleta legislación que en estos tiempos se ha ido aprobando.
Los anuncios de las medidas y su texto definitivo, tal como aparece en el BOE, han venido siendo, con demasiada frecuencia, realidades paralelas, es decir, ajenas una a la otra.
UNA APROXIMACIÓN A LAS MEDIDAS
El régimen de la moratoria en el pago de préstamos aprobado por el Real Decreto-ley 8/2020, de17 de marzo, modificado por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaban medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, abarcaba tanto préstamos y créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria como contratos de crédito sin garantía hipotecaria.
Pero los destinatarios de estas medidas eran trabajadores por cuenta ajena, es decir, asalariados, y trabajadores autónomos, ya fueran empresarios o profesionales, en situación de vulnerabilidad.
Las empresas, incluidas las pymes y microempresas, una vez más, se quedaban al margen. No se contemplaba medida para suspender sus obligaciones de pago derivadas de contratos de préstamos y otros instrumentos de financiación.
La forma de evitar que las empresas incumplieran sus obligaciones de pago de intereses y amortización de deuda con las entidades de crédito, y que el sistema colapsara, era inyectar liquidez. Y con este objetivo el citado RDL 8/2020 establecía como principales medidas:
- La Línea de avales por cuenta del Estado.
- La ampliación de la líneas ICO de financiación.
- La línea extraordinaria de cobertura extraordinaria aseguradora a través de CESCE, dirigida a empresas exportadoras.
En materia de moratorias, las previstas para el sector turístico y el sector del transporte por carretera tenían como novedad la inclusión como beneficiarios de personas jurídicas además de autónomos.
La moratoria en el pago de préstamos: sector turístico
fue aprobada por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
La moratoria de préstamos hipotecarios para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística se dirigía a los autónomos y empresas, con domicilio social en España, que tuvieran dificultades financieras por el COVID-19, pero no se encontraran en situación de concurso de acreedores.
¿Qué se entendía por dificultades financieras?
La reducción de los ingresos o facturación en un mínimo del 40% en el período marzo a mayo de 2020 respecto del mismo período de 2019, en promedio.
¿A qué tipo de inmueble se podía aplicar esta moratoria?
A aquellos afectos a una actividad turística ejercida en territorio nacional incluida en los siguientes Códigos de actividad: 5510, hoteles y alojamientos similares; 5520, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia; y 7911, actividades de agencias de viajes.
¿ Se aplicaba a todos los préstamos con garantía hipotecaria?
No. De conformidad con el artículo 4 del citado Real Decreto-ley 25/2020, debía tratarse de contratos de préstamo sujetos a la ley española y haberse suscrito antes del 14 de marzo, fecha en la que se aprueba el estado de alarma.
Además, el préstamo no debía estar en mora por impagos parciales o totales anteriores a 1 de enero de 2020.
Y no tenía que haber sido objeto de alguna de las moratorias anteriores, a saber:
- Las previstas para la vivienda habitual en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Y en este caso se admitía que el deudor se acoja a esta moratoria por el plazo que reste hasta un total de doce meses.
- Las convencionales suscritas en el marco de un Acuerdo sectorial contempladas en el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo
- Las voluntariamente acordadas entre deudor y acreedor tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 marzo, que declara el estado de alarma. En este supuesto se admitía al deudor acogerse a esta nueva moratoria previa renuncia a la voluntaria.
¿En qué consistía?
En una suspensión de la obligación del pago del principal del préstamo durante un período máximo de doce meses.
¿Y sus efectos?
Como establece el artículo 6 del RDL 25/2020, se formalizaba la novación y la inscripción de la ampliación del plazo inicial, con plenos efectos frente a los acreedores intermedios inscritos y los avalistas, cuya posición no se vería alterada.
La moratoria se aplicará a las cuotas vencidas e impagadas desde el 1 de enero de 2020, quedando suspendida la obligación de pago del principal, no así de los intereses, permaneciendo invariable el resto del contrato de préstamo.
La norma prevé, respecto de las cantidades aplazadas, que el prestatario elija entre abonarlas redistribuyéndolas en las cuotas sin modificar el plazo de vencimiento, o ampliando el plazo en el mismo número de meses que la duración de la moratoria.
Si quien se beneficia de esta moratoria es una persona jurídica queda prohibido que pueda distribuir beneficios, devolver capital, recomprar acciones propias o retribuir el capital hasta el final de la moratoria.
La moratoria también produce efectos para el arrendatario. El artículo 7 del RDL 25/2020 dispone que en aquellos supuestos en los que el propietario del inmueble afecto a la actividad turística fuera beneficiario de esta moratoria, y dicho inmueble estuviera arrendado, aquel queda obligado a conceder al arrendatario una moratoria en el pago de la renta de un mínimo del 70% de la cuantía de la moratoria. La excepción a esta obligación solo se admite si previamente las partes han alcanzado algún tipo de acuerdo de aplazamiento o condonación de la deuda.
Y se prevé, incluso, que sea el arrendatario que tenga dificultades financieras el que inste al propietario a la solicitud de esta moratoria hipotecaria, aun no teniendo este esas dificultades, para que aquel pueda resultar beneficiado de los efectos de la concesión de la moratoria.
La moratoria en el pago de préstamos para el sector del transporte público por carretera y discrecional de viajeros en autobús
Se reguló por el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda.
El artículo 18 del citado Real Decreto-ley establece que las personas jurídicas y autónomos cuya actividad incluya el transporte público de viajeros o mercancías y tengan dificultades financieras podrán solicitar al acreedor una moratoria del principal de las cuotas de los contratos de préstamo, leasing y renting de sus vehículos que estuvieran vigentes. En este caso el plazo máximo de la moratoria es de seis meses, en lugar de los doce del sector turístico.
El concepto de dificultades financieras, así como los efectos son similares a los previstos para el sector turístico, con excepción de los efectos previstos para el arrendatario
La experiencia que tenemos sobre el funcionamiento de estas medidas, y nos referimos a las destinadas a empresas, se puede resumir en que estas ayudas no han llegado a quienes más las necesitaban.
Muchos bancos se han volcado en poner a disposición de sus mejores clientes las líneas de avales, de modo y manera que los fondos se han agotado antes de que quienes más precisaban de liquidez para atender su circulante, tuvieran respuesta a su solicitud.
ALCANCE Y DISTRIBUCIÓN DE LAS MEDIDAS
En materia de moratorias son reveladores los datos. Según la nota informativa emitida por el Banco de España sobre la aplicación de las moratorias legislativas y sectoriales hasta el 30 de septiembre, la inmensa mayoría de deudores beneficiaros y avalistas de estas, un 70%, son asalariadas.
El 30% restante debe, en consecuencia, tratarse de autónomos y profesionales, de los sectores de comercio y hostelería, principalmente.
Según la misma nota, frente a los elevados números de solicitudes de moratoria de asalariados y autónomos, en total más un millón y medio, de las cuales se ha dado curso a más de un millón cuatrocientas mil, en cambio, las solicitudes de moratorias del sector turístico y del transporte apenas llegan a las dos mil, habiéndose dado curso a unas mil doscientos.
A MODO DE CONCLUSIÓN
Empezamos cuestionando si el momento, la duración y el alcance de las medidas era el adecuado. Concluimos que no, que aunque haya podido suponer un alivio temporal a los deudores de estos préstamos, se debería haber sido más ambicioso y mantener por más tiempo la posibilidad de acudir a estas moratorias, porque la pandemia y sus efectos no acabaron el 30 de septiembre.
Confiemos en que haya alguien en la administración que esté alerta por si estas medidas deben de nuevo activarse, dada la evolución y profundidad de la crisis en nuestro país.
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