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Seguro de caución y aval, ¿es lo mismo?

Hace unos días, en una conversación informal sobre el funcionamiento de las empresas que trabajan con la Administración Pública y en relación con los requisitos técnicos y económicos que debes cumplir surgió el tema del seguro de caución y aval. Lo que parecía estar claro para todos los que participamos de esa conversación, resultó que no lo estaba. Por eso hoy vamos a tratar de aclarar qué es el seguro de caución y en qué se diferencia del aval y de otro tipo de garantías.

¿Qué es un seguro de caución?

Como su nombre indica, es un seguro que actúa como  garantía que da un tercero al asegurado en caso de que quien contrata dicho seguro, que es  el tomador, no cumpla las obligaciones del contrato o las legales a las que se ha comprometido frente al asegurado.

El seguro de caución es muy frecuente en contratos de entrega de suministros, así como en contratos de obra, y en la contratación con la Administración Pública. Lo que pretende quien exige para contratar ese seguro es que si el proveedor  no cumple sus obligaciones, los daños y perjuicios que puedan derivarse de ello, quedan cubiertos por el seguro, recibiendo de la aseguradora el importe cubierto.

¿Cómo se formaliza?

Como ya habrás deducido, al ser un contrato de seguro se formaliza mediante la emisión por la aseguradora de una póliza. Esta es solicitada por quien necesita dar esa garantía, es decir, el tomador, a favor de la empresa o Administración Pública con la que contrata, que será el asegurado, beneficiario del seguro.

La aseguradora realiza una calificación del cliente a partir de la cual, y según el tipo de seguro que se requiera fija las condiciones de la garantía y la prima. El contrato de seguro no precisa ser intervenido por Notario.

Una vez que la póliza está emitida y debidamente formalizada, el  tomador de la póliza solicitará a su aseguradora la emisión del certificado de caución a favor de la empresa contratante y es este documento el que se entregue a la empresa o Administración beneficiaria. Y es con la emisión del certificado cuando la aseguradora aplicará la prima correspondiente.

Su cancelación requiere el cumplimiento de las obligaciones garantizadas y la devolución del documento original.

¿Qué ventajas tiene frente a un aval bancario?

El aval bancario es una garantía de pago que una entidad financiera da, respondiendo, en caso de que su cliente no haga frente al pago comprometido, frente al tercero a cuyo favor se emite el aval.

Si comparamos el seguro de caución con el aval bancario hay una serie de diferencias que en términos generales constituyen ventajas del seguro de caución:

1º.- El proceso del seguro de caución suele ser más ágil. Las compañías aseguradoras que lo emiten analizan la documentación que el cliente debe enviarles y dan una respuesta habitualmente más rápida que las entidades bancarias. Si aprueban la operación es cuestión de horas tener la póliza lista para su firma y proceder a la emisión de las garantías.

2º.- El seguro de caución no se refleja en CIRBE, mientras que el aval sí porque es un producto financiero. CIRBE es la base de datos  de Información de Riesgos del Banco de España, que se actualiza mensualmente. Esta base es consultada por las entidades bancarias para conocer los riesgos de los clientes y en función de los mismos aprobar o no nuevas financiaciones.

En la medida en que el seguro de caución no tiene su reflejo en CIRBE, la empresa que  decide contratar el seguro de caución, el tomador del seguro, tiene más opciones de obtener financiación al no aparecer la caución como deuda financiera en sus balances.

3º.- El seguro de caución no tiene gastos de apertura o estudio, a diferencia del aval bancario.

4º.- La emisión de la póliza no supone coste para la empresa que lo solicite. Es la emisión de la garantía concreta amparada en la póliza la que supone el coste de la prima hasta su cancelación.

5º.- No suele exigirse pignoración de fondos por lo que favorece la situación de tesorería de la empresa que no queda obligada a inmovilizar recursos.

¿Qué documentación suelen pedir las aseguradoras?

Para clasificar al cliente que solicita el seguro de caución lo habitual es solicitar:

  • Información general de la empresa y la cartera de pedidos.
  • Información del tipo de caución que se requiere e importe
  • Cuentas anuales y, si es el caso, informe de auditoría de los tres últimos ejercicios.

¿Qué tipos de seguros de caución son los habituales?

Los seguros de caución  habituales son los que garantizan:

  • Obligaciones contractuales , establecidas en los pliegos de licitación y/o contratos con carácter previo para concurrir al concurso o para la firma del contrato, una vez adjudicado, así como de cumplimiento del mismo.  También son frecuentes para garantizar anticipos y acopios, así como períodos de garantía.
  • Obligaciones legales ante las Autoridades Aduaneras y Tributarias.

 

 

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