Por aquello de “prevenir es curar”, toda prevención es poca  para evitar tener que responder con el patrimonio propio de las responsabilidades que puedan exigirse por los actos de los administradores y directivos de sociedades. Si no te suena que es un seguro D&O (directors and officers), atento, porque es una denominación habitual del tipo de seguro del que te vamos a hablar.

Aunque las sociedades responden con su patrimonio de sus obligaciones y responsabilidades, y su responsabilidad, con carácter general, no puede extenderse a quienes desempeñan en las mismas funciones de administración y dirección, lo cierto es que en determinados casos estos pueden ser considerados responsables civilmente con el consiguiente riesgo de su patrimonio personal.

En el ámbito de las pymes y de las sociedades familiares, a diferencia de las grandes empresas, no es infrecuente que el desempeño del cargo de administrador no esté profesionalizado y recaiga en personas que carecen de experiencia o cualificación y tampoco cuentan con personas que la tengan. Esto entraña el riesgo de que tomen decisiones que acaben perjudicando a la sociedad y a terceros, y por las que estos  últimos puedan reclamar tanto frente a la sociedad como frente al administrador.

Para prevenir  las consecuencias que pueden derivarse de esos riesgos  puedes recurrir a un seguro D&O (del inglés directors and officers), un seguro de responsabilidad civil de administradores y altos cargos.

¿Qué un seguro D&O?

Es un tipo de seguro de responsabilidad civil en el que la compañía aseguradora se compromete a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a un tercero, como consecuencia de los actos realizados por el administrador o directivo, en el desempeño de sus funciones, y de los que sea responsable civil.

La tomadora del seguro suele ser la propia empresa  y los asegurados  los administradores y altos cargos o directivos que pueden llegar a responder   con su propio patrimonio de los daños causados.

Conviene que tengas claro que  el seguro D&O no es el seguro de responsabilidad civil empresarial  que habitualmente suscriben las empresas, lo que  la práctica aseguradora  distingue entre:

  • Seguro de  responsabilidad civil de explotación,  que cubre los daños, tanto personales como materiales, que se ocasionen a terceros  en el ejercicio de la actividad empresarial.
  • Seguro de responsabilidad civil profesional, que cubre los daños que deriven de una actuación empresarial o profesional defectuosa.


¿Qué riesgos cubre el seguro D&O?

Este seguro cubre la indemnización a la que puede ser condenado el administrador, consejero o directivo  de la sociedad, como consecuencia de su responsabilidad civil.

Lo habitual es que la póliza incluya, además de la indemnización,  la defensa jurídica del asegurado frente a las reclamaciones que contra él se presenten, incluyendo los gastos de abogados, procuradores, avales o fianzas.

Por establecerlo así la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en ningún caso se cubre la responsabilidad civil que deriva de una actuación intencionada, es decir, cuando ha existido mala fe por parte del asegurado. En cambio sí quedarán cubiertos los casos en los que las acciones u omisiones  de los asegurados se deban a una falta de diligencia o a imprudencia.

Como los supuestos excluidos de cobertura quedan expresamente reflejados en la póliza, es importante leer y consultar dichas exclusiones y tener plena consciencia de los riesgos que sí quedan cubiertos.

Si tu empresa opera en diferentes países y uno de ellos es Estados Unidos o Canadá es muy probable que la póliza contenga exclusiones o limitaciones respecto de estos ámbitos geográficos por razón de las cuantiosas indemnizaciones que son frecuentes en dichas jurisdicciones.

Y también es importante que conozcas la limitación temporal  de la póliza. Si durante la vigencia de la póliza un tercero realiza la reclamación de daños este riesgo queda cubierto, con independencia de cuando se produjera el hecho causante del daño o el daño mismo. Pero la Ley del  Contrato de Seguro permite que existan  cláusulas limitativas de los derechos del asegurado que  circunscriban la cobertura a las reclamaciones realizadas durante la vigencia de la póliza por hechos ocurridos, al menos, un año antes del comienzo de efectos de la póliza, así como aquellas reclamaciones que se produzcan, al menos, durante el año siguiente a la finalización de la póliza por hechos ocurridos estando en vigor la póliza.

Ejemplos de reclamaciones

Si eres administrador respondes, por acción u omisión, de todo lo que sucede en tu empresa, desde  la situación económica de la empresa y de las medidas que, según el caso, deben ser adoptadas, pasando por el cumplimiento de las normas fiscales, laborales o de seguridad social e incluso del comportamiento de las personas que trabajan en tu organización.

Si la situación económica de tu empresa es negativa hasta el punto de que las pérdidas dejan reducido el patrimonio neto a una cifra inferior a la mitad del capital social, tienes que saber que tu empresa está incursa en una causa de disolución y que si esa situación no se revierte y en el plazo de dos meses no convocas la junta de socios para decidir sobre la disolución, las obligaciones que contraigas con posterioridad a esa situación podrán ser reclamadas por los acreedores a la sociedad pero también a ti personalmente y ello por aplicación de la responsabilidad por deudas prevista en el art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

Si en tu empresa alguna persona trabajadora sufre acoso laboral, puede reclamar frente a la sociedad y frente a ti como máximo responsable de la organización y la acción puede prosperar si se acredita que podías tener una sospecha fundada de esos comportamientos de acoso y los alentaras pasivamente al no impedirlos.

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