Son muy diversas las causas que llevan a quienes tienen sociedades que dejan de tener actividad a no liquidarlas poniendo fin a su existencia, convirtiéndose asà en sociedades inactivas, o como también se las denomina de forma coloquial sociedades zombies..
El porquƩ de las sociedades inactivas
Situaciones como el fallecimiento de uno de los socios, la desavenencia y ruptura del matrimonio siendo ambos cónyuges los socios y administradores, la falta de recursos para afrontar los costes de disolver y liquidar la sociedad, el elevado coste de realizar esa disolución y liquidación, o la perspectiva de reactivar la actividad en un futuro no lejano, son solo algunos ejemplos.
HastaĀ ahora la decisión de no cerrar sociedades inactivas que no cumplĆa con el depósito de las cuentas anuales noĀ tenĆa, en general, Ā otras consecuencias que no fueran el cierre del registro mercantil para la inscripción de cualquier acuerdoĀ u orden,Ā con excepción de los siguientes:
- El cese o dimisión de administradores, gerentes o liquidadores.
- El nombramiento de liquidadores.
- La revocación o renuncia de poderes
- La disolución de la sociedad
- Las órdenes dictadas por autoridad judicial o administrativa.
Si la sociedad Ā cumplĆa con la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, no habĆa sanciones tributarias. Y en cuanto a la obligación de continuar depositando las cuentas anuales, aunque la Ley de Sociedades de capital ya establecĆa la posible sanción por no hacerlo en plazo, la realidad era que este tipo de sanciones rara vez Ā se imponĆan por falta de medios y Ā por falta de interĆ©s.
El Instituto de Contabilidad y AuditorĆa de Cuentas, ICAC, apenasĀ dedicaba recursos a esta finalidad. SegĆŗn suĀ memoria de actividad de 2019 han sidoĀ dos los efectivos destinados a esta finalidad yĀ los expedientes resueltos en materia de depósito de cuentas fueron de 162 en 2019 y de 147 en 2018.
La situación ha cambiado. A partir de ahora deberemos acostumbrarnos, cada vez mÔs,  a ver  sanciones por falta de depósito de cuenta en plazo de estas sociedades zombies.
El pasado dĆa 30 de enero se publicó en el BoletĆn Oficial del Estado, BOE, el Ā Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de AuditorĆa de Cuentas. Y en su disposición adicional 11ĀŖ se especifica los criterios de sanciones por falta de depósitos de cuentas.
La graduación tiene como lĆmites los fijados por el artĆculo 283 de la Ley de sociedades de capital, de 1.200 a 60.000 euros, salvo para sociedades con facturación anual superior a 6.000.000 euros, cuyo Ā lĆmite serĆ” de 300.000 euros para cada aƱo de retraso del depósito. Se establecen la siguiente graduación:
- a) La sanción serÔ del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, mÔs el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración de Impuesto de Sociedades presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberÔ aportarse en la tramitación del procedimiento.
- b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerÔ en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
- c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificarÔ la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.
El  verdadero cambio no es en sà mismo la  graduación que incorpora el citado reglamento,  que prÔcticamente se limita a aclarar cómo calcular las sanciones, sin mucho éxito. Es el interés que Hacienda tiene en impulsar los procedimientos sancionadores en materia de depósitos de cuentas, a través del  ICAC y de la colaboración de los registros mercantiles que tendrÔn como incentivo participar en las cantidades que se recauden, de cuyo cobro se encargarÔ Hacienda.
¿Por qué ese interés en las sociedades inactivas?
No dudamos de las razones que Hacienda da, pero seguramente podrĆa lograr sus objetivos acordando otras medidas menos gravosas, especialmente para una gran mayorĆa de pequeƱas sociedades que se han visto abocadas a la inactividad y que si no han disuelto y liquidado probablemente ha Ā sido por falta de recursos o desavenencias entre los socios. No por intención defraudatoria.
Hacienda pretende identificar y acabar con las sociedades que no desarrollan actividad, las que son inactivas o su actividad es escasa o nula para evitar que puedan ser utilizadas para cometer fraudes. Y de esta forma  concentrar sus recursos en las sociedades activas. Por ello, ademÔs de la imposición de sanciones por la falta de depósitos de cuentas, pretende eliminar de sus bases de datos las sociedades zombis, revocando sus números de identificación fiscal para evitar cualquier operación por parte de las mismas.
Es muy loable que Hacienda concentre sus recursos en perseguir el fraude de las sociedades activas pero seguro que puede encontrar una forma de hacerlo que no pase por buscar una vĆa de recaudación que va a afectar a una mayorĆa de pequeƱas empresas que no han defraudado. La presunciónĀ de inocencia parece desconocerse con demasiada frecuencia en el Ć”mbito tributario.
El depósito de las cuentas anuales es una obligación que corresponde a los administradores de la sociedad. Sobre si esa falta de depósito puede utilizarse para exigir la responsabilidad de los administradores del artĆculo 241 de la Ley de sociedades de capital (LSC), segĆŗn la doctrina jurisprudencial, por sĆ mismo no es determinante de la responsabilidad del administrador, aunque sĆ puede constituir un indicio.
HabrĆ” que analizar caso por caso para poder determinar si esa responsabilidad del administrador entra en juego. Ā Por ejemplo, en aquellos casos en los que Ā la aprobación de cuentas no se haya producido a pesar de haberse convocado la junta que deberĆa aprobarlas, siempre que esto pueda probarse, no procederĆa la responsabilidad del administrador. Ā La forma de evitar el inicio de un expediente sancionador serĆaĀ certificando que la junta no ha aprobado las cuentas.
ĀæY quĆ© sucede si las cuentas se depositan fuera de plazo pero antes del inicio del procedimiento sancionador? En este caso la sanción se impondrĆa en grado mĆnimo y con una reducción del cincuenta por ciento.
¿Pueden sancionarse todos los años de retraso de depósito de cuentas de estas sociedades inactivas? No. El art. 283.4 de la LSC establece que esta infracción prescribe a los tres años.
Lo habitual es que los ejercicios se cierren a 31 de diciembre. Siendo asĆ,Ā la junta que debe aprobar las cuentas debe celebrarse antes delĀ 30 de junio de cada aƱo y el depósito de cuentas deberĆa realizarse antes del 30 de julio.
La excepción la hemos tenido en 2020 en el que, por razón del Covid-19, el plazo para la aprobación de las cuentas del ejercicio 2019 se amplió hasta el 30 de octubre de 2020.
Teniendo esto en cuenta, y que el plazo para depositar las cuentas es de un mes desde su aprobación,Ā a 1 de abril de 2021, una sociedad que no ha depositado las cuentas desdeĀ 2015, podrĆa Ā ser sancionada por no haber depositado las cuentas de los ejercicios 2017, 2018 y 2019. Ā Los anteriores no podrĆan ser sancionados por prescripción.
¿Las sanciones también se aplican a las sociedades activas? Si consideramos únicamente lo que la ley establece, asà es. La infracción es la falta de depósito en plazo de las cuentas anuales.
Pero si tenemos en cuenta lo que Hacienda persigue, establecer medidasĀ para impulsar que las sociedades inactivas se cierren, solo el tiempo nos dirĆ” si estos expedientes sancionadores se dirigen a todas las sociedades.
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