Son muy diversas las causas que llevan a quienes tienen sociedades que dejan de tener actividad a no liquidarlas poniendo fin a su existencia, convirtiéndose así en sociedades inactivas, o como también se las denomina de forma coloquial sociedades zombies..

El porqué de las sociedades inactivas

Situaciones como el fallecimiento de uno de los socios, la desavenencia y ruptura del matrimonio siendo ambos cónyuges los socios y administradores, la falta de recursos para afrontar los costes de disolver y liquidar la sociedad, el elevado coste de realizar esa disolución y liquidación, o la perspectiva de reactivar la actividad en un futuro no lejano, son solo algunos ejemplos.

Hasta  ahora la decisión de no cerrar sociedades inactivas que no cumplía con el depósito de las cuentas anuales no  tenía, en general,  otras consecuencias que no fueran el cierre del registro mercantil para la inscripción de cualquier acuerdo  u orden,  con excepción de los siguientes:

  • El cese o dimisión de administradores, gerentes o liquidadores.
  • El nombramiento de liquidadores.
  • La revocación o renuncia de poderes
  • La disolución de la sociedad
  • Las órdenes dictadas por autoridad judicial o administrativa.

Si la sociedad  cumplía con la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, no había sanciones tributarias. Y en cuanto a la obligación de continuar depositando las cuentas anuales, aunque la Ley de Sociedades de capital ya establecía la posible sanción por no hacerlo en plazo, la realidad era que este tipo de sanciones rara vez  se imponían por falta de medios y  por falta de interés.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, ICAC, apenas  dedicaba recursos a esta finalidad. Según su  memoria de actividad de 2019 han sido  dos los efectivos destinados a esta finalidad y  los expedientes resueltos en materia de depósito de cuentas fueron de 162 en 2019 y de 147 en 2018.

La situación ha cambiado. A partir de ahora deberemos acostumbrarnos, cada vez más,  a ver  sanciones por falta de depósito de cuenta en plazo de estas sociedades zombies.

El pasado día 30 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado, BOE, el  Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Y en su disposición adicional 11ª se especifica los criterios de sanciones por falta de depósitos de cuentas.

La graduación tiene como límites los fijados por el artículo 283 de la Ley de sociedades de capital, de 1.200 a 60.000 euros, salvo para sociedades con facturación anual superior a 6.000.000 euros, cuyo  límite será de 300.000 euros para cada año de retraso del depósito. Se establecen la siguiente graduación:

  1. a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración de Impuesto de Sociedades presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  2. b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
  3. c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

El  verdadero cambio no es en sí mismo la  graduación que incorpora el citado reglamento,  que prácticamente se limita a aclarar cómo calcular las sanciones, sin mucho éxito. Es el interés que Hacienda tiene en impulsar los procedimientos sancionadores en materia de depósitos de cuentas, a través del  ICAC y de la colaboración de los registros mercantiles que tendrán como incentivo  participar en las cantidades que se recauden, de cuyo cobro se encargará Hacienda.

¿Por qué ese interés en las sociedades inactivas?

No dudamos de las razones que Hacienda da, pero seguramente podría lograr sus objetivos acordando otras medidas menos gravosas, especialmente para una gran mayoría de pequeñas sociedades que se han visto abocadas a la inactividad y que si no han disuelto y liquidado probablemente ha  sido por falta de recursos o desavenencias entre los socios. No por intención defraudatoria.

Hacienda pretende identificar y acabar con las sociedades que no desarrollan actividad, las que son inactivas o su actividad es escasa o nula para evitar que puedan ser utilizadas para cometer fraudes. Y de esta forma  concentrar sus recursos en las sociedades activas. Por ello, además de la imposición de sanciones por la falta de depósitos de cuentas, pretende eliminar de sus bases de datos las sociedades  zombis, revocando sus números de identificación fiscal para evitar cualquier operación por parte de las mismas.

Es muy loable que Hacienda concentre sus recursos en perseguir el fraude de las sociedades activas pero seguro que puede encontrar una forma de hacerlo que no pase por buscar una vía de recaudación que va a afectar a una mayoría de pequeñas empresas que no han defraudado. La presunción  de inocencia parece desconocerse con demasiada frecuencia en el ámbito tributario.

El depósito de las cuentas anuales es una obligación que corresponde a los administradores de la sociedad. Sobre si esa falta de depósito puede utilizarse para exigir la responsabilidad de los administradores del artículo 241 de la Ley de sociedades de capital (LSC), según la doctrina jurisprudencial, por sí mismo no es determinante de la responsabilidad del administrador, aunque sí puede constituir un indicio.

Habrá que analizar caso por caso para poder determinar si esa responsabilidad del administrador entra en juego.  Por ejemplo, en aquellos casos en los que  la aprobación de cuentas no se haya producido a pesar de haberse convocado la junta que debería aprobarlas, siempre que esto pueda probarse, no procedería la responsabilidad del administrador.  La forma de evitar el inicio de un expediente sancionador sería  certificando que la junta no ha aprobado las cuentas.

¿Y qué sucede si las cuentas se depositan fuera de plazo pero antes del inicio del procedimiento sancionador? En este caso la sanción se impondría en grado mínimo y con una reducción del cincuenta por ciento.

¿Pueden sancionarse todos los años de retraso de depósito de cuentas de estas sociedades inactivas? No. El art. 283.4 de la LSC establece que esta infracción prescribe a los tres años.

Lo habitual es que los ejercicios se cierren a 31 de diciembre. Siendo así,  la junta que debe aprobar las cuentas debe celebrarse antes del  30 de junio de cada año y el depósito de cuentas debería realizarse antes del 30 de julio.

La excepción la hemos tenido en 2020 en el que, por razón del Covid-19, el plazo para la aprobación de las cuentas del ejercicio 2019 se amplió hasta el 30 de octubre de 2020.

Teniendo esto en cuenta, y que el plazo para depositar las cuentas es de un mes desde su aprobación,  a 1 de abril de 2021, una sociedad que no ha depositado las cuentas desde  2015, podría  ser sancionada por no haber depositado las cuentas de los ejercicios 2017, 2018 y 2019.  Los anteriores no podrían ser sancionados por prescripción.

¿Las sanciones también se aplican a las sociedades activas? Si consideramos únicamente lo que la ley establece, así es. La infracción es la falta de depósito en plazo de las cuentas anuales.

Pero si tenemos en cuenta lo que Hacienda persigue, establecer medidas  para impulsar que las sociedades inactivas se cierren, solo el tiempo nos dirá si estos expedientes sancionadores se dirigen a todas las sociedades.

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