¿Cómo se hace el proyecto de estatutos de la sociedad cooperativa o laboral?

Los estatutos de la cooperativa o de la sociedad laboral han de ser redactados de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales de carácter estatal y autonómico que las regulan.

Para la realización de los citados estatutos es aconsejable acudir a los servicios de información y atención al ciudadano, que a nivel estatal, autonómico y local, existen para facilitar ayuda en la puesta en marcha de proyectos empresariales, o bien a algún profesional con experiencia en la materia, o incluso se puede acudir al asesoramiento de la propia notaría donde se realizará el otorgamiento de escritura pública y la protocolización de los estatutos.

Conviene también recordar que en aquellas comunidades autónomas que hayan asumido la competencia y legislado en la materia, la legislación estatal solo se aplicará en defecto de aquélla.

Referencia normativa: Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales. Legislación autonómica respecto a las cooperativas y sociedades laborales.

¿Cómo se hace la memoria que me exigen para la nueva actividad y quién me la puede hacer?

La memoria sobre la nueva actividad consistirá en la redacción de un proyecto explicativo de la actividad a realizar, que permita considerar su viabilidad económica y financiera. Dicha memoria deberá incluir los siguientes apartados:

• Datos personales
• Datos sobre la actividad a realizar, indicando en qué consiste, localidad y provincia donde se va a desarrollar, marco jurídico dentro del cual se va a realizar y fecha prevista de comienzo de la misma.
• Capital necesario total (propio, ajeno y capitalización).
• Distribución prevista del capital.
• Detalle de las inversiones a realizar.
• Datos del local donde se va desarrollar la actividad.
• Previsión de ingresos, gastos y rendimientos para los primeros ejercicios.
• Previsión sobre creación de empleo.

La memoria la puede elaborar el propio interesado, bien siguiendo un guion sobre los apartados que debe incluir la misma, o bien cumplimentando un modelo ya confeccionado de memoria del proyecto que, en ambos casos, pone a su disposición el Servicio Publico de Empleo Estatal.

Para la realización de la memoria también puede acudir a cualquier consultoría o asesoría privada o a cualquiera de los servicios que las distintas Administraciones Públicas de carácter estatal, autonómico o local, ponen a disposición de los promotores de nuevos proyectos de creación de actividad.

Referencia normativa: Art. 3.1 del R.D.1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe.

¿Cuántos días tengo que trabajar para solicitar y cobrar el pago único ? 

Para obtener el derecho al pago único se requiere ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo. Por tanto, es necesario haber cesado previamente y de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena y reunir todos los requisitos que la ley establece para tener derecho a cobrar una prestación de nivel contributivo, entre ellos, acreditar un mínimo de 360 días trabajados con cotización por desempleo.

La solicitud de pago único se puede presentar conjuntamente con la solicitud de prestación, pero el reconocimiento del derecho a la capitalización del paro queda condicionado a que previamente se reconozca dicha prestación.

Referencia normativa: Art. 228.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R.D. Legislativo 1/94, de 20 de junio. Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada por el RD1413/2005, de 25 de noviembre.

¿Puedo iniciar la actividad (en la cooperativa, en la sociedad laboral o como autónomo) y darme de alta en la Seguridad Social antes de solicitar el pago único o primero debo presentar la solicitud y esperar que el SPEE conteste? 

Uno de los requisitos exigidos para tener derecho al pago único es ser desempleado y beneficiario de una prestación contributiva por desempleo, por lo que no podrá concederse a quienes hayan iniciado la actividad. Además la norma exige expresamente que la fecha de presentación de la solicitud sea anterior a la fecha en que se inicia el trabajo.

Una vez percibida la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único, el trabajador deberá iniciar, en el plazo máximo de un mes, prorrogable por otro, la actividad laboral para cuya realización se le hubiera concedido, y darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social española, o acreditar, en su caso, que está en fase de iniciación.

Todo ello no impide que entre la fecha de solicitud y la de resolución del reconocimiento del pago único se inicie la actividad y se produzca el alta en Seguridad Social.

Referencia normativa: Art. 228.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R.D. Legislativo 1/94, de 20 de junio Art. 4.1 del R.D. 1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe. Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad modificada por el RD1413/2005, de 25 de noviembre.

¿Existe algún problema en que esté calificada la sociedad antes de pedir el pago único y que los estatutos reflejen una fecha de inicio de actividad distinta a la fecha real de alta de los trabajadores?

Para ser beneficiario del abono de la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único es requisito necesario ser titular de la citada prestación en el momento de la solicitud y no haber iniciado la actividad con anterioridad a la misma.

También hay que tener en cuenta que el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la aportación obligatoria establecida, con carácter general, en cada cooperativa, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, en ambos casos, por lo necesario para acceder a la condición de socio, por lo que no podría obtenerse el pago único de haber realizado dicho desembolso antes de su solicitud.

En el supuesto de que, en el momento de la solicitud, el trabajador formara parte de una cooperativa o sociedad laboral previamente constituida y, en consecuencia, ya hubiera efectuado el desembolso necesario para adquirir la condición de socio, pero aún no se hubiera iniciado la actividad ni los trabajadores figurasen de alta en la Seguridad Social, sólo podrá obtener el pago único para la subvención de cuotas.

Referencia normativa: Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada por el RD1413/2005, de 25 de noviembre. Art. 1.1 del R.D. 1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe.


Fuente: Página web del SEPE (Antiguo INEM)

-> Empezar por artículo capitalizar el paro I

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Javier Donoso
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Javier Donoso

Economista / Asesor y Consultor de empresas.
Especialista en Desarrollo Web y Marketing Digital
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Desde 1994 ayudando a pymes y a autónomos en la puesta en marcha y en el día a día de sus proyectos empresariales. Esperando aportar conocimiento a los nuevos emprendedores y que eviten los errores que otros cometieron.
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