INDICE DE CONTENIDOS
- Lo que ya tengo comprado (antes de solicitar el pago único) ¿sirve para justificar la inversión?
- Estoy pensando montar un negocio como autónomo ¿Qué conceptos o gastos se consideran como inversión necesaria para obtener la capitalización de la prestación?
- ¿Qué documentación tengo que presentar para percibir el pago único?
- ¿Cuándo y dónde hay que presentar la solicitud de pago único?
- He finalizado un trabajo con contrato laboral en una cooperativa y quiero saber si puedo cobrar prestación por desempleo y el pago único para incorporarme como socio a esa misma cooperativa
Lo que ya tengo comprado (antes de solicitar el pago único) ¿sirve para justificar la inversión?
Para los trabajadores que pretendan constituir o integrarse en una cooperativa o sociedad laboral, el abono de la prestación pretende facilitar el gasto que supone la aportación obligatoria establecida, con carácter general, en cada cooperativa, o la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral. Admitiéndose que dichas aportaciones se puedan realizar en especie, si esta posibilidad está prevista en los estatutos sociales, no habría inconveniente en aportar bienes adquiridos con anterioridad a la solicitud de pago único, siempre que la aportación efectiva a la cooperativa o la adquisición de acciones se efectúe con posterioridad a dicha solicitud.
Para los beneficiarios de la prestación contributiva que pretendan constituirse como trabajadores autónomos, la finalidad del abono en un solo pago es facilitar la inversión inicial necesaria para desarrollar la actividad. Así pues, para cumplir a la finalidad de esta medida de fomento de empleo, el trabajador ha de invertir el importe que perciba de su prestación en la creación de su puesto de trabajo, por lo que no pueden justificarse las adquisiciones y gastos realizados con anterioridad a la solicitud de pago único.
Referencia normativa: Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada por el RD1413/2005, de 25 de noviembre. Art. 7del R.D. 1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe.
Estoy pensando montar un negocio como autónomo ¿Qué conceptos o gastos se consideran como inversión necesaria para obtener la capitalización de la prestación?
Se entiende como inversión todo gasto efectuado para la adquisición de bienes o derechos que integran el patrimonio del negocio como parte del activo (por ejemplo un inmueble, maquinaria o equipos informáticos, mobiliario, mercaderías, leasing,…) y que sean necesarios para la puesta en marcha de la actividad.
Además se consideran inversión los gastos previstos durante los tres primeros meses de funcionamiento: cargas tributarias, alquiler, acondicionamiento del local, etc.
Sólo se tienen en cuenta las inversiones realizadas directamente y a título personal por el interesado, excluyéndose las efectuadas por una entidad o sociedad, aunque esté participada por el trabajador.
Referencia normativa: Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada por el RD1413/2005, de 25 de noviembre. Art. 7del R.D. 1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe.
¿Qué documentación tengo que presentar para percibir el pago único?
Debe presentar DNI, NIE (Nacionales de la UE) o TIE (No nacionales de la UE) y la solicitud en modelo oficial , junto con la documentación que a continuación se señala, en función de la modalidad de pago único que vaya a solicitar y de la forma jurídica bajo la cual se va a ejercer la actividad:
En caso de incorporación a cooperativas, sociedades laborales o mercantiles en funcionamiento:
- Certificación del consejo rector de la cooperativa u órgano de administración de la sociedad laboral que indique que ha solicitado su ingreso, que el trabajo a realizar es estable, si hay o no fijado un periodo de prueba y, en caso afirmativo, su duración. Además debe informar sobre el importe de las aportaciones obligatorias y, si las hubiera, voluntarias que ha de realizar para adquirir la condición de socio de la cooperativa, o, en el caso de sociedad laboral, el valor de adquisición de las acciones o participaciones del capital social. Este dato no es necesario si solicita exclusivamente el pago único para subvención de cuotas de Seguridad Social.
- No se exige memoria explicativa del proyecto.
- Para que se produzca el abono de la prestación contributiva en su modalidad de pago único es necesario presentar el acuerdo de admisión como socio y la superación del período de prueba.
En caso de constitución de cooperativas, sociedades laborales o mercantiles:
- Documento privado firmado por los socios en el que figuren los siguientes datos (salvo que ya consten en el proyecto de estatutos):
- Documento privado firmado por las personas socias de la cooperativa o sociedad, donde consten los datos necesarios sobre condiciones de trabajo, aportaciones, etc.
- Identidad de los socios.
- Manifestación de su voluntad de constituir la cooperativa o sociedad laboral.
- Las condiciones de trabajo estable y si se fija, o no, periodo de prueba y su duración.
- Aportación obligatoria y, en su caso voluntaria, del socio trabajador a la cooperativa, o el valor y número de acciones o participaciones a suscribir por el socio de la sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada, respectivamente. Este dato no es necesario si se solicita exclusivamente el pago único para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.
- Proyecto de estatutos de la sociedad o cooperativa, donde conste el capital social, su distribución en acciones o participaciones y las condiciones de desembolso (en especie o metálico, plazos de desembolso).
- Memoria del proyecto, explicativa de la actividad a realizar y que acredite su viabilidad, junto con los justificantes de lo expuesto en la memoria.
- Cualquier documentación que acredita la viabilidad del proyecto.
Posteriormente hay que aportar:
Caso de socios de cooperativas cuando se trate de incorporación a una cooperativa preexistente:
- Acuerdo de admisión como socio.
- Justificante de haber realizado las aportaciones a la cooperativa incluyendo cuota de ingreso.
- Documento de alta en la Seguridad Social del trabajador.
Socios de cooperativas cuando se trate de incorporación a una cooperativa de nueva creación:
- Acta constitutiva y estatutos de la cooperativa o sociedad laboral.
- Certificado de la inscripción de la cooperativa o sociedad laboral en el registro correspondiente.
- Documento de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
Miembros de sociedades laborales o mercantiles cuando se trate de incorporación a una sociedad laboral o mercantil preexistente:
- Acuerdo de admisión como persona socia trabajadora de la sociedad.
- Justificante de haber desembolsado el importe correspondiente para la adquisición de acciones o participaciones.
- Documento de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social
Sociedades Mercantiles:
- Justificante de la fecha de constitución de la misma y de no haber tenido vinculación previa en la misma.
Miembros de sociedades laborales o mercantiles cuando se trate de nueva creación:
- Escritura pública y estatutos
- Documento justificativo de inscripción en el Registro Mercantil y Registro de Sociedades Laborales.
- Alta en la Seguridad Social del trabajador.
En el caso de trabajador autónomo:
- Memoria del proyecto, explicativa de la actividad a realizar y en la que figure la descripción de la actividad (en qué consiste, lugar de desarrollo, fecha de inicio,…) y el importe de la inversión necesaria para su inicio, junto con los justificantes de lo expuesto en la memoria.
- Cualquier documento que acredite la viabilidad del proyecto.
Posteriormente hay que aportar:
- Documento de alta en la Seguridad Social como autónomo o certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social.
- Justificantes de la inversión realizada.
Para la subvención de cuotas hay que presentar justificantes bancarios de cotización en el caso de trabajadores autónomos y copia de la nómina del mes de inicio de la actividad si se trata de trabajador por cuenta ajena.
Referencia normativa: Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada por el RD1413/2005, de 25 de noviembre.. R.D. 1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe.
¿Cuándo y dónde hay que presentar la solicitud de pago único?
La solicitud del pago único se podrá efectuar en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades, y siempre que no haya iniciado la actividad y no haya causado alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con anterioridad al momento de la solicitud.
La solicitud se efectuará en la oficina del Servicio Público de Empleo que le corresponda en razón de su domicilio, sin perjuicio del derecho que le asiste de presentar su solicitud en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.
Referencia normativa: Art. 209.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R.D. Legislativo 1/94, de 20 de junio. Art. 3 del R.D. 1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe. : Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada por el RD1413/2005, de 25 de noviembre. Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
He finalizado un trabajo con contrato laboral en una cooperativa y quiero saber si puedo cobrar prestación por desempleo y el pago único para incorporarme como socio a esa misma cooperativa
Si, si que puede.
Referencia normativa: Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada por el RD1413/2005, de 25 de noviembre.
Fuente: Página web del SEPE (Antiguo INEM)
-> Empezar por artículo capitalizar el paro I
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Javier Donoso
Especialista en Desarrollo Web y Marketing Digital
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Desde 1994 ayudando a pymes y a autónomos en la puesta en marcha y en el día a día de sus proyectos empresariales. Esperando aportar conocimiento a los nuevos emprendedores y que eviten los errores que otros cometieron.
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