¿Cuánto se puede cobrar como subvención de cuotas a la Seguridad Social? ¿Qué documentos debo aportar?

La cuantía que mensualmente se puede obtener para subvencionar las cuotas de Seguridad Social es fija, y se calcula con el importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social del primer mes de la actividad como autónomo o como socio de la cooperativa o sociedad laboral. Si ese mes de trabajo no fuera completo se calcula la cantidad que corresponde a toda la mensualidad.

Por eso, cuando reciba la comunicación del Servicio Público de Empleo reconociendo su derecho, debe aportar la documentación que a continuación se indica para que se pueda calcular el importe mensual de la subvención de cuotas a la Seguridad Social:

– Si es trabajador por cuenta propia (autónomo), el boletín de cotización del primer mes de actividad sellado y/o justificante bancario de haber ingresado su importe en una entidad financiera.

– Si se incorpora al Régimen General o a otro Régimen de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta ajena, la nómina del primer mes de trabajo.

Referencia normativa: Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada por el RD1413/2005, de 25 de noviembre

¿Cuándo me pagarán las cuotas de la Seguridad Social, por anticipado o después de haberlas abonado yo?

El abono se realizará mensualmente por el Servicio Público de Empleo Estatal, ingresando el importe en la cuenta corriente que Vd. hubiera indicado, previa comprobación de que se mantiene de alta en la Seguridad Social.
Por tanto, Vd. como autónomo o su empresa, deberán seguir cumpliendo con la obligación del ingreso de las cuotas a la Seguridad Social, y el SPEE le reintegrará mensualmente la cantidad para subvencionar ese gasto.

El abono de la subvención se mantiene mientras continúe en la actividad subvencionada o hasta agotar el total de la cuantía de la prestación contributiva que ha capitalizado.

Referencia normativa: Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada por el R.D.1413/2005, de 25 de noviembre.

¿Hay que justificar la inversión del dinero percibido en la modalidad de pago único? Y si no se justifica ¿tengo que devolverlo?

De acuerdo con la normativa vigente, el beneficiario de pago único, una vez percibido el importe de la capitalización deberá iniciar la actividad y entregar la documentación justificativa de haber invertido el dinero recibido, en el plazo de un mes desde la percepción de dicho pago.

Deberá afectarse la cantidad recibida a la actividad prevista, según lo que figura en la memoria del proyecto que forma parte del expediente. En el caso de que la actividad iniciada difiera de la que constaba en la solicitud y memoria, pero se ajuste a lo establecido en la normativa de aplicación, deberá presentar una nueva memoria y la documentación complementaria que sea necesaria y le indique el SPEE.

En este caso pueden darse tres supuestos:

1.- Que la nueva actividad reúna los requisitos legales, se considere viable el proyecto y la cuantía que requiere su puesta en marcha se ajuste a la inicialmente concedida. En este caso se mantiene el derecho reconocido.

2.- Que reúna los requisitos legales, se considere viable el proyecto pero la cuantía concedida no se ajuste a la nueva memoria. En este caso el SPEE procederá a dictar una nueva resolución, ajustando la cantidad reconocida al nuevo proyecto, y reclamando al trabajador, si hubiera diferencias entre las dos cuantías, los cobros indebidos que procedan.

3.- Que no se reúnan los requisitos legales, ni se considere viable el nuevo proyecto, supuesto en el que se procederá a reclamar al trabajador todo lo abonado en concepto de pago único.

En el caso que el beneficiario del pago único no iniciase la actividad y no justificase suficientemente el motivo del incumplimiento de este requisito, o no afectase la cantidad comprometida a la adquisición de la condición de socio o trabajador de una cooperativa o sociedad laboral o a la realización de la actividad por cuenta propia, se procederá a la reclamación del cobro indebido por el total de la cantidad líquida capitalizada que le hubiera sido ingresada.

Finalmente señalar que la no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo que se perciban, en base a programas de fomento de empleo como es el del pago único, podrá ser considerada infracción muy grave del trabajador, sancionable con la extinción de la prestación o subsidio por desempleo y, accesoriamente, con la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año.

Referencia normativa: Arts. 4 y 7 del R.D. 1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe. Art. 33 del R.D. 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la ley de protección por desempleo. Arts. 26 y 47 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada por el R.D.1413/2005, de 25 de noviembre.

Después de haber cobrado el pago único ¿se puede simultanear la actividad financiada con el pago único con un trabajo por cuenta propia o ajena? 

La realización de trabajos por cuenta propia o ajena, que se inician después de la capitalización de la prestación por desempleo, estará sujeta a la normativa general sobre pluriempleo en lo que respecta a cotización, jornada, etc., sin que exista una restricción específica para simultanear actividades por haber obtenido previamente el derecho al pago único de la prestación.

Las cotizaciones por desempleo realizadas con posterioridad al reconocimiento del derecho capitalizado podrán ser tenidas en cuenta para obtener prestaciones en el futuro.

Referencia normativa: Art. 5 del R.D. 1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe. Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada por el R.D.1413/2005, de 25 de noviembre.

Si percibo el pago único en cualquiera de sus modalidades y me fuera mal en la nueva actividad emprendida, ¿podría volver a cobrar la prestación por desempleo y se me descontaría lo ya percibido? 

En caso de que se hubiera abonado el importe total de la prestación contributiva, bien en un solo pago, bien en pagos mensuales para la subvención de cuotas de Seguridad Social, el derecho se considera agotado y, aunque se diera de baja en la actividad emprendida, no tendría derecho a percibirlo de nuevo.

En el supuesto de que no se hubiera abonado la totalidad de la prestación contributiva y quedara un remanente, podrá reanudar la prestación pendiente de percibir una vez que haya transcurrido un tiempo equivalente al que habría cobrado de prestación si no la hubiese capitalizado, es decir, si la hubiera percibido por mensualidades. Además se exige que reúna los requisitos aplicables a la reanudación de prestaciones (encontrarse en situación legal de desempleo, inscribirse como demandante de empleo y que el derecho a la prestación no se haya extinguido por haber realizado un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses o por cuenta propia durante 24 o más meses)

Referencia normativa: Art. 7 del R.D. 1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe. Art. 33 del R.D. 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la ley de protección por desempleo, Sentencia Tribunal Supremo de 17/10/2002. Art. 90 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada por el R.D.1413/2005, de 25 de noviembre.

Además de poder capitalizar mi prestación por desempleo ¿Con qué otras ayudas y subvenciones complementarias podré contar por parte del Servicio Público de Empleo? 

En el caso que se abone la totalidad de la prestación pendiente de percibir en el pago único del trabajador que constituye o se incorpora de forma estable como socio trabajador o socio de trabajo a una Cooperativa o una Sociedad laboral, y únicamente en este caso, podrá obtener la subvención de las cuotas a la Seguridad Social abonando, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal o Autonómico, el 50 por 100 de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización, o el 100 por 100 de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que hubiera durado la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.

• Además del pago único de la prestación por desempleo y el abono de cuotas a la Seguridad Social, el trabajador que quiera constituirse como autónomo, podrá contar además con las siguientes ayudas:

1.- Ayudas de Asistencia Técnica
2.- Subvención financiera
3.- Subvención por Renta de Subsistencia

En caso de que el trabajador que quiera convertirse en autónomo tuviese la condición de minusválido podrá beneficiarse de:

1.- Subvención parcial de intereses.
2.- Subvención para inversión en capital fijo

La gestión de estas ayudas se realizará ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal si el solicitante reside en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla o en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el resto de Comunidades deberá dirigirse al Servicio Público de Empleo Autonómico.

• Si el trabajador solicita el pago único de la prestación para constituir o incorporarse como socio a una Sociedad Cooperativa Laboral o a una Sociedad Laboral, las ayudas que puede obtener deberán ser solicitadas por las propias empresas, que serán las beneficiarias de las mismas, dentro de los programas de ayudas y subvenciones al fomento de la economía social. Podrán ser objeto de subvención las siguientes acciones:

– Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo.

– Subvenciones de intereses de préstamos.

– Ayudas de asistencia técnica.

– Subvención de inversiones en activo fijo.

– Subvención para cooperativas de enseñanza.

– Subvención de actividades de formación.

– Subvención de actividades de formación, de difusión y de fomento.

– Ayudas a entidades asociativas de Cooperativas y Sociedades Laborales.

Para la información y gestión de estas ayudas se deberá dirigir al organismo autonómico competente, salvo en las ciudades de Ceuta y Melilla y Comunidad Autónoma del Paía Vasco, en que las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo.

Referencia normativa: Art.4 del R.D. 1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe. Art.1 de la O.M. de 13 de abril de 1994, por la que se dictan normas de desarrollo del R.D. 631/1993, de 3 de mayo por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, Art. 13 de la O.M. 21 de febrero de1986 por la que se establece diversos programas de apoyo a la creación de empleo, O.M. de 22 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de “Promoción del empleo autónomo” y de “Integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo”, reguladas en la Orden de 21 de febrero de 1986.

¿Es compatible la capitalización con el resto de ayudas y subvenciones públicas al autoempleo, creación de empresas, etc.? ¿Y con las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social?

La normativa que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único no establece la incompatibilidad de esta medida de fomento del empleo con otras ayudas o subvenciones públicas, por lo que habrá que analizar la regulación de éstas para conocer si entre sus requisitos se hubiera establecido su incompatibilidad o compatibilidad con la capitalización o pago único de las prestaciones por desempleo.
Por otra parte, la cuantía a percibir para la subvención de cuotas a la Seguridad Social se determina considerando la aportación obligatoria del trabajador en el mes de inicio de la actividad por todos los conceptos, sin minorarla por posibles bonificaciones en la cotización de las que pudiera disfrutar.

Referencia normativa: Art. 6 del R.D. 1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe. Art. 7de la O.M. 13 de abril 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del R.D. 631/93, de 3 de mayo por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada por el R.D.1413/2005, de 25 de noviembre.

 
Fuente: Página web del INEM

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Javier Donoso
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Javier Donoso

Economista / Asesor y Consultor de empresas.
Especialista en Desarrollo Web y Marketing Digital
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Desde 1994 ayudando a pymes y a autónomos en la puesta en marcha y en el día a día de sus proyectos empresariales. Esperando aportar conocimiento a los nuevos emprendedores y que eviten los errores que otros cometieron.
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