INDICE DE CONTENIDOS
- Estoy cobrando una prestación por desempleo y quiero montar un negocio ¿Qué ayudas me ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal?
- ¿Qué condiciones hay que cumplir para capitalizar el paro?
- Estoy cobrando un subsidio por desempleo y quiero montar un negocio ¿Puede obtener alguna ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal?
- Si voy a iniciar una actividad como autónomo ¿Cuál es el importe de las ayudas de capitalización que puedo obtener del Servicio Público de Empleo Estatal?
- Si voy a incorporarme a una sociedad mercantil (de nueva creación o en funcionamiento) como socio trabajador, ¿Qué cantidades puedo recibir como pago único?
- Si voy a incorporarme a una cooperativa de trabajo, de nueva creación o en funcionamiento, como socio trabajador, ¿Cuál es el importe de las ayudas que puedo obtener como pago único?
- Si voy a incorporarme a una sociedad laboral anónima o limitada (de nueva creación o en funcionamiento) como socio trabajador, ¿Qué cantidades puedo recibir como pago único?
Capitalizar el paro es una de las opciones más utilizadas por los llamados emprendedores por necesidad y otros emprendedores que, tras verse despedidos y con derecho a un importe elevado de prestaciones por desempleo aprovechan ese momento crear una empresa.
Hace tiempo lo más habitual era crear o incorporarse como socio a una cooperativa o una sociedad laboral. Con el tiempo se amplió la posiblidad a sociedades mercantiles o a establecerse como autónomo. Actualmente también, se puede solicitar el 100% del paro como pago único, cosa que antes no era posible estando limitado en un porcentaje inferior.
Si estas o vas a estar desempleado con derecho a la prestación y piensas en montar una empresa capitalizando tu prestación por desempleo, aparte de informarte de las condiciones para hacerlo trata de informarte y formarte en creación de empresas para que tu proyecto tenga mayores probabilidades de éxito, puesto que si dilapidas tu paro en un proyecto fallido te quedarás sin colchón financiero al que acudir.
A continuación ofrecemos las preguntas frecuentes que pueden ayudarte si piensas capitalizar el paro.
Estoy cobrando una prestación por desempleo y quiero montar un negocio ¿Qué ayudas me ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal?
Si cobra una prestación contributiva por desempleo y quiere iniciar una actividad como trabajador autónomo o socio trabajador estable de una cooperativa o de una sociedad laboral, podrá beneficiarse del programa de fomento de empleo de pago único que le permite obtener el importe de la prestación que tenga pendiente de percibir en un solo pago con el límite máximo del 40%, para financiar el desembolso inicial que requiere su iniciativa de autoempleo y/o para subvencionar la cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad, o en pagos mensuales.
Referencia normativa: Art.228.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R.D. Legislativo 1/94, de 20 de junio. Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad modificado por RD 1413/2005, de 25 de noviembre. R.D. 1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe.
¿Qué condiciones hay que cumplir para capitalizar el paro?
Es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Ser desempleado y beneficiario de una prestación contributiva por desempleo en el momento de la solicitud de pago único.
- Tener, como mínimo, tres meses de prestación pendientes de percibir. Si es beneficiario de la prestación por cese de actividad el mínimo por percibir será de seis meses.
- No haber obtenido el reconocimiento del pago único en los cuatro años anteriores.
- Que la actividad que pretende realizar sea como trabajador autónomo (los TRADE no pueden capitalizar el paro), dándose de alta como tal en la Seguridad Social, como socio trabajador estable de una cooperativa o sociedad laboral en funcionamiento (aunque se haya trabajado previamente en ella) o que se vaya a constituir. También cuando se trate de sociedad mercantiles que se vayan a crear o que, estando ya constituidas, se hayan creado en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación al capital social. Respecto a las sociedad mercantiles será posible capitalizar siempre que se vaya a poseer control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca el alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o en el RETM (Régimen Especial de Trabajadores del Mar).
- No haber iniciado la actividad en la fecha de solicitud de pago único. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión. En cualquier caso se puede iniciar la actividad y darse de alta en la seguridad social, una vez realizada la solicitud, aunque no se tenga al resolución del pago.
- Si hubiera presentado demanda frente al cese de la relación laboral origen de la prestación, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento judicial.
- No haber compatibilizado en los 24 meses anteriores a la solicitud para capitalizar el paro, el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo a nivel contributivo.
- En el caso de cooperativas, haber superado el periodo de prueba, en caso de que así lo recojan sus estatutos. Solo se recibirá el pago del importe solicitado una vez se presente en el SEPE el acuerdo del consejo rector que recoja la superación de dicho periodo de prueba.
Referencia normativa: Art.228.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R.D. Legislativo 1/94, de 20 de junio. Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad modificado por RD 1413/2005, de 25 de noviembre. R.D. 1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe.
Estoy cobrando un subsidio por desempleo y quiero montar un negocio ¿Puede obtener alguna ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal?
Si cobra un subsidio por desempleo no podrá beneficiarse del programa de pago único o capitalización, ya que uno de los requisitos exigidos por la ley es ser perceptor de una prestación contributiva por desempleo.
Referencia normativa: Art.228.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R.D. Legislativo 1/94, de 20 de junio. Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad modificado por RD 1413/2005, de 25 de noviembre. R.D. 1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe.
Si voy a iniciar una actividad como autónomo ¿Cuál es el importe de las ayudas de capitalización que puedo obtener del Servicio Público de Empleo Estatal?
Si es beneficiario de una prestación por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá abonarle de una sola vez el importe que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad o negocio, hasta el 100% de la cuantía de la prestación contributiva pendiente por percibir calculada en días completos.
Si no solicita el 100% podrá solicitar que se le abone el importe restante, hasta completar la cuantía de prestación pendiente de percibir, en pagos mensuales para subvencionar las cuotas de autónomo del sistema de Seguridad Social español.
También se podrá solicitar el 100% de la cuantía pendiente de prestación a percibir para subvencionar la cotización a la Seguridad Social.
Finalmente existe la posibilidad de destinar el 15% de la cuantía del pago único a pagar servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad en la que se va a emprender.
Más info e impresos en la web del SEPE.
Referencia normativa: Art.228.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R.D. Legislativo 1/94, de 20 de junio. Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad modificada por RD 1413/2005, de 25 de noviembre. R.D. 1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe.
Si voy a incorporarme a una sociedad mercantil (de nueva creación o en funcionamiento) como socio trabajador, ¿Qué cantidades puedo recibir como pago único?
Puede solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal cobrar la prestación contributiva pendiente de percibir le sea abonada en un solo pago por un importe equivalente al de la cantidad que va a destinar a la adquisición de acciones (sociedad anónima ) o a participaciones(sociedad limitada) del capital social.
También se puede incluir el incluir el importe necesario para hacer frente a los gastos de constitución, puesta en funcionamiento y tasas y tributos de la sociedad.
Como gastos de puesta en funcionamiento pueden incluirse tanto los correspondientes al activo corriente (Inmovilizado) como al activo no corriente (materias primas incluidas), así como otros derivados del acondicionamiento del local, pago de franquicia, traspaso, gastos de alta de suministros, etc. Así mismo, podrá incluirse la parte proporcional al número de acciones o participaciones, de los gastos generados durante los tres primeros meses (alquileres, cánones y suministros incluidos), etc.
Si el importe que destina a la compra de acciones o participaciones del capital social fuera inferior al de la cuantía de su prestación, puede solicitar que el importe restante se le abone en pagos mensuales para financiar el coste de las cuotas de la Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.
Son dos modalidades distintas de capitalizar el paro. El trabajador podrá elegir solicitar conjuntamente ambas (un solo pago para acciones o participaciones y pagos mensuales para la cotización a la Seguridad Social), solicitar únicamente ayuda a la adquisición de acciones o participaciones, o destinar el total del importe de su prestación contributiva a subvencionar las cuotas de la Seguridad Social.
Finalmente existe la posibilidad de destinar el 15% de la cuantía del pago único a pagar servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad en la que se va a emprender.
Si voy a incorporarme a una cooperativa de trabajo, de nueva creación o en funcionamiento, como socio trabajador, ¿Cuál es el importe de las ayudas que puedo obtener como pago único?
Puede solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal el abono de su prestación contributiva pendiente de percibir en un solo pago por un importe equivalente al de la cantidad que tiene que desembolsar como aportación a la cooperativa para adquirir la condición de socio de trabajo estable, incluyendo la cuota de ingreso fijado en los estatutos o determinada por la asamblea general. También se puede incluir el incluir el importe necesario para hacer frente a los gastos de puesta en funcionamiento de la cooperativa.
Si el importe de dicha aportación fuera inferior al de la cuantía de su prestación, puede solicitar que el resto le sea abonado mensualmente para financiar el coste de las cuotas de la Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.
Son dos modalidades distintas de capitalizar el paro. El trabajador podrá elegir solicitar conjuntamente ambas (el pago de una sola vez por el importe de la aportación a la cooperativa más los pagos mensuales para la cotización a la Seguridad Social), solicitar únicamente ayuda a la inversión inicial sin subvención de cuotas, o destinar el total del importe de su prestación contributiva a subvencionar las cuotas de la Seguridad Social.
Finalmente existe la posibilidad de destinar el 15% de la cuantía del pago único a pagar servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad en la que se va a emprender.
Más info e impresos en la web del SEPE
Referencia normativa: Art.228.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R.D. Legislativo 1/94, de 20 de junio. Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad modificada por RD 1413/2005, de 25 de noviembre. R.D. 1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe.
Si voy a incorporarme a una sociedad laboral anónima o limitada (de nueva creación o en funcionamiento) como socio trabajador, ¿Qué cantidades puedo recibir como pago único?
Puede solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal cobrar la prestación contributiva pendiente de percibir le sea abonada en un solo pago por un importe equivalente al de la cantidad que va a destinar a la adquisición de acciones (sociedad anónima laboral) o a participaciones(sociedad limitada laboral), ya sean en metálico o en especie, del capital social.
También se puede incluir el incluir el importe necesario para hacer frente a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad laboral.
No se puede financiar a través de la capitalización el coste de ampliaciones de capital, ni desembolsos futuros o aplazados del coste de las acciones o participaciones sociales.
Si el importe que destina a la compra de acciones o participaciones del capital social fuera inferior al de la cuantía de su prestación, puede solicitar que el importe restante se le abone en pagos mensuales para financiar el coste de las cuotas de la Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.
Son dos modalidades distintas de capitalizar el paro. El trabajador podrá elegir solicitar conjuntamente ambas (un solo pago para acciones o participaciones y pagos mensuales para la cotización a la Seguridad Social), solicitar únicamente ayuda a la adquisición de acciones o participaciones, o destinar el total del importe de su prestación contributiva a subvencionar las cuotas de la Seguridad Social.
Finalmente existe la posibilidad de destinar el 15% de la cuantía del pago único a pagar servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad en la que se va a emprender.
Más info e impresos en la web del SEPE.
Referencia normativa: Art.228.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R.D. Legislativo 1/94, de 20 de junio. Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad modificada por RD 1413/2005, de 25 de noviembre. R.D. 1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe.
Ver más preguntas frecuentes acerca de la capitalización del paro
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Javier Donoso
Especialista en Desarrollo Web y Marketing Digital
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Desde 1994 ayudando a pymes y a autónomos en la puesta en marcha y en el día a día de sus proyectos empresariales. Esperando aportar conocimiento a los nuevos emprendedores y que eviten los errores que otros cometieron.
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