Entre los sectores que, desde hace tiempo, estÔn tratando de compaginar la prestación de sus servicios en la modalidad presencial  con la modalidad de prestación remota, se encuentra el de los servicios sanitarios, donde resulta especialmente importante regular la calidad de  los mismos para que, las posibilidades que ofrecen las distintas herramientas puestas al servicio de la modalidad a distancia, no supongan consecuencias negativas para los pacientes ni, como resultado de ellos, afecten a la responsabilidad civil sanitaria de la telemedicina.
Lo que comĆŗnmente se conoce como telemedicina, la prestación de servicios de salud por profesionales sanitarios mediante el uso de la tecnologĆa de telecomunicaciones, Ā no deja de ser una modalidad no exenta de las obligaciones que caracterizan la prestación presencial (autorización como centro sanitario por la Comunidad Autónoma competente;Ā seguro rc sanitaria; titulación y colegiación de los profesionales; equipamiento necesario e inscripción en el registro competente; licencia funcionamiento del Ayuntamiento), pero que, debido a las peculiaridades aƱadidas, requieren de regulación especĆfica.
No hay que olvidar que cuando se utiliza la telemedicina los profesionales asumen la responsabilidad civil profesional de ese acto médico con todas sus consecuencias. Y, en caso de que las limitaciones de la telemedicina aconsejen una consulta presencial para complementar el acto realizado mediante telemedicina deberÔn derivar al paciente a la consulta presencial.
En la medida en que la prestación de servicios de telemedicina constituye un acto médico quedarÔ cubierto por el seguro de responsabilidad civil sanitaria, pero conviene comprobarlo para no llevarse sorpresas, especialmente cuando se trata de una prestación sanitaria transfronteriza.
En EspaƱa no existe todavĆa una regulación especĆfica de la telemedicina. La prestación de servicios de salud bajo esta modalidad se rige, en consecuencia, por la normativa general que regula el ejercicio de la medicina, siendo las principales normas:
- El Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y que modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
- La Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).
- La Ley 41/2002, de AutonomĆa del Paciente
- La Ley 55/2002, reguladora del Estatuto Marco de los servicios de salud.
- El Código de DeontologĆa MĆ©dica.
Cuando hablamos de pacientes y de cómo se puede garantizar la prevención, diagnóstico, seguimiento, tratamiento o monitorización de su proceso de salud cuando se utilizan para ello formas de comunicación y aplicaciones que hacen posible la teleconsulta, es conveniente disponer de una regulación que defina la prestación de este servicioĀ para todas las partes: pacientes y Ā profesionales, ya sean estos Ā personas fĆsicas que ejercen de forma directa la profesión o sociedades profesionales.
Precisamente para aunar esfuerzos y contar con la normalización de estos servicios sanitarios de teleconsultaĀ se publicó en el BOE el sometimiento a información pĆŗblica por parte de la Asociación EspaƱola de Normalización. El objetivo, como decĆamos, era garantizar la calidad de la prestación de servicios sanitarios de teleconsulta, tanto programas como a demanda o urgente, realizadas de forma sĆncrona, asĆncrona o monitorización remota.
- Se define como tele consulta sĆncrona la que se presta cuando la información se transmita en tiempo real, ya sea por telĆ©fono o videoconferencia, y estando el profesional y el paciente disponibles en el mismo momento. En este caso se produce una interacción directa y la ventaja es que se ahorra tiempo y desplazamientos.
- Sera asĆncrona en aquellos casos en los que la información no se transmite en tiempo real de manera que los profesionales y el paciente no estĆ”n disponibles al mismo tiempo, pero aquellos pueden recopilar, almacenar y valorar los datos clĆnicos e incluso someterlos a valoración de otros especialistas.
- Y, por Ćŗltimo, otra modalidad es la monitorización remota. En este caso los pacientes utilizan sensores que miden diferentes variables (frecuencia cardiaca, temperatura, presión arterial, etc.) que se transmiten a travĆ©s de internet al receptor conectado. De esta forma el mĆ©dico puede realizar el seguimiento vĆa remota de un paciente en tiempo real y consultar y comparar los registros para seguir la evolución.
El resultado del trabajo de la Asociación EspaƱola de Normalización, en el que sin duda los ComitĆ©s CientĆficos de Telemedicina y salud digital de las organizaciones colegiales han tenido un papel fundamental, ha sido la reciente aprobación de la norma UNE 179011:2023.
La citada norma, de aplicación tanto a entidades privadas como pĆŗblicas, establece los requisitos y recomendaciones, con carĆ”cter de mĆnimos, para la prestación de servicios de teleconsulta, teniendo en cuenta que no todas las consultas se pueden prestar bajo esta modalidad.
Como antes señalÔbamos la prestación del servicio de telemedicina no resta obligaciones propias de la prestación presencial, sino que las añade. Este tipo de prestación debe cumplir con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, garantizando el acceso de las personas que reciben estos servicios, por medios electrónicos y de forma permanente, directa y gratuita a la siguiente información:
- Nombre o denominación social, domicilio y correo electrónico.
- Datos de inscripción en el Registro Mercantil, si procede.
- Datos de la autorización sanitaria.
- Identificación del órgano competente de su supervisión.
- Número de identificación fiscal
- Precio del servicio
- Códigos de conducta
- Identificación del colegio profesional y número de colegiación
- TĆtulo acadĆ©mico o, en su caso, la homologación.
- Normas profesionales aplicables a la profesión, con su acceso.
En definitiva, la telemedicina implica un plus de riesgo que conviene analizar para tomar las medidas necesarias para minimizar los posibles daƱos. Las exigencias de organización son mayores que en la prestación presencial y por el uso de las tecnologĆas de comunicación, las TICs tambiĆ©n las exigencias en materia de seguridad de los datos personales son mayores.Ā Y a esto se une el plus de garantĆas de privacidad y confidencialidad que hay que observar.
Por estas razones, los deberes de los profesionales sanitarios que realizan telemedicina son los mismos que rigen la actividad presencial con el añadido de los que resultan de la atención remota antes enumerados y de la necesaria adaptación para garantizar la protección al paciente. Cuanto mejor se delimite la lex artis en esta modalidad de prestación de actos médicos menores serÔn los riesgos y posibles daños.
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