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El Impuesto sobre Sociedades (IS) constituye una pieza clave en el sistema tributario español, gravando los beneficios obtenidos por las empresas y otras entidades jurídicas. Comprender sus particularidades es esencial para la planificación fiscal y financiera de cualquier entidad. En este contexto, contar con una asesoría especializada se convierte en un activo imprescindible para comprender y aplicar las constantes actualizaciones legislativas y optimizar la carga fiscal. Antes de pasar a las novedades para el año 2024, conviene repasar los conceptos básicos del Impuesto de Sociedades.
Conceptos básicos del Impuesto de Sociedades
Esquema de cálculo
El Impuesto sobre Sociedades en España es un tributo directo que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. La base general para su cálculo es el beneficio neto que la entidad obtiene en su ejercicio económico, ajustado según las normas fiscales. A continuación, te detallo cómo se calcula el impuesto de sociedades de manera general:
- Determinación de la base imponible: La base imponible se calcula partiendo del resultado contable de la empresa, que se encuentra en la cuenta de pérdidas y ganancias. A este resultado se le realizan una serie de ajustes (incrementos y disminuciones) previstos en la ley, por diferencias entre la normativa contable y la fiscal, que pueden incluir:
- Amortizaciones
- Provisiones
- Gastos no deducibles
- Ingresos imputables
Dichas diferencias pueden ser permanentes o temporales. Las permanentes operan en un solo ejercicio aumentando o disminuyendo el resultado contable y las temporales se distribuyen en varios ejercicios.
Un ejemplo de diferencia permanente serían los gastos no deducibles que van a incrementar el resultado contable haciendo que la base imponible fiscal sea mayor que el resultado contable.
Un ejemplo de diferencia temporal sería la aplicación de amortizaciones aceleradas de determinados activos, que pueden hacer que el resultado fiscal sea inferior en determinados años, pero superior en otros en los que ya no sea deducible la amortización al haberla aplicado en años anteriores por adelantado.
- Reducción reserva de capitalización
- Compensación de bases imponibles negativas: Si en ejercicios anteriores la empresa tuvo pérdidas, puede compensarlas con las ganancias del ejercicio actual, reduciendo así la base imponible.
- Tipo de gravamen: El tipo impositivo general es del 25 %. No obstante, existen tipos reducidos e incrementados para ciertas entidades:
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- Las de nueva creación que realizan actividades económicas y cumplan determinadas condiciones pueden beneficiarse de un tipo reducido del 15 % durante los dos primeros periodos impositivos en los que obtengan base imponible positiva. Ver artículo 29.1 de la Ley 27/2024 del IS.
- Sociedades cooperativas de crédito, cajas rurales (por sus resultados extracooperativos) y entidades de crédito tributan al 30 %.
- Cooperativas fiscalmente protegidas al 20 %.
- Anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario al 10 %
- Entidades de la Zona Especial Canaria al 4 %.
- SICAV, Fondos de inversión, sociedades y fondos de inversión inmobiliaria con determinadas condiciones al 1 %.
Y hay que añadir una nueva excepción que veremos en el apartado de novedades de 2024.
- Deducciones y bonificaciones: Se aplican deducciones por doble imposición (para evitar la tributación de una misma renta en dos tributos o países diferentes), incentivos fiscales por actividades de I+D+i, entre otros. Las bonificaciones reducen directamente la cuota íntegra del impuesto.
- Cuota íntegra: Se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base imponible.
- Retenciones y pagos fraccionados: Finalmente, se restan las deducciones y las retenciones practicadas durante el periodo impositivo para determinar la cuota líquida, que es el importe a pagar, o a devolver.
Las retenciones y pagos fraccionados
Las retenciones son los importes adelantados durante el ejercicio objeto de liquidación. A modo de ejemplo, se pueden haber realizado retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario (P. ej. Dividendos recibidos) del capital inmobiliario (por retenciones realizadas por terceros sobre ingresos de alquileres), etc.
Los pagos fraccionados son pagos a cuenta del IS del ejercicio que pueden calcularse de dos formas diferentes, normalmente, a opción del sujeto pasivo (la empresa que declara), aunque en el caso de las grandes empresas debe realizar el cálculo de la segunda forma obligatoriamente:
- Opción 1. Aplicar el 18 % sobre la cuota integra del último periodo impositivo, minorado en deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta, cuyo plazo de presentación estuviera vencido el día que comience el plazo de presentación del pago fraccionado. Por ejemplo, en marzo de 2024 realizaríamos el cálculo con la cuota integra minorada del IS presentado en julio de 2023 y que corresponde al ejercicio 2022.
- Opción 2. Calcular sobre la base imponible de los 3,9 u 11 meses del ejercicio en curso el tipo que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo que se le aplica al tipo de sociedad de que se trate. Si tributa al 25 % se aplicaría el tipo del 17 %.
La primera opción es más sencilla pero no es la más exacta ya que puedes no realizar pagos fraccionados si en el último ejercicio cerrado se tuvo cuota integra cero y en cambio en el periodo impositivo en curso dar beneficios. Al contrario, puede ser que tengas que realizar pagos fraccionados de importe elevado si en el último ejercicio declarado se obtuvo una cuota íntegra elevada y sin embargo en el periodo impositivo sobre el que calculas el pago fraccionado estés sufriendo pérdidas y tengas problemas de liquidez. En el ejemplo de la opción 1 recordamos que el cálculo se realiza sobre la cuota del IS de 2022 y ahora estaríamos en 2024. La situación económica de la empresa podría haber cambiado drásticamente.
En estos casos, si se prevé que pueda darse alguna de las situaciones descritas que no resulten favorables a la empresa se puede cambiar la opción de pago fraccionado por la más favorable. Este cambio debe comunicarse mediante declaración censal modelo 036 en el mes de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos.
Finalmente, hay que comentar que los pagos fraccionados, a través del modelo 202, se presentan y pagan en los meses de abril, octubre y diciembre. Si no la cuota sale cero no hay obligación de presentarlos si estamos acogidos a la opción 1.
Plazo de presentación del Impuesto de Sociedades
El plazo para presentar el IS es de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la finalización del periodo impositivo. Como normalmente el periodo impositivo termina el 31 de diciembre, el plazo más usual es del 1 al 25 de julio de cada año para liquidar el impuesto del año anterior.
Novedades del Impuesto sobre Sociedades en 2024
- Reducción de Tipos Impositivos para PYMES.
Resumen: A partir de 2024, las pequeñas y medianas empresas que facturen menos de un millón de euros anuales se beneficiarán de un tipo impositivo reducido del 23%, frente al general del 25 %.
Impacto: Empresas con menor carga fiscal, mayor liquidez para inversiones.
- Incentivos para Empresas Emergentes
Resumen: Las startups y nuevas sociedades disfrutarán de un tipo impositivo especialmente reducido del 15 %, con el objetivo de fomentar el emprendimiento y la innovación en el tejido empresarial español. Tendrán este tipo reducido durante el primer periodo impositivo en que, teniendo la condición de emergentes, tengan resultado positivo, así como en los tres años siguientes.
Impacto: Fomento de la creación de empresas y apoyo a la innovación.
- Amortización Acelerada
Resumen: Se introduce la posibilidad de amortizar de manera acelerada las inversiones en vehículos ecológicos:
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- FCV – Vehículo de Pila de Combustible.
- FCHV – Vehículo Hibrido de Pila de Combustible.
- BEV – Vehículo Eléctrico de Batería.
- REEV – Vehículos Eléctricos de Autonomía Extendida.
- PHEV – Vehículo Híbrido Eléctrico Enchufable.
duplicando las tasas de amortización oficiales. Esta medida promueve la sostenibilidad y la eficiencia energética en las operaciones empresariales.
Impacto: Incentivo para la renovación de flotas y mejora de la eficiencia energética.
- Tributación Mínima para Grandes Empresas
Resumen: Se establece un tipo mínimo de tributación del 15% para multinacionales y grandes grupos empresariales, con el fin de evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.
Impacto: Mayor equidad fiscal y lucha contra la planificación fiscal agresiva.
Aspectos Prácticos y Consejos
- Planificación Fiscal: La anticipación y la planificación estratégica son fundamentales. Evalúa cómo estas novedades pueden afectar a la carga fiscal de tu empresa y ajusta tu planificación fiscal.
- Asesoramiento Profesional: La complejidad y especificidad de las normas fiscales hacen indispensable el acompañamiento de una asesoría especializada en impuestos.
- Revisión de Créditos Fiscales: Si tu empresa ha acumulado bases imponibles negativas, revisa el impacto del cambio de tipo impositivo en su valor y planifica su uso de manera estratégica. Ten en cuenta que tendrás que realizar asientos de ajuste de esos créditos fiscales a 31 de diciembre de 2023, incrementando el gasto por IS que habías reducido previamente en mayor cantidad al aplicar el contabilizar el crédito fiscal en base al tipo del 25 %.
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